Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1998 (15/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de enero de 1998 Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haberverificadoyevaluadoquelapeticionanahacumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N" 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 009-93EM, ha emitido Informe favorable N" 176-97-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 23"del Decrete Ley N" 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar renovacion de Concesion Temporal a PERU HYDRO S.A., que se identificara con Codigo N" 21055395 para que concluya los estudios relacionados con la generacion de energia electrica, aprovechando los recursos hidricos del rio Huaura ubicado en las provincias de Oy6n y Huaura, del departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2".- El Concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patnmonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N" 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N"009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo Sa.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese ALRERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energia y Minas 0404

am Pag. 156441
tados, no resulta aplicable a las embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente consideradas dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recursos jurel y caballa, siendo por tanto factible la ampliacion de destino de consumo humano directo a indirecto, en tanto no afecta la pesqueria a la cual tiene acceso; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad alo establecido en el Articulo 43" inciso cl, numeral 1. de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138" de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 150-94-PE, entendiendose que los recursos hidrobiologicos jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2".- Modificar en parte el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 585-97-PE, en el extremo correspondiente a Pesquera Hayduk S.A., entendiendose que el permiso de posca a plazo determinado que se le otorga, le permitira operar con las embarcaciones denominadas Bamar 1 y Bamar II en la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, quedando subsistentes las demas condiciones de operacion que se senalan en dicho articulo. Articulo So.- Modificar de acuerdo a lo consignado en el Articulo 1" de la presente Resolucion, el destino de las pesquerias de las embarcaciones "Bamar 1" y "Bamar II", senaladas en el literal F), del Anexo 1 del Decreto Supremo N" 00%97-PE. Articulo 4".- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los Libortadores Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0461

Modifican resoluciones mediante las cuales se autorizo incremento de flota y otorgo permiso de pesca a empresa para extraer recursos jurel y caballa
RJXSOLUCION MINISTERIAL N" 014-SB-PE MORDAZA, 14 de enero de 1998 Visto el escrito de Registro N" 14132 de 27 de octubre de 1997,. mediante el cual Pesquera Hayduk S.A. solicita la amphacion de destino de pesca de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo a indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43"~ 44"del Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarc:aciones pesqueras de bandera nacional,, las personas naturales y/ojuridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera: Que mediante Resolucion Ministerial N" 150.94-PE, de 18 de MORDAZA de 1994, se autorizo a Pesquera Hayduk S.A. el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras de cerco, con sistema de refrigeracion RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. para dedicarlas a laextraccionde recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, con destino al consumo humano directo, Que por Resolucion Ministerial N"585-97-PE. de 15 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a Pesquera Hayduk S.A. para operar las embarcaciones pesqueras Bamar 1 y Bamar II, las cuales serian dedicadas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 If2 pulgadas (38 mm.); Que siendo el requisito de sustitucion de capacidad de bodega, una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo basico es lograr la conservacion y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiologicos plenamente explo-

ApruebanConvenioasuscribirsecon asociacion de pescadores artesanales para la administracion y uso del Frigorifico Pesquero Puerto MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N" 01598-PE Lima. 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria a traves del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, ha adquirido el Frigorifico Pesquero Puerto MORDAZA, que se constituye en patrimonio del Estado: Que conforme a la Politica del Sector, el Ministerio de Pesqueria debe encargar la administracion del Frigorifico Pesquero Puerto Maldonado. para lo cual es necesario aprobar un Convenio y autorizar a los funcionarios competentes a suscribirlo; Que actualmente la Asociacion de Pescadores Artesanales de la provincia de Tambopata se constituye en la organizacion social de pescadores artesanales mas representativa de la MORDAZA donde se ubica dicha infraestructura; De acuerdo a lo propuesto por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, y de Planificacion y Presupuesto: En concordancia con lo establecido en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.