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Pág. 156774 tf[ mmo ~:liif:W~Lima, domingo 2.5 de enero de 1998 creto Supremo N” 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3”.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0349 Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a em- presa operar casino de juego en el distrito de San Isidro RESOLUCION MINISTERIAL N” 009-98-ITTNCI-DM Lima, 23 de enero de 1998 Visto, el Expediente N° 013231 que contiene el Recur- so de Apelación interpuesto por doñaYUETNGANYUENLAM DE SAM contra la Resolución Viceministerial N 105-97-MITINCI/VMTINCI. CONSIDERANDO: Que, la recurrente no es parte en el procedimiento de autorización para la explotación de un casino de juego iniciado por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. (Expte. W 29891) y, sin embargo, tratando de hacer valer derechos ajenos a dicho expediente, interpone recurso impugnativo de nulidad ante la Resolución Viceministe- rial N”105-97-MITINCINMTINCI; Que, la recurrente en su recurso de apelación contra la ResoluciónViceministerial N” 105-97-MITINCWMTIN- CI repite los mismos alegatos que formuló en su recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial No053 97-MITINCWVMTINCI y que fueron analizados y meri- tuados en la Resolución Ministerial N” 202-97-ITINCV DM, que declaró improcedente la apelación Interpuestapor la recurrente: Que, la autorización paraexplotar un Casino de Juego otorgada a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. aque se refiere la resolución impugnada se ha efectuado después de ejecutar el procedimiento correspondiente y acreditarse que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos de Ley; De conformidad con el Art. 99”del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo W 02- 94JUS y el Decreto Ley N” 25831; Estando a lo informado por el Director General de la Oficina de Asesoría General en su Informe No 001-96 MITINCYOAG de fecha 22 de enero de 1998; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de apelación interpuesto por doña YUET NGAN YUEN LAM DE SAM contra la Resolución Viceministe- rial No 10597-MITINCWMTINCI, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial, dándose por agotada la vía administra- tiva. Regístrese, comuníquese y publíqueseGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0871Declaran caducidad de diversos pro- cedimientosadministrativossobrede- nuncios de tierras eriazas RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N”Oltl-9%AG-PETT Lima, 22 de enero de 1998 VISTOS: Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas: al EI-04, EI-05, EI-07, EI-08 y EI-11, solicitados con fines de irrigación y/o drenaje; EO-01, EO-02, EO-03, EO- 04, EO-05, EO-06, EO-07, EO-08, EO-09, EO-10, EO-ll, EO-12, EO-13, EO-14. EO-15, EO-16 y EO- solicitados con fines de otros usos agrarios y tramitados por ante laDirección Subregional Agraria Huánuco; b) EO-34, EO-35, EO-36, EO-37, EO-39, EO-40, EO- 41, EO-43, EO-46, EO-42, EO-44, EO-45, EO-47, EO-49, EO-50, EO-51, EO-52, EO-53, EO-54, EO-55, EO-56, EO- 57, EO-58, EO- y EO- solicitados son fines de otros usos agrarios y tramitados por ante la Dirección Regional Agraria GRAU-Piura; y - c) EI-04, EI-07, EI-09, EI-13, EI-01, EI-02, EI-03, EI- 05. EI-06. EI-08. EI-10. El-ll v EI- 12 solicitados con fines de irrigación y/o drenaje, tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Apurímac; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N” OlO-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PE’IT,, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo ala legislación anterior ala Ley N” 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma- 18 de julio de 1995 reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados,cuando se trate de expedientes de adjudicación para finesde irrigación ylo drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usosagrarios; Que, por Resolución Ministerial N” 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada deemitir el Informe Técnico-Legal respecto a los expedientes sobre denunciode tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo N” OIO-97;AG; Que por el Informe Técnico Legal N” 004-98-AG- PE’IT-CAH/TL de fecha 8 de enero de 1998, la Comisión Ad Hoc teniendo en cuenta: a) LOE Informes Legales Nas. 006,014,015,017,018, 020, 022, 023, 025, 027 y 030-9%AG-PETT-CAH&, de fecha 6 de enero de 1998, recaídos en los expedientes; EI- 05, EO-01, EO-02, EO-04, EO-05, EO-07, EO-09, EO-10, EO- EO- y EO- sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación ylo drenaje el primero de los nombrados y con fines de otros usos agrarios los restan- tes, tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Huánuco, en los que se da cuenta que de la revisión practicada en cada uno de ellos, se ha verificado que en ellos no obran el proyecto de preinversión, así como los estudios de factibilidad técnico económico respectiva- mente, se ha pronunciado recomendando la caducidad de1 trámite administrativo, en aplicación del Artículo 1” delDecreto Supremo N” OlO-97-AG; b) Los Informes Legales Nos. 009,016,019,021,024 y 028-9%AG-PETT-CAH/L de fecha 6 de enero de 1998 recaídos en los expedientes N”s. EI-08, EO-03, EO-06, EO-08, EO- y EO-15, sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje el primero de los nombrados, y con fines de otros usos agrarios los restan- tes, tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria