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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1998 (15/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 16 de enero de 1998 AÑO XVI - N” 6413 Pbg. 156425 .,. . . . . :,:. .::.:. “ANEXO 3 :.i :.: : j:: ,i. 1:. ;j . j : ;’ : :::. ::: . . . . sig&GJ@~’ ,. :;;.;. :.:: i ~,:,.:,(, ;..c ,.,.. Iii :..:g;;;.. ~ . . . ..>.j.:.,::: I EXCLUSIONES Y IJMXTACIONES Precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Se- guridad Social en Salud DECRETO SUPREMO Iv ool-SE-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 009-97SA, de fecha 8 de setiembre de 1997 fue aprobado el Reglamento de la Ley N”26790, Ley de Modernizaci6n de la Seguridad Social en Salud; Que es necesario modificar, precisar y complementar algunos aspectos del mencionado Reglamento. a fin de facilitar su aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo lo.- Precísase que, el subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular.\ Articulo 2”.- Los trabajadores del hogar que tenían la condición de asegurados obligatorios, antes de la vigencia del Decreto Supremo N” 009-97SA así como los que se hayan incorporado y se incorporen con posterioridad a la vigencia del mismo, son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laboren en una ,jornada mínima de cuatro horas diarias. El aporte mínimo se calculara en base a la remuneración minima vital. La condición de Entidad Empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El Instituto Peruano de Seguridad Social establecerá los pro- cedimientos de afiliación correspondientes de acuerdo con los principios de simplificación administrativa. Articulo So.- Modifícase el primer párrafo de ia Segun- da Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado r Decreto SupremoN”OOS-97-SA. quedando redactado de Påsiguiente manera: “Los asegurados de regímenes especiales, registrados bajo la modalidad de Continuación Facultativa, Facul- tativos Independientes, Amas de Casay Chofer Profesional Independiente, a la fecha de la publicacibn del Decreto Supremo W 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Moderni- zación de la Seguridad Social en Salud, continuaran gozan- do del íntegro de sus prestaciones a cargo del IPSS por un período de 5 afios, vencido el cual acordaran nuevos contra- tos de afiliación con el IPSS, sin perjuicio de su derecho a afiliarse como regulares o de trasladarse a una EPS. Los que se afilien con posterioridad al inicio de la vigencia del Decreto Supremo N” 009-97-SA. se asegurarán bajo la modalidad de asegurados potestativos en el IPSS o una EPS.” Artículo 4”.- Modifícase el Anexo 3 Decreto Supremo N” 009-97-SA, el mismo que quedará redactado con el siguien- te texto:Segunda.- En un plazo qw no exceder&del31 de marzo de 1998, serán aprobadas las normas técmcas complemen- tarias sobre el Seguro Compleinentario de Trabajo de Ries- go, necesarias para su mejor >pliwción. Tercera.- Entiéndase qu<: las reservas y obligaciones por prestaciones económicas cjel Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Prnft si.zmales, creadas por Decre./ II__.-1. ConlafinalidaddequelaSeguridadSocsalsedesarro- lle en el marco de la equidad, solidaridad y eficiencin que la debe regir, las prestaciones de salud tendrán exclusiones relacionadas con: a! Todo procedimiento G terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del pacient,e de naturaleza cosmética, estética 0 suntuaria. - Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitado- ras) Cirugía Plástica Odontología de Estktica - Tratamiento de periodoncia y ortodoncia - Curas de reposo y del sueño - Lentes de contacto b) Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas 2. Asimismo, se racionalizará el sumimstrode pr(>tesis, ortesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortop& dicas, corsés, etc.); así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. El IPSS normará las limitacio- nes.” Disposición Complementaria Primera.- En el caso de los trabajadores que est6n afiliados para los efectos de sus atenciones de salud a un régimen de Seguridad Social específico y alternativo al Seguro Social de Salud y que realicen actividades de riesgo contempladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N” 009- 97.SA, los empleadores podran contratar los beneficios de salud así como los subsidios por incapacidad temporal del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con el régi- men de Seguridad Social alternativo, con el IPSS o con una Entidad Prestadora de Salud, debiendo contratar las cober- turas de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo con la ONP G Compañías de Seguros. de awerdo con lo establecido en el Articulo 84” del Decreto Supremo ?? 009-97SA. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 1998, la inscripción en el Registro establecido en el Artículo 87” del Decrete Supremo N” 009-97-S%. Asimismo, la cobertura de salud por trabajo de riesgo a que se refiere el primer parrafo del Artículo 82”del Decreto Supremo N” 009-97SAseguira siendo brindada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hasta el 31 de marzo de 1998, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final del presente Decre- to Supremo, incluyendo a los mismos trabajadores y otor- gando las mismas coberturas y beneficios existentes antes de la vigencia del Decreto Supremo N” 009-97SA, sin perjuicio de la contratación inmediata a cargo de los em- pleadores de las prestaciones sobre invalidez y fallecimien- to, de acuerdo a lo establecido <bn el Artículo 84”del Decreto Supremo N” OOY-97SA.