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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/12/1998)

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TEXTO PAGINA: 6

Pág. 167964 t{~~lW:M~ Lima, sábado 26 de diciemhn: dc I WX estructurador. colocador y de intercambio, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER TOVAR GIL Presidente 15116 SAFP Fijan contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fon-ii; hwiones, correspondiente al RESOLUCION W 554~SS-EFiSAFP Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTO: El Memorándum N”600-9WSAFP.4 de fecha!>& 12.23 de la Intendencia de Planeamiento y DesarroIlo y el Informe N 109-9%EFiSAFP.8 de fecha 98.12.23 de la Gerencia de Adminis- tración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 167-93-EF se han lijado loslineamientosgeneralesparaelcálculodelascont~bucionesque abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión, de conformidad con lo establectdo por el Artículo 59” del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fa’ndos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF Que, de conformidad con el Artículo 2” del precitado Decreto Supremo N” 167-93-EF, a partir del mes de enero de 1995, la base dc aplicación de la contribución ara efectos de lo señalado en el considerando precedente, será e Ppromedio del valor del fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el ~valor del fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5” del Decreto Supremo N” 167-93-EF, es necesario lijar la contribución men- sual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente a 1999; Estando a lo dispuesto por el Texto Umco Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admmistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, y los .Decretos Supremos N”s. 167-93.EF. 206~92EF y 220”92.EF; SE RESUELVE: Artículo l”.- Fíjese el factor de contribución a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Supremo N” 167-93-EF en 0.0002425 para los meses comprendidos entre enero Y junio inclusive de 1999, y en 0.0002010 para los meses comprendidos entre julio y diciembre del mismo año. En ningún caso. la contribución mensual será mayoral monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo 2”.- La contribución a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero de 1999. Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese AUGUSTO MOIJCHARD RAMIREZ Superintendente 15160 INDECOPI Aprueban normas técnicas peruanas sobre legumbres secas y cementos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N” 0067-1668/INDECOPI-CRT Lima. 9 de diciembre de 1998 CONSlDERANT)O: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del Decrete Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI) 1 / 1 Inodillcado por el Decreto Legislativo W 807, corresponde a la konisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad le Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas knicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacrón deben realizarse sobre a base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elabo- ación y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del icuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que uera incorporado a la legislación nacronal mediante Resolución kgislativa N” 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado corla Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, le1 cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aproba- :ión de Normas Técnicas Peruanas Y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución N” 131-93-INDECOPUCNM y N” 033-93.INDECOPIKNM, respec- .ivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas l’écnicas Peruanas deben realizarse ron la participación de re- xesentantes de todos los sectores involucrados: producción, :onsumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Norma- ización, la Comisión conformó el Comité Técnico Permanente de kealesy Menestras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento le Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 18 de setiembre de 1998, el Comité Técnico Perma- lente de Cereales y Menestras presentó a la Secretaría Técnica le la Comisión un Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual ùe elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Apro- mción de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordi- xuio, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta has calendario, contados a partir del 05 de noviembre del año en :urso. El Proyecto presentado fue el srguiente: PNTP205.014:1998 LEGUMBRES SECAS. Definiciones. 3” Edición. Reemplaza a la NTP 205.014:1992 Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica, la termi- nología aplicable a las leguminosas de grano secas; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Iécnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana antes señalado, corno Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley N” 25868, el Decreto Legislativo N” 807 y la Resolución N” 031-93-INDECOPUCNM. y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 9 de diciembre de 1998; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la si- guiente: NTP 205.014:1998 LEGUMBRES SECAS. Definiciones. 3” Edicion. Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Pe- ruana: NTP 205.014:1992 LEGUMBRES SECAS. Definiciones. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 16064 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCL4LJZS W OCI~~-~S~~/INDECOPI-CRT Lima, 9 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del Decreto Ley N” 25868, Le de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por e i”Decreto Legislativo W’ 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elabo- ración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución Legislativa N” 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aproba- ción de Normas TécnIcas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución N” 031.93-INDECOPIKNM y N” 033-93-INDECOPliCNM, respectivamente;