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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

SE RESUELVE: 1”.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO Y SENAMI autorizandole para la instalación de una estación meteorológica y torre en la zona descrita en la parte considerativa de la presente resolución. 24- Encargara la Dirección de Servicios Técnicos. el cumpli- miento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS NAVARRO LEVAN0 Alcalde 15144 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Suspenden la recepción de solicitudes de creación, adjudicación, modifica-ción y ampliación de rutas de interco- nexion entre Lima y Callao RESOLUCION DIRECTORAL N” 3114-98-MPC/DGTU Callao, 20 de noviembre de 1998 VISTOS: El Informe Legal N” 016-98-DGTU/DT-AL e Informe Técnico N’ 180-98-DGTU/DT-AEP, el Acuerdo W 006-98 de la Sesión N” 006 del Consejo de Transporte de Lima y Callao y expedientes con solicitudes de modificación, ampliación, creación y/o adjudica- ción de rutas de interconexión Lima - Callao. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo de 1998 se renovaron las autoriza- ciones de rutas concedidas en mayo de 1995 otorgando permisoexcepcional de operación comercial hasta el 19 de diciembre de 1999 en tanto se defina en conjunto el Plan Regulador de Rutas de Interconexión entre las provincias de Lima y del Callao. Que, por Resolución Directoral N” 2070-98-MPC/DGTU del 4 de agosto y otras concedidas posteriormente se adjudicó la flota complementaria del Plan Re lador de Rutas de Interconexión de Lima, de acuerdo al acta firmada el 5 de enero de 1997. P Que, del Informe N” 180-98-DGTU/DT-AEP de fecha 18 de noviembre de 1998 emitida por la Oficina de Asesoría de Estudios y Proyectos de la Dirección de Transporte, se des rendela necesidad de actualizar los parámetros técnicos para a evalua-P ción total de los expedientes de creación, adjudicación, modifi- cación y ampliación de rutas de interconexión. Que, el Decreto Supremo w’ 012-95-MT{! en la Primera y Segunda Disposición Complementaria establece. que la autoridad administrativa podrá dictar las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación del Decreto Supremo referido. Que, es necesario definir en conjunto entre la Dirección Muni- cipal de Trans Transporte U rflarte Urbano de Lima y la Dirección General de ano del Callao, el Plan Regulador de Rutas de Interconexión. a fin de dar cumplimiento a 10 establecido en los acuerdos adoptados en el Consejo de Transporte de Lima y Callao. Que, estando a los considerandos expuestos, la Oficina de Asesoría de Estudios y Proyectos deberá de actualizar y evaluar los 60 !’arámetros técnicos de rutas interconectadas por un lapso de ias útiles de laresente Resolución Directoral. De conformida Bcon lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853; el Decreto Supremo N° 012-95 MTC. Por Ordenanza Munici al N° 000023 del 10 de diciembre de 1995, por el Decreto de Alcal å, de 1994ia N” 00079-94 del 30 de diciembre por el Decreto de Alcaldía N” 0003-96 de fecha 12 de febrem e 1996.d-+ SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender la recepción de expedientes, con solicitudes de creacion, adjudicación, modificación y amplia- ción de rutas interconexión entre Luna y Callao por un plazo de 60 días útiles contados a partir de su publicación. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asesoría de Estudios y Proyectos de la Dirección de Transporte se enearhwe del Estudio de Actualización y Evaluación de las variables y Parámetms técnicos que formule un nuevo Plan de Rutas de nterconexión. Articulo Tercero.- Autorizara la Dirección de Transporte a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el efi-caz cumplimiento de los objetivos propuestos en lo referente al Estudio de Actualización de los Parametros Tecnicos. Artículo Cuarto.- Establecer una Comisión Técnica que coordine el trabajo conjunto con la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO NARRRA SAN MIGUEL Director General (el Dirección General de Transporte Urbano 15152 Disponen excluir del registro de la Dirección General de Transporte Urba- no a empresas que no cuenten con autorización de ruta RESOLUCION DIRECTORAL Iv 3115-98-MPC/DGTU Callao, 20 de noviembre de 1998 VISTOS: El Informe Le al N° 016-98-DGTU/DT-AL e Informe Técnico N° 181-98-DGTU/DT-AEP, Empresas y Flota.y los Expedientes de Registros de CONSIDERANDO: Que, siendo el Transporte Público Urbano e Interurbano de Pasajeros una actividad económica primordial y fundamental en el desarrollo de los pueblos, es necesario para evaluar una eficiente regulación y control del servicio en la Pmvlncia Constitucional del Callao, que la Dirección General de Trans rte Urbano cuente con noviembre de 1998 emitida y Proyectos de la Dirección 8”r la Oficina de Asesoria de Estudios e Transporta, se desprende la necesi- dad de controlar la flota operativa correspondiente a las concesio- nes de la Dirección General de Transporte Urbano; aal como el limiento efectivo de la ruta asignada en su totalidad, rta urbano registradas en la ue no operan o han enlos términos de la concesión otorgada mediante su resolución respectiva, y que deben ser suspendidas temporalmente del servicio Que, el Decreto Supremo N” 012-95-M/o canceladas; 42en la Primera y Segunda Disposición Complementaria establece, que la autoridadadministrativa podrá dictar las dis siciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación rel Decreto Supremo referido; Que, teniéndose en cuenta lo señalado precedentemente, resulta pertinente expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N” 23853; el Decreto Supremo N” 012-95- MTC. Por Ordenanza Municipal N°00O023 del IO de diciembre de 1995, por el Decreto de Alcaldía N” 00079-94 del 30 de diciembre de1994 por el Decreto de Alcaldía N° 000396 de fecha 12 de febrero e 1996;ci+ SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir del registro de Empresas de Transporte de la Dirección General de Transporta Urbano a las Empresas de Transporte de Pasajeros que no cuentan con auto- rización de ruta y que en los últimos seis meses no han presentadoexpediente administrativo alguno. Articulo Segundo.- Las Empresas Concesionarias del Ser- vicio de Trans rte Urbano ue cuentan con autorización de una o más rutas eberán actua izar en el plazo de 15 días útiles r 9. contados a partir de su publicación, la inscripción como mínimo del 70% de su flota por ruta correspondiente. Artículo Tercero.- Las empresas concesionarias que se encuentran en proceso de litigio, debidamente probad&, no serán excluidos de los Reaistros de la Dirección General de Transporte Urbano, hasta $e la sentencia quede consentida y ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Las Empresas de Transporte que se en- cuentran inscritas en la Dirección General de Transporte Urbano con flota vehicular y/o no se encuentran operando en las rutas autorizadas serán excluidas del Registro de Empresas, luego de transcurridos (6) meses, desde la fecha de su inscripción. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Transporte dar fiel cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO NARREA SAN MIGUEL Director General (el Dirección General de Transporte Urbano 15148