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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1998 (15/01/1998)

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Pág. 156430 amao Elma,jueves 15 de enero de 1998 para la transición e implementación de dichas Redes; asimis- mo, nuestro país informará aspectos de la Red de Telecomu- nicaciones Aeronáuticas ATN en el Plan de Transición que se viene desarrollando dentro del marco del Nuevo Plan Nacio- nal de Navegación Aérea; Que el Gerente General de CORPAC S.A., según los términos de su Oficio TCWCORPAC S.A. GG-1987.97.0, expresa que el Directorio de dicha Institución en Acuerdo No 137-97 estimó pertinente la participación de un Especialista en Comunicaciones, solicitando al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dictar el acto administrativo correspondiente; Acorde con el Decreto Ley No 25862 y Resolución Minis- terial N” 019-97-EF/15; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor José Luis Pare- des Dávila, Especialista en Comunicaciones de la Co EYración Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -ORPAC S.A., a Miami, Estados Unidos de América, durante los días del 19 al 23 de enero de 1998, para los fmes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2% El gasto que ocasione el viaje autorizado recedentemente, bserá con cargo al Presupuesto de COR- AC S.A. de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes us t710.80 - Viaticos us 880.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto us$ 25.00 Artículo 3O.m La presente Resolución no dará derecho u exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0474 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL No 6800974WIV15.19 Por Oficio No 099-98-MTCY15.05, el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publi ue Fe de Erratas de la Resolución Ministerial No 680- 97-M?‘C/15.19, publicada en nuestra edición del día 1 de enero de 1998, en la página 156090. En el Artículo 1” DICE: Frecuencia 90.0 MHz DEBE DECIR: Frecuencia 90.9 MHz 0439 Fijaníndicesdecorrecciónmonetariapara ekto de determinar el costo comwfable de los inmuebles enajenados dudante el ejercicio gravable 1997 RESOLUCION MINISTERIAL No 009-9%EF/15 ’ Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21” de la Ley dei Impuesto a la Renta! Decreto Legislativo No 774 y normas modifi- catorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejerci- cio Gravable de 1997, se reajustara el valor de los mismos, por los Indices de Corrección Monetaria que establece eiMinisterio de Economía y Finanzas, en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI): Que, en tal sentido es conveniente’fijar los referidos Indices de Corrección Monetaria; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21” de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo No 774 y normas modificatorias, en las enajena- ciones de inmuebles realizadas durante el año 1997 por personas naturales, se ajustará vla declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, construcción o de autoavalúo, según sea el caso, multiplicándolo por el Indice de Corx-ección Monetaria, correspondiente al alìo de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DIC,KMANN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE CORRECCION MONETARIA ART. 21” DE LA LEY DEL IMPUESTO A Iak RENTA AÑOSINDICE DE CORRECCKON 1997 1.00 1996 1.07 1995 1.17 1994 1.30 1993 1.53 1992 1.26 1991 3.55 1990 l-I.43 1989 986.36 1988 25 746.89 1987 1874OOA2 1986 283864.95 1985 455029.30 1984 1246 409.27 1983 2 743 434.77 1982 5 846823.72 1981 9 139 049.43 1980 15 363 318.85 1979 23 518820.20 1978 40076675M 1977 70516338.07 1976 103311346.44 1975 143079820.88 1974 177 256 952.96 1973 207036365.28 1972 226871950.74 1971 243 003 113.96 1970 259 528 287.49 1969 272530932.69 1968 289 728663.01 1967 344803285.53 1966 378562465.16 1965 412 592376.73 1964 480 014 636.14 0433M0hIETARI.A Actualizan límites de ingresos brutos anuales de contribuyentes que perci- ben rentas de cuartá categõria, para suspensión de retenciones ylo pagos a cuenta RESOLUCION ,MINISTERIAL, No OlO-9%EF/lS Lima. 13 de enero de 1998 CC)NSIDERX!DO: Que, de conformidad con el Artículo 86” de la Ley deì Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo No 774 y normas modificatorias, los contribuyenks que perc’han rentas de cuar- ta categoría podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la suspensión de retencio- nes y/o pa Posa cuenta, siempre que sus ingresos brutos no superen el ímite fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;