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I.imo. sihado 26 dc dicicmhrc de Ir)98 cfm(#jo P&. 167961 REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ESPECIAL. . . . ‘. . . . . . . . . . . . . Señor contribuyente : Se le recuerda que mediante Ley NP 27005 se ha otorgado un plazo de gracia para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre 1998 a abril 1999 (de la cuota N* 22 a la 27). Las cuotas mencionadas podrán ser canceladas por el deudor al mes siguiente de ,finalizado el plazo del fraccionamiento, sin intere- ses adicionales. Asimismo, para los deudores que han incurrido en causal de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, dicha Ley les otorga la posibilidad de mantenerse en este Régimen, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan para cada caso: L<Cada vez más cerca de ustedSi incumplió con el pago de luna o máscuotas vencidas al 31 de octubre de 1998 ( de la cuota NQ 2 a la :21 ): Pagar el equivalente a una cuota, hasta el día 30 de abril de 1999. Para dicho efecto, deberá utilizar la Boleta de Pago NQ 1243 (Principales Con- tribuyentes) o N” 1043 (Medianos y Pequeños Contribuyentes), según corres- ponda. Si incumplió con la declaraciáln y/o el pago de las obligaciones corrientes ven- cidas hasta el 31 de octubre de 1998 : Presentar la declaración (de ser el caso) y/o efectuar el pago de la deuda omitida hasta el 30 de diciembre 1998 o, en su defecto, hasta la referida fecha, solicitar aplazamiento y/o frac cionamiento particular por dicha deuda, para lo cual deberá cumplir con los re- quisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (R.S. NP 018-981 SUNAT y R.S. NQ 109-98/SIJNAT). La última cuota del fraccionamiento o fraccionamiento con aplazamiento a concederse, deberá vencer como máxi- mo el 30 de diciembre de 1999. Si incumplió al 1 de diciembre de 1998 con renovar, sustituir o mantener las garantías otorgadas : Subsanar dicho incumplimiento hasta el 30 de abril de 1999. Finalmente, los deudores a quienes se les hubiera declarado la pérdida del Ré- gimen que acrediten el cumplimiento de lo anteriormente indicado, podrán solici- tar que se deje sin efecto el acto administrativo por el cual se declaró la pérdida. SUNAT wERI-UN4c~MAoMI~TWBIII~U