Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

PESQUERIA Designan Director Regional de Pes- querla del CTAR Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA N“ 092-SS-PE Lima, 19 de diciembre de 1998 *Vista la terna propuesta por el Presidente Ejecutivo del “Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, mediante el Oficio N” 446- DS-CTAR-MDDIPE para ocupar el cargo de Director Regio- ,nal de Pesquería de la Región Madre de Dios; fa ’ CONSIDERANDO:I :: Que por mandato de la Ley N” 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios - *CTAR Madre de Dios, comprendiéndose a partir del 1 de julio de 1998, en el ámbito de su competencia ala Dirección Regional de Pesquería Madre de Dios por disposición del Decreto de Urgencia N’ 030.98; Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30” y 32” del Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional, aprobado por Decreto Supremo N” OlO-98-PRES, de fecha 30 de julio de 1998, las Direccio- nes Regionales de Pesquería tienen relacion técnico norma- tiva con el Ministerio de Pesquería y se constituyen en órganos desconcentrados del CTAR correspondiente: Que es necesario designar al funcionario que ocupe el cargo de Director Regional de Pesquería del CTAR Madre de Dios; De conformidad con el Decreto Ley N”25513 y el Decreto : Ley N” 560; y, <. Estando a lo acorado: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al ingeniero pesquero PER- CY MANUEL CORAL REATEGUI, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del CTAR Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14925 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES N” 222-SS-PEICS Lima, 14 de julio de 1998 Visto el Dictamen N” 164-98.PE/CS-ST del 9 de junio de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77” de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley N” 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas cn dicha ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 29 de agosto de 1997, en la localidad de Bayovar, se detectó que la embarcación pesquera “MI HER- NANCITO” con matrícula en trámite, propiedad del señor PEDRO CELESTINO PERICHE ECA, extrajo el recurso hidrobiológico caballa, sin contar con permiso de pesca, ni haber iniciado el trámite para la obtención de tal derecho, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76’ de la Ley General de Pesca;Que mediante escrito de fecha 1 de setiembre de 1997, el señor PEDRO CELESTINO PERICHE ECA nresentó sus ( 1lescargos a la infracción imputada, con lo que’ hizo uso de m derecho de defensa en esta etapa del proceso, siendo los nismos evaluados por la Comisión de Sanciones en la jesión correspondiente, concluyéndose que los argumentos xue los fundamentan, no desvirtúan su responsabilidad en a comisión del ilícito denunciado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” le1 Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por 3ecreto Supremo N” Ol-94-PE, en concordancia con el decreto Supremo N’ 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 022-98-PEKS de fecha 10 de julio de 1998; Artículo 3”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N” OO- )44-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- lo acreditar el corres le Sanciones, dentro Bendiente depósito ante la Comisión e los quince ( 15) días hábiles siguien- .es a la fecha de publicada o notificada la presente resolu- :ión o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de a sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 2” y 5” de la Resolución Ministerial N” 228-98-PE, :aso contrario, de no existir impugnación en trámite, se 1xocederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese.SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar al señor PEDRO CELESTINO ?ERICHE ECA, armador propietario de la embarcación lesquera “MI HERNANCITO” de matrícula en trámite,.con nulta ascendente a cuatro (41 Unidades Impositivas Tribu- ,arias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso ll le1 Artículo 76” de la Ley General de Pesca y en considera- :ión a la cantidad de recurso extraído. Artículo 2”.- Para los fines de determinar el monto de a multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad :mpositiva Tributaria KJIT) que esté vigente al momento de lacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- ado en el Artículo 193” del Reglamento de la Ley General le Pesca. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente (el de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14895 Declaran improcedente solicitud de li- cencia de operación para congelado de productos hidrobiológicos presen- tada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL W 231-98-PE/DNPP Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros NS. 012975,05736,06775, 10249 y 0078097 de fechas 18 de noviembre de 1996,12 y 30 de mayo y 8 de agosto de 1997,18 de mayo y 2 de junio de 1998, presentados por PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 315-96-PE de fecha 7 de junio de 1996, se otorgó autorización a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 6 ffdia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Magdalena Mz. T2, lote N” 16 - U.B. N”02, Zona Noroeste de la ciudad de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OOl-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, establece que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo-