Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 1998 (26/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

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REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ................................... ESPECIAL . . . . `. . . . . . . . . . . . .
Senor contribuyente : Se le recuerda que mediante Ley NP 27005 se ha otorgado un plazo de MORDAZA para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre 1998 a MORDAZA 1999 (de la cuota N* 22 a la 27). Las cuotas mencionadas podran ser canceladas por el deudor al mes siguiente de ,finalizado el plazo del fraccionamiento, sin intereses adicionales. Asimismo, para los deudores que han incurrido en causal de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial, dicha Ley les otorga la posibilidad de mantenerse en este Regimen, siempre que cumplan con las condiciones que se senalan para cada caso: Si incumplio con el pago de MORDAZA o mascuotas vencidas al 31 de octubre de 1998 ( de la cuota NQ 2 a la :21 ): Pagar el equivalente a una cuota, hasta el dia 30

de MORDAZA de 1999.

Para dicho efecto, debera utilizar la Boleta de Pago NQ 1243 (Principales Contribuyentes) o N" 1043 (Medianos y Pequenos Contribuyentes), segun corresponda. Si incumplio con la declaracialn y/o el pago de las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998 : Presentar la declaracion (de ser el caso) y/o efectuar el pago de la deuda omitida hasta el 30

de diciembre

1998 o, en su defecto, hasta la referida fecha, solicitar aplazamiento y/o frac cionamiento particular por dicha deuda, para lo cual debera cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (R.S. NP 018-981 SUNAT y R.S. NQ 109-98/SIJNAT). La MORDAZA cuota del fraccionamiento o fraccionamiento con aplazamiento a concederse, debera vencer como MORDAZA el 30 de diciembre de 1999.
Si incumplio al 1 de diciembre de 1998 con renovar, sustituir o mantener las garantias otorgadas : Subsanar dicho incumplimiento hasta el 30

de

MORDAZA de 1999.
Finalmente, los deudores a quienes se les hubiera declarado la perdida del Regimen que acrediten el cumplimiento de lo anteriormente indicado, podran solicitar que se deje sin efecto el acto administrativo por el cual se declaro la perdida.

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