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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1998 (15/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Lima, jueves 15 de enero de 1998 am Pág. 156441 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificadoyevaluadoquelapeticionanahacumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 009-93- EM, ha emitido Informe favorable N” 176-97-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23”del Decrete Ley N” 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar renovación de Concesión Tempo- ral a PERU HYDRO S.A., que se identificará con Código N” 21055395 para que concluya los estudios relacionados con la generación de energía eléctrica, aprovechando los recur- sos hídricos del río Huaura ubicado en las provincias de Oy6n y Huaura, del departamento de Lima, por un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Reso- lución. Artículo 2”.- El Concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patn- monio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N” 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N”009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo Sa.- La presente resolución entrara en vigen- cia el día de su publicación. Registrese, comuníquese y publíquese ALRERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 0404 Modifican resoluciones mediante las cuales se autorizó incremento de flota y otorgó permiso de pesca a empresa para extraer recursos jurel y caballa RJXSOLUCION MINISTERIAL N” 014-SB-PE Lima, 14 de enero de 1998 Visto el escrito de Registro N” 14132 de 27 de octubre de 1997,. mediante el cual Pesquera Hayduk S.A. solicita la amphación de destino de pesca de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo a indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43”~ 44”del Decreto Ley N”25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarc:aciones pesqueras de bandera nacional,, las perso- nas naturales y/ojurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera: Que mediante Resolución Ministerial N” 150.94-PE, de 18 de abril de 1994, se autorizó a Pesquera Hayduk S.A. el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras de cerco, con sistema de refrigeración RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarlas a laextracciónde recursos hidrobiológicos subex- plotados e inexplotados, con destino al consumo humano directo, Que por Resolución Ministerial N”585-97-PE. de 15 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a Pesquera Hayduk S.A. para operar las embarcaciones pes- queras Bamar 1 y Bamar II, las cuales serían dedicadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 If2 pulgadas (38 mm.); Que siendo el requisito de sustitución de capacidad de bodega, una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo básico es lograr la conservación y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiológicos plenamente explo-tados, no resulta aplicable a las embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente consideradas dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recursos jurel y caballa, siendo por tanto factible la ampliación de destino de consumo humano directo a indirecto, en tanto no afecta la pesquería a la cual tiene acceso; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad alo establecido en el Artículo 43” inciso cl, numeral 1. de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138” de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 150-94-PE, entendiéndose que los recursos hidrobiológicos jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2”.- Modificar en parte el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 585-97-PE, en el extremo corres- pondiente a Pesquera Hayduk S.A., entendiéndose que el permiso de posca a plazo determinado que se le otorga, le permitirá operar con las embarcaciones denominadas Ba- mar 1 y Bamar II en la extracción de recursos hidrobiológi- cos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, quedando subsistentes las demás condiciones de operación que se señalan en dicho artículo. Artículo So.- Modificar de acuerdo a lo consignado en el Artículo 1” de la presente Resolución, el destino de las pesquerías de las embarcaciones “Bamar 1” y “Bamar II”, señaladas en el literal F), del Anexo 1 del Decreto Supremo N” 00%97-PE. Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libortadores Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0461 ApruebanConvenioasuscribirsecon asociación de pescadores artesana- les para la administración y uso del Frigorífico Pesquero Puerto Maldo- nado RESOLUCION MINISTERIAL N” 01598-PE Lima. 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, ha adqui- rido el Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado, que se constituye en patrimonio del Estado: Que conforme a la Política del Sector, el Ministerio de Pesquería debe encargar la administración del Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado. para lo cual es necesario aprobar un Convenio y autorizar a los funcionarios compe- tentes a suscribirlo; Que actualmente la Asociación de Pescadores Artesa- nales de la provincia de Tambopata se constituye en la organización social de pescadores artesanales mas repre- sentativa de la zona donde se ubica dicha infraestructura; De acuerdo a lo propuesto por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Juridica, y de Planificación y Presu- puesto: En concordancia con lo establecido en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo;