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VISTO: El recurso de apelación interuesto Dolores Camones contra la p gg:;,:“j-$fg Reso ución AG.UAD.LC. de 30 de diciembre de 1996, expedida po; la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 101/96-AG-UAD-LC, de 16 de octubre de 1996, la Unidad Agraria D eartamental Lima- Callao declaró fundada la oposxión de do n0ii.81s Huerta Pomia- no a la solicitud de don Justo Magno Dolores Camones sobreadjudicación y titulación de la Parcela de Unidad Catastral N 12216, del predio rústico “Pativilca” y su Anexo “Santa Martha”. ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Supe. departa- mento de Lima, por haberse comprobado q-le el opositor es quien conduce la referida parcela; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precita- da resolución por don Justo Ma o Dolores Camones, la Unidad Agraria Departamental Lima- allao, expidió la Resolución Di - !? rectoral N° 147/96-AG.UAD.LC, declar8ndolo infundado por con- siderar que el impugnante no desvirtúa los hechos que apoyan laresolución cuestionada;, Que mediante escrito de 16 de enero de 1997. don Justo Magno Dolores Camones interpone recurso d eagelacló? contra la última resolución citada, manifestando se r eneficiario de reforma agraria y poseedor de la parcela controvertida; Que en efecto, por Resolución Directoral N” 433-80-AA-DR- V-L de 26 de junio de 1980, la ex Direcció n Regional V-Lima calificó como beneficiarios de Reforma Agraria, entre otros, al apelante y a don Obsis Huerta Pomiano en el predio “Pativilca” y su Anexo “Santa Martha”. Que mediante Informe Técnico N” 665- 95-PETT-DTC.PR de 29 de agosto de 1995, el Proyecto Especia l Titulación de Tierras y Catastro Rural da cuenta que don Obsis Huerta Pomiano figura en los registros catastrales como conductor d e la parcela con Unidad Catastral N° 12257, de 5.16 ha , mas no de la signada con Unidad Catastral N° 12216, de 4.17 ha., la cual aparece inscrita H nombre de don Justo Ma o Dolores Camones; Que asimismo, solicita r”- cpa mformación or esta instancia so- bre la posesión de la arcela de Unidad Area de Catastro de a Unidad Agraria Departamental Lima - fatastral N° 12216, el Callao indica,a fojas 140,con fecha 16deoctubrede 1997,que en dicho Predio continúa figurando como conductor don Justo Mag- no Do ores Camones, con lo qu e se ratifica su derecho de adjudi- cación en calidad de beneficiario calificado. por lo que deb e . declararse fundado su recurso, Estando a lo dictammado oor la Oficms de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902;Primero.- Otorgar a la empresa de TRANSPORTES DEL NORTE S.A.. la Concesión de Servicio Público de Transwrte Terrestre Int&provincial de Pasajeros por Carretera e n Ómni- bus, por el periodo de Diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Chiclayo-Piura y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: SE RESUELVE: RUTA Artículo 1”~ Declarar fundado el recuiso de apelación mter- puesto por don Justo Magno Dolores Camones contra 13 Resolu- ci6n Directoral N” 147/96-AG.UAD LC, de 30 de diciembre de 1996, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao, la que serevoca restar demostrado el mejor derecho a la adjudicación de donJustousto Magno Dolores Camones. Articulo 2”.- Disponer c ue tal Lima-Callao adjudique \la Unidad Agraria Depnrtamen- sparcela de Umdad Catastral N” 12216, de 4.17 ha., del predio rústico ”Pativilca” y su Anexo” Santa Martha”, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en favor de don Justo Magno Dolores Camones, devolviéndose el expediente a 1;. citada Un cad Agra- ria Departamental para los fines propuestos.ORIGENDESTINO ITINERARIO Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0236LAMBAYEQUE FRECUENCIA Catorce(l4)diarias FLOTAVEHICULAR Diez(lO)ómnibus. FLOTAOPERATIVA Nueve(9)ómnibus. UD-2770 (1994), UD-2769 (1994),UD-2827 (1995),UD- 2828 (1995),UD-2846(1995), UI-5763(198l),UI-5698(1981) UD-2847 (1995) y UI-5121 (1980) FLOTA DE RESERVAHORARIOS MTC Otorgan concesión a empresas pararección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 151-86-TC/CT, de fecha 1 de setiembre de 1986, se otorgó a favor de la e mresa TRANSPORTES DEL NORTE S.A. la Concesión de Ruta :Cl?~cla- yo-Piura y viceversa, con tres (3) frecuencias en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de cinco (5) ómnibus y de reservaun(l)ónnibus~ Que, la documentacl6n presentada, ha sido revisada y anali- zada por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional, según Informes Técnicos N”s. 225 y 406-97. MTC/15.16.04.!, donde se aprecia que la concesió n de ruta auta- rizada ha vencido el 1 de setiembre de 1996 y la pstición de renovación de la misma ha sido solicitada el ll deJunio de 1997, bajo el expediente de visto, consecuentemente el tr8mite adml- nistrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesión de ruta? en aplicación de lo dispuesto en el Artículo IV del Título Prehminar - De 10s Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02.94JUS ampliado por Ley N” 26654, así como por los celeridad y economía procesal que rige todo acto a(prF$pios de mmlstratwo, Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibua, aprobado por Decreto S ure- mo N° 05-95-MTC CKen el Texto Unico de Procedimientos A Brol- nistrativosaproba o por Decreto Supremo N°019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e n Memorándums Nos. 514 y 914-97-MTW15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N”557-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Leglslatlvo F 640 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05.95. MTz,L eyd S’ l’f eunp 1 lcación Administrativa W’ 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 070.89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos ( T UPA) aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-MTC y Decreto Ley N°° 25862: SE RESUELVE: CHICLAYO-PIURA y viceversa CHICLAYO PIURA Un(l) ómnibus: UI-5115(1980) Salidas de Chiclayo 05:OO.06: OO, 07:00, 08:30, 09:00,10:00,11:00,12:00, 13 30, 14.30, 15:30, 16:30, 18:20 y 20:00 horas Salida de Piur a 05 CO 06:00, 07:00, 08:30, 09:00, 1000, 11:00, 12 :OO, 13 30, 14 30, 15:30, 16:30, 18 :30 y 2O:00 horas La tarjeta de circulación, sera expedida en relación al año de .fabricación de tos ven,c”las oferfaaos que presten servicio público de trans- porte terrestre interprovincial deSegundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las pasajerosnormas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Suprem o N° 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes concer- nientes al Servicio Público de Trans RESOLUCION DIRECTORALcial de Pasajeros por Carretera enrrte Terrestre lnterprovin- mmbus, que se autorua N” 1759-97-MTC/15.18 17176B-97-MTC115.18Tercero.- La concesionaria está ob!igada a mzcxu el servx~o dentro de los trcmta (30) días calendarlo computados a partir de lima, 23 de diciembre de 1997la fecha de publicación de la present e Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por VISTOS, el Expediente de Registro N°970129 organizadoDecreto Supremo N° 05-95-MTC En caso contrario se aphcarán por empresa de TRANSPORTES DEL NORTE S.A.. sobre Reno-las sanciones previstas en el sepndo parrafo del Articule 16” del vación de Concesi6n de Ruta ChIclayo-P:ura y rxev?rsa v loscitado Reglamento Informes Tbcn~cos N”s. 225 y ~OG-97-MTi’/15 18 04 de I B Di-Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. conforme a ley