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Pág. 157628 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi- sitos formales exigidos por las mencionadas normas admi- nistrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 048-98, celebrada el 12 de febrero del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em- presa Genera Perú Corredores de Seguros S.R.Ltda. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matrícula Nº J-604, cuya repre- sentación será ejercida por el señor Oswaldo Julián Bela- patiño Ortiz con domicilio legal en Las Begonias Nº 475 - 6º piso del distrito de San Isidro, provincia y departamen- to de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1919 Autorizan a empresa bancaria el tras- lado de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 205-98 Lima, 17 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, requiriendo la autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Agencia Orrantia de su actual local en la Av. Jorge Basadre Nº 356, al Centro Comercial Paseo Prado, local Nº 357, sito en la misma Av. Jorge Basadre Nº 536, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 025-OT/98, y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, el traslado de su Agencia Orrantia de su actual local en la Av. Jorge Basadre Nº 356, al Centro Comercial PaseoPrado, local Nº 357, sito en la misma Av. Jorge Basadre Nº 536, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 1975 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Sancionan con suspensión a ex regis- trador RESOLUCION JEFATURAL Nº 059-98-ORLC/JE Lima, 18 de febrero de 1998 Vistos, el Oficio Nº 476-97-ORLC-HUA del 19 de agos- to de 1997 del Registrador Público Dr. Samuel Hernán Gálvez Troncos, los actuados administrativos, la Hoja Informativa Nº 002-98-ORLC/AI del 9 de enero de 1998 de la Oficina de Auditoría Interna y el Informe Nº 01-98- ORLC/CPPAD de 16 de febrero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante el Título Nº 3785 del 22 de diciembre de 1976 ingresaron en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho para su inscripción, los partes judiciales con- teniendo el auto de Declaratoria de Herederos de don Héctor Manuel Guillén, de fecha 26 de junio de 1972, en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la provincia de Chancay - Huacho, así como los testimonios y planos de rectificación de áreas respecto del fundo "La Florida", ubicado en el pueblo de Cahua, distrito de Manas, provincia de Cajatambo, inscri- to a fojas 345 del Tomo 4 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho; Que, el referido título originó la calificación positiva por parte del ex Registrador Sustituto, Juvenal F. Carre- ño Díaz, quien procedió a extender los asientos de inscrip- ción 3 y 4 de la citada partida registral omitiendo suscri- birlos. Asimismo, conforme consta del citado título archi- vado, sólo extendió la anotación en lo que respecta a la rectificación de área, omitiendo hacer lo mismo en cuanto a la inscripción de la Declaratoria de Herederos; Que, posteriormente el Registrador Público Dr. Samuel Hernán Gálvez Troncos procedió a firmar el asiento 4 de la partida registral, según lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 177 del 9 de junio de 1997 y, el asiento 3, en mérito a la solicitud que en tal sentido presentó don Alfonso Illescas Alva y, a la Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 613-97-ORLC/GPI del 5 de se- tiembre de 1997; Que, de los actuados administrativos ha quedado esta- blecido que el ex Registrador Sustituto, Juvenal F. Carre- ño Díaz, omitió suscribir el asiento 3 de fojas 348 del Tomo 4 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajatambo, como también omitió extender la anotación en el Título Nº 3785 del 22 de diciembre de 1976, en lo que respecta a la Declaratoria de Herederos de don Héctor Manuel Gui- llén, contraviniendo lo dispuesto en los Arts. 166º y 174º del Reglamento General de los Registros Públicos, que disponen que los Registradores suscriben los asientos de inscripción y, en cada título y su duplicado deben extender una anotación en donde se indique la naturaleza de la inscripción, el tomo y folio, los derechos cobrados y el número de los respectivos recibos; Que, en tal sentido el ex funcionario ha incurrido en inconducta funcional según lo señalado en el primer párrafo del Art. 87º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, concordado con los Arts. 150º y 153º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la