Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 1998 (26/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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estructurador. colocador y de intercambio, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15116

MORDAZA, sabado 26 de diciemhn: dc I WX

SAFP
Fijan contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fonii; hwiones, correspondiente al
RESOLUCION W 554~SS-EFiSAFP MORDAZA, 24 de diciembre de 1998 VISTO: El Memorandum N"600-9WSAFP.4 de fecha!>& 12.23 de la Intendencia de Planeamiento y DesarroIlo y el Informe N 109-9%EFiSAFP.8 de fecha 98.12.23 de la Gerencia de Administracion; CONSIDERANDO:

nodillcado por el Decreto Legislativo W 807, corresponde a la konision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad le Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas knicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacron deben realizarse sobre a base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboacion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del icuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que uera incorporado a la legislacion nacronal mediante Resolucion kgislativa N" 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado corla Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, le1 cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aproba:ion de Normas Tecnicas Peruanas Y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion N" 131-93-INDECOPUCNM y N" 033-93.INDECOPIKNM, respec.ivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas l'ecnicas Peruanas deben realizarse ron la participacion de rexesentantes de todos los sectores involucrados: produccion, :onsumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normaizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico Permanente de kealesy Menestras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento le Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 18 de setiembre de 1998, el Comite Tecnico Permalente de Cereales y Menestras presento a la Secretaria Tecnica le la Comision un Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, el cual ue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Apromcion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordixuio, y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta has calendario, contados a partir del 05 de noviembre del ano en :urso. El Proyecto presentado fue el srguiente:

PNTP205.014:1998 LEGUMBRES SECAS. Definiciones. Que, mediante Decreto Supremo N" 167-93-EF se han lijado 3" Edicion. Reemplaza a la NTP loslineamientosgeneralesparaelcalculodelascont~bucionesque 205.014:1992 abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision, de conformidad Este Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana especifica, la termicon lo establectdo por el Articulo 59" del Texto Unico Ordenado de nologia aplicable a las leguminosas de grano secas; la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fa'ndos de Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Iecnica de la Comision recomendo la aprobacion del Proyecto de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF Que, de conformidad con el Articulo 2" del precitado Decreto ) 1Norma Tecnica Peruana MORDAZA senalado, corno MORDAZA Tecnica Supremo N" 167-93-EF, a partir del mes de enero de 1995, la base / 1Peruana; dc aplicacion de la contribucion ara efectos de lo senalado en el Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley N" 25868, el Decreto Legislativo considerando precedente, sera ePpromedio del valor del fondo de N" 807 y la Resolucion N" 031-93-INDECOPUCNM. y con el los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el ~valor del fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5" del Decreto fecha 9 de diciembre de 1998; Supremo N" 167-93-EF, es necesario lijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de RESUELVE: Pensiones, correspondiente a 1999; Primero.- APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siEstando a lo dispuesto por el Texto Umco Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admmistracion de Fondos de Pensiones, guiente: aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, y los .Decretos LEGUMBRES SECAS. Definiciones. Supremos N"s. 167-93.EF. 206~92EF y 220"92.EF; NTP 205.014:1998 3" Edicion. SE RESUELVE: Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica PeArticulo l".- Fijese el factor de contribucion a que se refiere ruana: el Articulo 2 del Decreto Supremo N" 167-93-EF en 0.0002425 para los meses comprendidos entre enero Y junio inclusive de LEGUMBRES SECAS. Definiciones. NTP 205.014:1992 1999, y en 0.0002010 para los meses comprendidos entre MORDAZA y diciembre del mismo ano. Registrese y publiquese. En ningun caso. la contribucion mensual sera mayoral monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados MORDAZA RUILOBA ROSSEL el mes anterior. Presidente de la Comision de Articulo 2".- La contribucion a que se refiere el Articulo 1" de la Reglamentos Tecnicos y Comerciales presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero de 1999. Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia a 16064 partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. RESOLUCION Registrese, comuniquese y publiquese COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCL4LJZS MORDAZA MOIJCHARD MORDAZA W OCI~~-~S~~/INDECOPI-CRT Superintendente MORDAZA, 9 de diciembre de 1998 15160

INDECOPI
Aprueban normas tecnicas peruanas sobre legumbres secas y cementos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N" 0067-1668/INDECOPI-CRT Lima. 9 de diciembre de 1998 CONSlDERANT)O: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26" del Decrete I Ley N" 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26" del Decreto Ley N" 25868, Le de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por ei" Decreto Legislativo W' 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado ala legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa N" 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas TecnIcas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion N" 031.93-INDECOPIKNM y N" 033-93-INDECOPliCNM, respectivamente;

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