Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 1998 (30/08/1998)


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Pesquero del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion que deseen acogerse a- lo disuuesto en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE deberan presentar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesamiento Pesquero. b)Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscrito por el representante legal de la persona juridica titular del establecimiento industrial pesquero. cl MORDAZA simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridica debidamente inscrito en el Registro correspondiente.

MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 1998

comprendidos en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE y los Anexos II, III y IV de la R.M.W 394-98-PE.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES
La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: al Contar con Licencia de Operacion vigente para el consuprocesamiento de productos pesqueros orientados mo humano directo, otorgada por el Ministerio de Pesqueria de conformidad al Decreto Lev N" 25977 - Lev General de " * Pesca y su Reglamento; b) Estar operativo e incluido en los Anexos II, III y IV de la Resolucion Ministerial N" 394-98-PE y los que se incorporen a ellos mediante las resoluciones correspondientes o MORDAZA incluidos en la MORDAZA que actualice dichos anexos; cl Recibir los recursos hidrobiologicos: sardina, a que hace mencion el Articulo 1" y 2" de la R.M.N" 409-98-PE de las embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio correspondiente ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, quienes acreditaran el permiso de pesca vigente de sus embarcaciones; d) Presentar mensualmente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, un informe diario de produccion, indicando las cantidades dedicada a cada MORDAZA de producto elaborado; e) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades ue el Bores caso requiera, para el normal cumplimiento de las la de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por el Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, adicionalmente brindaran las facilidades que el caso requiera a los inspectores acreditados por la entidad que resulto ganadora del concurso convocado por la Resolucion Ministerial W 102-97-PE, dichos inspectores se encargaran en forma aleatoria de la verificacion del cumplimiento del destino de los recursos hidrobiologicos materia del "Programa".

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Articulo 3".- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, previa evaluacion de los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, publicara la relacion de establecimientos industriales pesqueros que han suscrito el mencionado convenio. La empresa, podra recabar una MORDAZA de dicho convenio! en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria.
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero ce)

ANEXO CONVENIO DE GARANT IA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 409.9%PE POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EXTRACCION DEL RECURSO SARDINA Y OTRAS ESPECIES PELAGICAS PARA EL ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA CONSERVERA,CONGELADORAYPROCESADORADE OTROS PRODUCTOS (CURADOS) DE CONSUMO HUMANO DIRECTO.
Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N" 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N" 060 Urb. Cornac. San Isidro. Lima. remesentado nor el Director Nacional `de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero , con Licencia de Opecon RUC racion otorgada mediante RM'RD N" N" ._.._._.___....., d o m i c i l i o ._. _. _. . representado por , identificado con Libreta E l e c t o r a l N" _._._..._._._._,.,.,...., c o n p o d e r i n s c r i t o e n . . . . . . . . .._.__.__._....................... de los Registros Publicos de ___...__..__,.._.,.__> a quien en adelante se le denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL
"LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos : sardina y otras especies pelagicas (jurel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies atines), conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio.

CLAUSULA MORDAZA COMPROMISOS ESENCIALES
al "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE y las condiciones dispuestas en la misma. bl "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, que a partir del mes de setiembre de 1998, presentara los ultimos dias utiles de cada mes una MORDAZA de verificacion o una declaracion jurada de no haber sido incluidas en la verificacion aleatoria a que se refiere el seaundo oarrafo del Articulo 13" de la Resolucion Ministerial k 409:98-PE. El incumplimiento de esta disposicion podra generar la resolucion del respectivo convenio. c) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension.

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, a traves de la cual se establece el "Programa" de extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas (jurel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies afines), para el abastecimiento ala industria conservera, congeladora, de curados y otros productos de consumo humano directo? que solo podran ser procesados en los establecimientos mdustriales pesqueros operativos, con licencia de operacion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la citada norma.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DLRACION
El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del programa de abastecimiento del recurso sardina y otras especies pelagicas, para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente convenio, el

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeta garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano dire&

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