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Pág. 156442 trperuatu, ~;h’,I,~M:M~ Lima, jueves 1 S de enero de 1998 De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Minis- terial N” 057-85PE, y lo aprobado por la Resolución Minis- terial N” 164-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Pesquerfa, representado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, y la Asociación de Pescadores ArtesanalesdelaprovinciadeTambopata,paralaadminis- tración y Uso del Frigorffíco Pesquero Puerto Maldonado, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departa- mento de Madre de Dios, Región Inka, el mismo que consta de once (11) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2”.- Autorizar al Director Nacional de Pesca Artesanal y al Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a suscribir el Convenio aprobado por el Artículo 1”dc la presente Resolución Minis- tmial. Artículo So.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal efectuara la supervisión y control de los aspectos adminis- trativos, económicos y contables, de la administración de la infraestructura pesquera, informando anualmente a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Minis- terio de Pesquería, el resultado de las evaluaciones practi- cadas. Artículo 4”.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, efectuara anualmente la supervisión t6cnica del estado de conservación y operatividad de la infraestruc- tura y equipos, informando a su respectiva Oficina de Planificación y Presupuesto, el resultado de las evaluacio- nes practicadas. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Declaran.en abandono procedimiento administrativo de licencia para la opera- ción de planta de procesamiento de productos pesqueros RESOLUCION DIRECTORAE W 002-98-PE4DNPP Lima, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral No00597-PE/DNPP de 4 de marzo de 1997 se declaró fundado el recurso de reconsi- deracibn interpuesto por PRODUCTOS MARINOS CON- GELADOS ENVASADOS S.R.Ltda., contra la Resolución DirectoralN”043-96-PEDNPPde 16de agostode 1996, poj la cual se declaró la caducidad del derecho otorgado a través de la Resolución Directoral N” 493-89-PE/DGT de 31 de octubre de 1989, en razónde no haber cumplido con solicitar su regularización o adecuación al ordenamiento jurídico pesquero, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N” 39995-PE; Que los Artículos 46”, 69” inciso e) y 70”del Texto Umco Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.. 94-JUS, establece que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máxi- mo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la empresa PRODUCTOS MARINOS CONGELADOS ENVASADOS S.R.Ltda., no ha cumplido con presentarla totalidad delos requisitos del Procedimien.. to N” 23 de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque.- ro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 08-95PE, requerido median.& Oficios NOs. 381-97. PE/DNPP-Dn de 21 de abril y 720-97-PE/DNPP-Dc de 11 de agosto de 1997 respectiva-mente, por lo que dicho procedimiento administrativo se encuentra en situación de abandono; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N” 120-97-PEiDNPP-Dc de 2 de diciembre de 1997 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nos. 436-95-PE y 115-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en Abandono el procedi- miento administrativo de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros (planta congelado), iniciado por la empresa PRODUCTOS MARI- NOS CONGELADOS ENVASADOS S.R.Ltda., por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa en la presen- te Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0463 Declaran improcedente procedimien- to administrativo de licencia de opera- ción iniciado por empresa procesado- ra y comercializadora de alimentos RESOLUCION DIRECTORAL No 003-98-PEIDNPP Lima. 14 de enero de 1998 Visto el escrito con Registro N” OO2447 de fecha 25 de marzo de 1994, presentado por EMPRESA PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N”244-89-PE/DGT de 19 dejunio de 1989, se otorgó concesión a EMPRESA PROCE- SADORAYCOMERCIALIZADORADEALIMENTOSS.A. para que se dedique a la transformación de productos hidrobiol6gicos destinado al consumo humano directo, desarrollando la actividad de enlatado; fijándosele en 115 cajas/turno la capacidad de producción en su estableci- miento industrial ubicado en el distrito de Puente Piedra. provincia y departamento de Lima: Que la novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, otorgó un plazo, ampliado por las Resoluciones Ministeriales NOs. 055-94-PE y 127-94-PE, a fin de que los titulares de permi- sos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigen- tes ala fecha de aprobación del citado Reglamento, soliciten la regularización o adecuación a sus disposiciones; Que por Resolución Ministerial N” 39995-PE de 26 de julio de 1995, en EU Artículo 3” estableció un plazo perento- rio de treinta (30) días, adicional al establecido por la norma reglamentaria, para que las empresas cumplan con ade- cuarse al ordenamiento jurídico pesquero, bajo apercibi- miente de declararse la suspensión o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas: Que mediante el escrito dei visto, la recurrente solicita licencia de operación en adecuación al ordenamiento j uridi- co pesquero; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente de la indicada empresa. se ha determinado que no ha cumplido con sujetarse a las normas legales y reglamenta- rias. y con las exigencias establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ria, encontrándose incursa en las causales señaladas como apercibimiento por la Resolucion Ministerial No39995PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas mediante Informe N” 183-97-PE/DNPP-Dn, de ll de no- viembre de 1997 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la mwena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento