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Regístrese y comuníquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0369 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que impuso sanción de destitución a ex funciona- rio del INPE RRSOLUCION MINISTERIAL No OOS98-SUS Lima, 8 de enero de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Fernández Bejarano, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” OZl-97-INPE-CR-P. de fecha 9 de enero de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora No 021-97-INPE-CR-P, de fecha 9 de enero de 1997, se impuso sanción disciplinaria de destitu- ción, entre otros, a Jacinto FernBndez Bejarano, ex Jefe de Abastecimiento de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, del Instituto Nacional Penitenciario: Que contra la citada Resolución, el recurrente interpone recurso de apelación, al considerar denegado su recurso de reconsideración interpuesto con anterioridad, el mismo que no fue resuelto por el Instituto Nacional Penitenciario no obstante transcurrir el plazo legal de treinta días; Que el impugnante argumenta que se desempeñó como Jefe de Abastecimiento del 24 de setiembre al 31 de diciem- bre de 1993, en tanto qw el contrato en la Compañía MOVITEC se firmó el 3 de setiembre del mismo afro; asimismo, al momento de asumir el cargo no se le hizo conocer el mencionado contrato pendiente de cumplimien- to, siendo firmadas las Ordenes de Servicios por Ramiro Sbnchez León, ex Jefe de Abastecimiento y Santiago Rami- rez Rojas, ex Jefe de Adquisiciones; y, que la resolución deviene en nula al haberse dictado excediendo el plazo de treinta díasde duración del proceso administrativo discipli- nario; Que de autos se establece que si bien es cierto el recurrente no intervino en el contrato ni en las Ordenes de Servicios correspondientes, es en fecha de su gestión que no se cumplió con la entrega del trabajo previsto para el día 1 de octubre de 1993, según la cláusula segunda del referido contratode trabajo, no habiendo adoptado ninguna medida correctiva tendiente a exigir el cumplimiento del contrato o su resoluci6n, ni informando tal situación; Que asimismo, fluye del acta de entrega de cargo, que el recurrente recibió documentación que Incluía las Ordenes de Servicios emitidas hasta el N” 211, por lo que está claro que tuvo conocimiento de las Ordenes Nos. 0179, 0180 y 0181 por el monto de S/. 17,160.OO relacionadas con el contrato suscrito con MOVITEC; Que la nulidad de la resolución impugnada no se susten- ta válidamente porque el incumplimiento del plazo de 30 días señalado en el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM,, no acarrea nulidad sino configura falta de carácter disciphnario de los miembros de la Comisión a cargo del proceso administrativo disciplinario: Que no se produjo en el presente caso la prescripción de la acción administrativadisciplinana, porque desde el 11 de octubre de 1995, fecha en que tomó conocimiento de los hechos el Titular del Pliego, hasta el 1 de octubre de 1996 cuando se emitió la Resolución de la Presidencia del Comité Evaluador N” 013-96-INPE/CIUCE/-P, mediante la cual se le instauró proceso administrativo disciplinario, no había transcurrido más de un año; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 002-98.JKJSIOGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Jacinto Fernández Bejarano, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora N” 021-97-INPE-CR-P, de fecha 9 de enero de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes Regístrese. comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0370 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INPE RESOLUCION MINISTERIAL No 006-98JUS Lima, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial No077-93-JUS del ll de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento de Orgamzació~n y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que para una mayor eficiencia en la gestión administra- tiva del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario mo- dificar el Reglamento anteriormente señalado; De conformidad con el Artículo 37” del Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con los Artículos ‘2” y 8” del Decreto Ley N” 25993; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificanse los Artículos 4”! 33q, 34”, 35”,36”. 37”, 38” y 39” del Reglamento de Orgamzaclón y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolución Ministerial N” 077.93-JUS, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 4”.- La Estructura Orgánica del Instituto Na. cional Penitenciario es la siguiente: ORGANO DE ALTA DIRECCION - CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Presidencia. ORGANO DE CONTROI, -AUDITORIA GENERAL Oficma de Auditoría Interna. : Oficina de Inspecciones e Investigaciones. ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE DESARROLLO Oficina de Cooperación Técmca y Planes. Oficina de Presupuesto. Oficma de Organizacion y Métodos. - OFICINA GENERAL LE ASESORIA JURIDICA ORGANOS DE APOYO - OFICINA EJECUTIVA DE REGISTRO PENITENCIARIO SECRETARIA GENERAL Oficina de Prensa y Relaciones Públicas. Oficina de Administración Documentaria.