Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1998 (20/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 1998 ANO XVI - N" 6752
POR TANTO:

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Pag. 167503

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 27016
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve ~~~;,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de .Justicia MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano

14923

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 29" DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N" 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Modificase el Articulo 29" del Texto Unico Ordenado de la Ley N" 26260, Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, con el siguiente texto:

ENERGIA Y MINAS

-1

Articulo l".- Objeto de la Ley.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA ' judicial contra empresas, destinado al : cobro de suma dinero
RESOLUCION MINISTERIAL N" 612-9%EMBG
MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 Visto el Memorandum N" 054%EMiDEP, de fecha 10.11.98, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas. CONSIDERANDO: Que, el 21.4.94, el Ministerio de Energia Y Minas a travks de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, previa Licitacion Publica N 00%94-EMiDEP, suscribio con el contratista PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS. el Contrato N" 019-94-EM/DEP. para Ia ejecucion de la obra: "Obras Civiles y Montaje Electromecanico de la Central Hidroelectrica de San Francisco", ubicada en las provincias de La Convencion y La Mar, departamontos de MORDAZA y MORDAZA, por un monto total de S/. 4 335 516,60, sin incluir impuestos, y un plazo de ejecucion de 345 dias calendario: Que, por Resolucion Directoral N" 012-97.EM'DEP, del 14.1.97, se dispuso la Rescision Administrativa del Contrato N" 019.94.EMDEP, la misma que quedo consentida administrativamente mediante Resolucion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas N" 083/97.TL. del 10.7.97; Que, por Resolucion Directoral N" 269-97-EMDEP, de fecha 4.6.97. se aprobo la Liquidacion de Cuentas por Rescisitin del Contrato, determinandose un monto total de ejecucion de Si. 5 34.5 857,61, incluido IGV, y un saldo en contra del Contratista de Si. 82 77883, y habiendose interpuesto recurso de reconsideracion contra dicha resolucion, el mismo fue declarado infundado en todos sus extremos por la Resolucion Directoral N" 337.97-EM/DEP, del 7.7.97; Que, por Resolucion N" 007198.TL, del 23.1.98, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas resolvio tener por desistido al contratista PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.; ASOCIADOS, de su recurso de revision interpuesto contra la Resolucion Directoral N" 377.97-EM/DEP. del 7.7 97. ordenandose archivar

I 1

"Del valor de los certificados medicos y pericias Articulo 29".- Los certificados de salud fisica y mental que expidan los medicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedicion de los certificados y la consulta medica que la origina son gratuitas. Igual valor tienen los certificados expedidos por los medicos de los centros parroquiales. cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Publico. Asimismo, tendran valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los medicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Publico y el Poder Judicial celebren Convenios para la realizacion de determinadas pericias."
La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Articulo 2".- Vigencia

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