TEXTO PAGINA: 8
- Lima, domingo 11 de enero de 1998 VISTO: ORDENANZA El Oficio N” 186-97-MTC/PROTUM remitido por el Coordina.. dor General del Proyecto de Transporte Urbano para el Area Metropolitana de Lima y Callao del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,Artículo Primero.- OTORGAR de modo excspcional, el Beneficio de Regularizacih Tributaria en un 100% del interh moratoria y reajustes de los tributos: CONSIDERANDO:- Impuesto Predial -Arbitrios - Servicios de Agua Potable Que, mediante Decreto Supremo N” 013~97-MTC de fecha l:! de junio de 1997, se declara de interks social y de necesidad pública, la ejecución de los Estudios Definitivos y las obras correspondientes al Proyecto Vial Periférico Norte, declarando como zonas de reserva e intangibles las áreas afectadas por el ancho de la faja de dominio o derecho de vía; Que, por este nusmo Decreto Supremo, se autoriza al Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Iiara que efectúe las acciones administrativas y/ojudiciales a que ubiere lugar para el desarrollo de los Estudios Definitivos y ejecución de las obras públicas correspondientes al Proyecto Vial Perifkico Norte, así como realizarlas coordinaciones necesarias, el trato directo con los propietarios e instituciones privadas y públicas, a fin de lograr un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Decreto Suixe,xno; Que, mediante Reso ucion Ministerial N” 473-97.MTW5.02 de fecha 1 de octubre de 1997, se incorpora en la Red Vial Nacional la Ruta del Proyecto Vial Perif6rico Norte. Que, a fin de preservar la intangibilidad de las areas afecta- das por el trazo del Periférico Vial Norte, resulta pertinente expedir el acto administrativo del caso; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades revistas en el lnc. 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de knicipalidades N” 23853; SE RESUELVE:Artículo Segundo.- El plazo del presente beneficio rige a partir del 15 de enero, y vence indefectiblemente el 5 de febrero del presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- El presente beneficio, com bién a las deudas que se encuentren con contrato Brende tam- e fracciona- miento y en proceso de cobranza coactiva, las mismas que se sujetarh a las condiciones establecidas en el Reglamento, que vía Decreto de Alcaldía se establecerán Artículo Cuarta- Encargar a la 0P.ara el presente caso. xma de Rentas, el cum- plimiento de la presente Ordenanza. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 0288 Artículo Primero.- Notificar a los pobladores del distrito de Ate, Sector Av. Separadora Industrial, jurisdicción de esta Muni- cipalidad, ara que se abstengan de edificar construcciones en las áreas dec aradas corno zona de reserva e intangibles por elP Decreto Sum-emo N” 013-97-MTC.Dictan disposiciones reglamentarias de la Ordenanza NQ 001-98, que otorgó beneficio de regularización de diver- sos tributos DECRETO DE ALCALDIA N” 001-98 Chaclacayo, 8 de enero de 1998 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Acondicio- namiento Territorial el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Registrese. comuníquese y publíquese ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0290 Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria en favor de sontribuventes del distrito ORDENAh’ZA N” 001-98 Chaclacayo, 8 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE L.4 MI rh’ICIPALlDAD DE CHACLACAYO POR C’CJANTO. El Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero. Que, de conformidad con el Artículo 191” de la Constitución Politjca del Estado, se le reconoce a los Gobiernos Locales la autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia. Que, la actual administracrón. ha detectado un alto índice de morosidad y una elevada evasión tributaria de los años anterio- res, respecto del pago del Impuesto Predial, de los arbitrios municipales. y agua del sector del Casco Urbano, Que, mediante Ley se faculta la condonación de los intereses moratorias y las sanciones por parte de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41” y la Cuarta Disposición del Título Preliminar del Código Tributario. Que, de conformidad con el Artículo 191” de la Constitucifin Política del Peru, Articulo 2”de la Ley Orgánicade Municipalida- des y Articulo 41” del Código Tributario, con el voto unánime, :ss aprueba la presente OrdenanzaLA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza W 001-98, aprobada en Sesión de Concejo de fecha 8 de enero de 1998, se acordó otorgar el Beneficio de Regularización Tributaria, respecto delos tributos de Impuee- ta Predial, Arbitrios y Servicio de Agua Potable, concedibndose amnistía a loe intereses y recargos en un 100%; Que, es necesario reglamentar este beneficio, respecto de las deudas que se encuentran con contrato de fraccionamiento, y de aquellas deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; Que, es necesario fijar además las pautas a seguirse, dentro del presente beneficio, de las deudas que requieran acogerae a fraccionamiento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; DECRETA: l.- Los contribuyentes cuyas deudas estén sujetas a contrato de fraccionamientq, 8610 podrán gozar del beneficio de pagar su deuda impaga, sin intereses ni recargos, mas no podran volver a fraccionar la misma. 2.- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proce- so de ejecución coactiva, se podrAn acoger a este beneficio, sólo previopagodelosgastosquehayaocasionadodichasactuaciones. 3.- Establecer que los contribuyentes que no cancelaron el 100% de su deuda, podrhn acogerse al Pago Fraccionado de la misma en forma gratuita, durante Ia vigencia del beneficio. 4.- Fijar los requisitos para acogerse al fraccionamiento: _ Suscripción del Contrato de Fraccionamiento - Pago mínimo del 30% de la deuda - Copia fotostática de documento de identidad L.E 6.- Senalar que por el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas, el beneficiario perderá el derecho otorgado en la Ordenanza N” 001-98, y se iniciara el Procedimiento Coactivo. 6.- Se fGar4 el número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al monto de la deuda, y la posibilidad de pago del contribuyente, no pudiendo fijarse un monto mayor a 10 cuotas. 7.-Encargarala Direcci6nMunicipal, Oficina deAdministra- ción y la Oficina de Rentas, el fiel cumplimiento del presente Decreto. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 0289