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l,ima, h6bado 26 dc dicicmhrc dc 199X e(w Pág. 167965 Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de re- presentantes de todos los sectores involucradosF producción, consumo v técnico. constituidos en Comités Técnicos de Norma- lización, la Comision conformo el Comité Técnico Permanente de Cementos y Cales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Tkcnicos de Normalización antes señalado; Que, el 29 de setiembre de 1998, el Comité Técnico Perma- nente de Cementos y Cales presento a la Secretaría Técnica de la Comisión cuatro Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 05 de noviembre del año en curso. Los Proyectos presentados fueron los siguientes: PNTP 334.085: 1998 CEMENTOS Aditivos de proceso a usarse en la producción de Cementos Portland. 1” Edición Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica los requi- sitos y métodos de ensayo aplicables a los aditivos de proceso, utilizados en la producción de cementos Portland. PNTP 334.084: 1998 CEMENTOS. Aditivos funcionales a usarse en la aroducción de Cementos Portland. 1” Edición Este Proyecto de Norma Tecnica Peruana especifica los requi- sitos y métodos de ensayo aplicables a los aditivos fimcionales, utilizados en la producción de cementos Portland. PNTP 334.052: 1998 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Método de la pasta. 2” Edi- ción. Reemplaza a la NTP 334.052:1979. PNTP 334.045: 1998 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la finura por tamizado hú- medo con tamiz normalizado de 45 ìm (no. 325). 2” Edición. Reemplaza a la NTP 334.045:1979. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalado, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Técnica, de conformidad con el Decreto Ley N” 25868. el Decreto Legislativo N” 807 y la Resolución N” 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo’unánime de sus miembros. reunidos en su sesión de fecha 9 de diciembre de 1998: RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 344.085: 1998 CEMENTOS. Aditivos de roceso a usarse en la producción dlsFementos Portland. 1” Edición NTP 334.084: 1998 CEMENTOS. Aditivos funcionales a usarse en la producción de Cementos Portland. 1” Erhción NTP 334.052: 1998 CEMENTOS. .Método de ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Método de la pasta. 2” Edi- ción NTP 334.045: 1998 CEMENTOS, Método de ensayo para determinar la finura por tamizado hú- medo con tamiz normalizado de 45 ìm (no. 325). 2” Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.052: 1979 CEMENTO. Ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Métoda de la pasta NTP 334.045: 1998 CEMENTOS. Método de ensayo para determmar la finura por tamizado hú. medo con tamiz ITINTEC 44 lm (no 325) Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 15665MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDLA w 013-98 Pueblo Libre, 24 de diciembre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal pro- mover e incentivar el espíritu cívico-patriótico, procurando la alirmación en la conciencia del vecindario de los sentimientos de peruanidad y respeto a los símbolos nacionales; Que, el primero de enero de 1999 se inicia un nuevo período edilicio, debiendo asumir sus funciones las nuevas autoridades electas por el pueblo y proclamadas por el órgano electoral respectivo; Que, a fin de dar el marco de solemnidad necesario, a los actos protocolares de juramentación de cargos de las autoridades citadas en el considerando precedente; debe disponerse el Em- banderamiento General del distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General del distrito de Pueblo Libre, desde el 27 de diciembre de 1998 hasta el 6 de enero de 1999; en el marco de los actos rotocolares por la asunción de mando de las nuevas autorida Bes electas y proclamadas, integrantes del nuevo Concejo Municipal, período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo dará lugar a las sanciones de ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, la observancia y cumplimiento del presente decreto. Artículo Cuarto.- Encargara la Oficina de Secretaria Gene- ral, la publicación del presente decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 15151 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran procedente solicitud y auto- rizan la instalación de estación meteo- rológica en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA W 3643-98-MDR Rímac distrito turístico, 10 de noviembre de 1998 VISTO: El Expediente N” C-677-A seguido por la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO Y SENAMI sobre autorización para la instalación de una estación meteorológica; CONSIDERANDO: Que, la recurrente solicita aut,orización para la instalación de una estación meteorológica en el Cerro San Cristóbal a fin de llevar los registros cuantitativos del clima del distrito del Rimac y otros; Que, dicha estación estará ubicada en un terreno eriazo, sin flora ni acondicionamiento para habitabilidad, ubicado a 381 metros sobre el nivel del mar y a 12 metros de la cumbre del Cerro San Cristóbal, conforme a los planos de fs. 2 y 3 del expediente, así como al Informe Técnico N” 527~JAT-98.DST y al Proveído N” 4118-98~MDR de fs. 4 y 5 de la Dirección de Servicios Técnicos, deviniendo lo solicitado en procedente; De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853;