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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraparu.com.pe Lima, domingo 20 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6752 Pág. 167503 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 27016 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 29” DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N” 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo l”.- Objeto de la Ley. Modifícase el Artículo 29” del Texto Unico Ordenado de la Ley N” 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, con el siguiente texto: “Del valor de los certificados médicos y pericias Artículo 29”.- Los certificados de salud física y men- tal que expidan los medicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las dependencias especia- lizadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedición de los certificados y la consulta médica que la origina son gratuitas. Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales. cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público. Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la realización de determi- nadas pericias.” Artículo 2”.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la Republica RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve ~~~;,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de .Justicia MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 14923 ENERGIA Y MINAS -1 Autorizan a procurador iniciar proceso ’ judicial contra empresas, destinado al : cobro de suma dinero RESOLUCION MINISTERIAL N” 612-9%EMBGI 1 Lima, 16 de diciembre de 1998 Visto el Memorándum N” 054%EMiDEP, de fecha 10.11.98, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Minis- terio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, el 21.4.94, el Ministerio de Energía Y Minas a travks de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, previa Licita- ción Pública N 00%94-EMiDEP, suscribió con el contratis- ta PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS. el Contrato N” 019-94-EM/DEP. para Ia ejecución de la obra: “Obras Civiles y Montaje Electromecá- nico de la Central Hidroeléctrica de San Francisco”, ubicada en las provincias de La Convención y La Mar, departa- montos de Cusco y Ayacucho, por un monto total de S/. 4 335 516,60, sin incluir impuestos, y un plazo de ejecución de 345 días calendario: Que, por Resolución Directoral N” 012-97.EM’DEP, del 14.1.97, se dispuso la Rescisión Administrativa del Contra- to N” 019.94.EMDEP, la misma que quedó consentida administrativamente mediante Resolución del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas N” 083/97.TL. del 10.7.97; Que, por Resolución Directoral N” 269-97-EMDEP, de fecha 4.6.97. se aprobó la Liquidación de Cuentas por Rescisitin del Contrato, determinándose un monto total de ejecución de Si. 5 34.5 857,61, incluido IGV, y un saldo en contra del Contratista de Sí. 82 77883, y habiéndose interpuesto recurso de reconsideración contra dicha resolu- ción, el mismo fue declarado infundado en todos sus extre- mos por la Resolución Directoral N” 337.97-EM/DEP, del 7.7.97; Que, por Resolución N” 007198.TL, del 23.1.98, el Tribu- nal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas resolvió tener por desistido al contratista PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.; ASOCIADOS, de su recurso de revision interpuesto contra la Resolución Direc- toral N” 377.97-EM/DEP. del 7.7 97. ordenándose archivar