Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1998 (11/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

Lima, domingo 11 de enero de 1998 Revocan resolución en el extremo que adjudica predio rústico ubicado en la provincia de Santiago de Chuco RESOLUCION MINISTERIAL N° 0010-98-AG Lima, 8 de enero de 1998VISTO. El recurso de apelación interpuesto Pereda contra la Resolución DirectoralJ?;&;;.;;;stí,nLg de 6 de junio de 1995. expedida por la Dirección Regional Agraria de La Libertad. CONSIDERANDO. Que por Resolución Directoral N° 042-95-DRA-LL, de 22 de febrero de 1995. la Dirección Regional Agraria de la Re ‘6n La Libertad adjudicó, entre otros, a doña Aurelia Betsabé zfanche% Vás 4uez 2600 m2 del predio rústico “Calipuy”, eibmado con Umad Catastral N” 25622, ubicado en cl distrito y provinera de Santiago de Chuto, departamento de La Libertad; Que dona Flor Sánchez Pereda con anterioridad a ia expedi- ción de la precitada Resolución Directoral. se había opuesto al otorgamiento del título de propmdad a favor de dona Aurelia Betsabé Sánchez Vásquez, manifestando ser la conductora direc- ta de las tierras en cuestión. habiendo omitido la referida Direc- rión Regional Agraria pronunciarse respecto a la oposición formu- lada, Que por Resolución Directoral N” 160-95-DRA-LA LIB, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad declaróImprocedente la solicitud de dona Flor Sánchez Pereda sobre oposición a la titulación de doña Aurelia Betsabé Sánchez Vás- quez, señalando que la Resoluci6n Directoral por ia cual ss adjudicó a esta última el referido predio, sS10 puede ser anulada nor el sunerior jerárquico. . Que contra la arecitada Resolución Directoral doña Flor Sánchez Pereda me iante escrito de 17 de abril de 1996. mtemu- so recurso de apelación, manifestando que desde 1968 condbce conjuntamente con su progenitora la parcela signada con Unidad bre de 1996, del cual se desprende que efectuada la inspección ocular se constató que la impugnante conduce en forma directa la parcela “Cuscache signada con Unidad Catastral N” 25622, del predio “Calipuy” de 0 26; Que en consecuencia, procede revocar ia Resolución Directo- ral N” 042-95-DRA-LL al haberse adjudicado el referido redio a quien no ejercía su posesión, contraviniendo lo que esta itlecía el inciso a) del Artículo 15” del Decreto Legislativo W 653 “Ley de Promoción de las Inverstones en el Sector Agrario”, en el sentido que los conductores serían adjudicatarios preferentes, Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Or tura, dada por Decreto Ley ‘N”sánica del Ministerio de AgracuI- 5902. SE RESUELVE: Artículo lo.- Revocar la Resolución Directoral N’ 042-95 DRA-LL, de 22 de febrero de 1995, expedida por la DirecciónRegional Agraria de la Región La Libertad, en e l extremo que adjudica a doña Aurelia Betsabé Sánchez Vásquez 2600 m2 del predio rústico “Calipuy”. signada con Unidad Catastral N” 25622, ubicado en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departa- mento de La Libertad, al haberse acreditado la conducción delreferido predio por parte de doña Flor Sánchez Pereda. Artículo 2”.- Disponer que la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, otorgue el titulo de propiedad del citado predio a favor de doña Flor Sánchez Pereda y rior inscripción en los Registros Públicos; devof,estione su poste- viendose el expe- diente ala mencionada Dirección Regional Agraria para los fmes consiguientes. Regístrese y comuniquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0234 Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. N° 847-95-AG-DRA RESOLUCION MINISTERIAL N° 0011 -BE-AG Lima, 8 de enero de 1998VISTO: El recurso de revisión interpuesto por doña Llanet Dora Chapoñán Maldonado contra la Resolución Directoral N° 847.96. AG-DRA, de 6 de noviembre de 1995, expedida por la Direcci&. Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón CONSIDERANDO: Que por Resolución Subregional Sectorial N° 702-94-RE- NOM/DSRAG-J, de 7 de diciembre de 1994. la ex Dirección Subregional Agraria I-Jaén, adjudicó entre otros, la parcela dr Unidad Catastral N” 30756, con una extensión de 6.05 ha., de1 predio rústico “Shumba” ,ubicado en el distrito de Bellavista. provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en favor de doñ;r Llanet Dora Chapoñán Maldonado, Que a mérito de la solicitud presentada por don José Manuel Toledo Rojas, la propia ex Dirección Subregional Agraria I-Jaén, mediante Resolución Subregional Sectorial N” 449-95-RENOM/ DSRA-J, de 27 de julio de 1995, declaró nula la precitada resolu- ción en la parte que adjudica a favor de doña Llanet Dora Chapoñán Maldonado la parcela de Unidad Catastral N” 30756, reservando su adjudicación hasta que se detrrmmr el mejor derecho a la adjudicación; Que interpuesto recurso de apelación por doña Llanet Dora Chapoñán Maldonado contra esta última resolución, la Direcc ión Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Maranón, v- diante Resoluc16n Directoral N” 847-95-AG-DRA, la declara nula por cuanto un mismo órgano no puede dictar la nuiidad de sus propias resoluciones, y resolviendo el asunto de fondo, declara igualmente nula la Resolución Subregional Sectorial N” 702.94. RENOM/DSRAG-J en cuanto adjudica la parcela con Unidad Catastral N” 30756 en favor de la apelante, disponiendo se adjudique en favor de don José Manuel Toledo E¿ojas, por haberse demostrado que éste último había sido calificado con anteriorz- dad como beneficiario de Reforma Aararia en el predio “Shumha“. Que dona Llanet Dora Chapo& Maldonado, a través de sll escrito de 30 de noviembre de 1995. interwne rwurso de rrv1s16n contra la Resolución Directoral Nó 847.95.AG-DRA, serialando que la Resolución Subregional Sectorial N” 70%94.RENO&!/ DSRAGJ, quedó consentida al no haber interpuesto dan Jose Manuel Toledo Rojas recurso impugnativo alguno en su oportuni- dad, por lo que no debe declararse su nulidad. Que no obra en autos constancia de notificación a don Jorge, Manuel Toledo Rojas con la Resolución Subregional Sectorial N” 702-94-RENOMIDSRAGJ, por loquc no puede considerarse squ+’ ésta quedó consentida; Que el mejor derecho a la adj‘ldicacron de la parcela matwa de procedimiento a favor de don José Manuel Toledo Rojas, esto acreditado en autos con la Resoluc16n Dnector;d N” 032.85. DRA.XI.C/OAJ, de 3 dejunio de 1985, expedida por la ex Ofir~n;ti Agraria de Jaen, que lo califica como benefírlario de l;, I.cy <ie Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regrnnei de Selva y Ceja de Selva, en el área que ocupa en el prr~dlfi r<Wtm, “Shumba”, posesión que recibió del anterior conductor don Fortu- nato La Torre Alarcón mediante contrato privado. por !o que 1.1 resolución impugnada se encuentra arreglada n Ley. Estando a lo dictaminado por la Oficma de Asesoría <luridic;i y de conformidad con la Ley Orgxnica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N° 25902. SE RESUELVE Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de rev~ó~r interpuesto por doña Llanet Dora Chapoñán Maldonado contra la Resolución Directoral N” 847.%-AG-DRA, de 6 de nov~en~hr~ de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la RP~~ÓII Nor Oriental del Marañón, la que se confirma cn toJos sus extremos, por estar debidamente probado el derecho de don .Iose Manuel Toledo Rojas para ser adjudicatario de la parcela con Unidad Catastral N°30756, de 6 05 ha , drl predio r’~st~o”Shun~ ba”; devolviéndose el expediente a la cltada Direccion Reg:on;+l Agraria para los fines consiguientes. Regístrese y comuniquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0236 Declaran fundada impugnación contra resolución referida a adjudicación de predio rústico y anexo, ubicados en el departamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL N° 0012-98-AG Lima, 8 de enero de 1998