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Pág. 163472 el-0 u-a Lima, domingo 30 de agosto de 1998 Pesquero del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 409-98PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Los establecimientos industriales pesque- ros con licencia de operación que deseen acogerse a- lo disuuesto en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE deberán presentar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería:La suscripción del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesque- ro las siguientes obligaciones: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesa- miento Pesquero. b)Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, llenado y suscrito por el representante legal de la persona jurídica titular del establecimiento industrial pesquero.al Contar con Licencia de Operación vigente para el procesamiento de productos pesqüeros orientados ai consu- mo humano directo, otorgada por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Lev N” 25977 - Lev General de * Pesca y su Reglamento;” b) Estar operativo e incluido en los Anexos II, III y IV de cl Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurídica debidamentela Resolución Ministerial N” 394-98-PE y los que se incorpo- inscrito en el Registro correspondiente.ren a ellos mediante las resoluciones correspondientes o sean incluidos en la norma que actualice dichos anexos; Artículo 3”.-La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, previa evaluación de los documentos presenta- dos de acuerdo al artículo anterior y a la verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, publicará la relación de establecimientos industriales pesqueros que han suscrito el mencionado convenio. La empresa, podrá recabar una copia de dicho convenio! en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería.cl Recibir los recursos hidrobiológicos: sardina, a que hace mención el Artículo 1” y 2” de la R.M.N” 409-98-PE de las embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el conve- nio correspondiente ante la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería, quienes acreditarán el permiso de pesca vigente de sus embarcaciones; d) Presentar mensualmente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, un informe diario de producción, indicando las cantidades dedi- cada a cada tipo de producto elaborado; Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero ce)e) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades ue el caso requiera, para el normal cumplimiento de las la Bores de seguimiento y control de las actividades de procesamien- to pesquero a los inspectores acreditados por el Ministerio de Pesquería y a las Direcciones Regionales y Subregiona- les de Pesquería, adicionalmente brindarán las facilidades que el caso requiera a los inspectores acreditados por la entidad que resultó ganadora del concurso convocado por la Resolución Ministerial W 102-97-PE, dichos inspectores se encargarán en forma aleatoria de la verificación del cumpli- miento del destino de los recursos hidrobiológicos materia del “Programa”.ANEXO CONVENIO DE GARANT IA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NOR- MAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTE- RIAL N” 409.9%PE POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EXTRACCION DEL RECURSO SAR- DINA Y OTRAS ESPECIES PELAGICAS PARA EL ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA CONSERVE- RA,CONGELADORAYPROCESADORADE OTROS PRODUCTOS (CURADOS) DE CONSUMO HUMANO DIRECTO. Conste por el presente documento, el Convenio que cele- bran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N” 13137196, con domicilio en Calle Uno Oeste N” 060 Urb. Córnac. San Isidro. Lima. remesentado nor el Director Nacio- nal ‘de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero , con Licencia de Ope- ración otorgada mediante RM’RD N” con RUC N” ._.._._.___....., domicilio ._. _. _. . representado por , identificado con Libreta Electoral N” _._._..._._._._,.,.,...., con poder inscrito en . . . . . . . . .._.__.__._....................... de los Registros Públicos de ___...__..__,.._.,.__> a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, a través de la cual se establece el “Programa” de extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas (jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines), para el abastecimiento ala industria conservera, congeladora, de curados y otros pro- ductos de consumo humano directo? que sólo podrán ser procesados en los establecimientos mdustriales pesqueros operativos, con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la citada norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeta garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los estable- cimientos industriales pesqueros de consumo humano dire&comprendidos en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE y los Anexos II, III y IV de la R.M.W 394-98-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos : sardina y otras especies pelágicas (jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies atines), conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegu- rar la conservación y racional aprovechamiento de los recur- sos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA COMPROMISOS ESENCIALES al “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE y las condiciones dispuestas en la misma. bl “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial de este convenio, que a partir del mes de setiembre de 1998, presentará los últimos días útiles de cada mes una constancia de verificación o una declaración jurada de no haber sido incluidas en la verificación aleatoria a que se refiere el seaundo oárrafo del Artículo 13” de la Resolución Ministerial k 409:98-PE. El incumplimiento de esta dispo- sición podrá generar la resolución del respectivo convenio. c) “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones conteni- das en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referi- da suspensión. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DLRACION El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del programa de abasteci- miento del recurso sardina y otras especies pelágicas, para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el