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Lima, domingo 30 de agosto de IY98e[‘)kruanO Pág. 163471 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto Legislativo N” 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 036-83-JUS del 22 de julio de 1983,. el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25515 y el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash, al señor Paulino LOPEZ VENANCIO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9733 MTC Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajerosLas tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. baio resoonsa- bilidad.,d L Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. RESOLUCION DIRECTORAL W 1049-9%MTCY15.18 Lima, 18 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01809010, organi- zado por TURISMO EL SOL E.I.R.L., sobre Nuevas Conce- siones de rutas: Lima - Sullana y Huaral - Huacho y viceversa e Informe N” 748-98-MTC/15.18.04.1., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasaieros v carea nacional e internacional. _ ” ” Y Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CONSIDERANDO:CARLOS A. IBANE MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto;9661 PESQUERIA Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2362-9%MTW15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 894-98-MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0595-MTC, Ley N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mioentos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862;Aprueban modelo de convenio que garantiza fiel y cabal cumplimiento de obligaciones contenidas en resolución que establece programa de extracción del recurso sardina y otras especies RESOLUCION DIRECTORAL N” 167-98.PE/DNPP SE RESUELVE:Lima, 28 de agosto de 1998 Primero.- Otorgara TURISMO EL SOL E.I.R.L., las Concesiones de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en las rutas: Lima - Sullana y Huaral - Huacho y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos:CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N’ 409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, se establece el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas para el abastecimiento a la industria conservera! congelado- ra, de curados y otras de consumo humano directo, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos produc- tos, autorizándose además a las plantas de procesamiento que accedan al Programa a procesar los recursos hidrobioló- gicos jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines;A.- RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL: LIMA - SULLANA y viceversa : LIMA : SULLANA : CHANCAY - HUACHO. SUPE PUEBLO - SUPE PUERTO - BARRANCA - PATIVIL- CA - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE - VIRU - TRUJILLO. PACASMAYO - CHI- CLAYO - LAMBAYEQUE - PIURA : ;;;3OTE - TRUJILLO - CHICLAYO - FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: Tres (3) semanales : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVAUn (1) ómnibus: UQ-1249 (1991) : Un (1) ómnibus. UQ-1250 (1991)HORARIOS B.- RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULARSalida de Lima: 16.00 horas (Lunes, miér- coles y viernes) Salida de Sullana: 16.00 horas (Martes, jueves y sábado) HUARAL - HUACHO y viceversa HUARAL HUACHO DIRECTO Dos (2) dianas Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus: UQ-1412 (1991) : Un (1) ómnibus: Ul-9926 (1991) HORARIOS : Salida de Huaral: 06.00 y 14.00 horas Salida de Huacho: 10.00 y 18 CO horas Que el Artículo 14” de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que para efectos de lo dispuesto en el inciso fo del Artículo 12”,, la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero del Mimsterio de Pesquería aprobará el modelo de Convenio que deberán suscribir los establecimientos industriales pesqueros y publicará periódi- camente la relación de los autorizados a oarticioar del Programa;. I De conformidad a lo establecido en la Resolución Minis- terial N” 409-98.PE; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Dirección Nacional de Procesamiento