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Pág. 157626 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26917 de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, en su Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final prescribe que el personal de la Dirección General de Transporte Aéreo de este Ministerio se sujetará al régi- men laboral de la actividad privada; Que resulta pertinente la conformación de una Comi- sión de Trabajo que se encargue de adecuar el cambio de régimen laboral del personal de la citada Dirección Gene- ral conforme lo prescribe la citada Ley; Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con la Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Trabajo en- cargada de evaluar y disponer la aplicación de la Sexta Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917 referida al régimen laboral del personal de la Dirección General de Transporte Aéreo, la misma que estará inte- grada por los siguientes funcionarios: - Director General de la Oficina General de Personal, quien la presidirá. - Director General de la Dirección General de Trans- porte Aéreo. - Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Director General de la Oficina General de Admi- nistración. - Doctor Carlos Pérez Amasifuen, en representación del Viceministro de Transportes. Artículo 2º.- La Comisión conformada por el artículo precedente, emitirá su Informe Final, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1971 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra municipalidades distritales y empresa a fin de hacer efectivo el cobro de multas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-98-MTC/15.03 Lima, 19 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 056-96-MTC/15.17 se declaró improcedentes los Recursos de Reconsidera- ción interpuestos por los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Coishco y Santa contra la Resolución Direc- toral Nº 034-96-MTC/15.17 que impuso multa de 10 UIT a cada Municipalidad Distrital por operar el servicio de distribución de radiodifusión por cable sin contar con la correspondiente concesión otorgada por este Ministerio, transgrediendo lo establecido en el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, con- cordado con el Artículo 122º de su Reglamento General; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones manifiesta que resulta pertinente autorizar al Procurador Público MTC para que inicie las acciones del caso a fin de cobrar las multas impuestas, ya que al no haber sido impugnada la Resolu- ción Directoral Nº 056-96 acotada, la vía administrativa ha quedado agotada;Que, por lo expuesto precedentemente debe dictarse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales contra los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Coishco y Santa, ubicadas en el departamento de Ancash, tendien- tes al cobro de la multa impuesta por Resolución Directo- ral Nº 034-96-MTC/15.17, remitiéndosele los actuados del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1972 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-98-MTC/15.03 Lima, 19 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-98- MTC/15.03 se ha declarado infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa Marcos Latino Mensajería Internacional E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 009-97-MTC/15.20, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Reso- lución Directoral Nº 006-97-MTC/15.20, que le sancionó con una multa de 5 UIT por operar el servicio postal sin autorización del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, a través del Informe Nº 024-98-MTC/15.20.03 la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Dirección General de Correos, señala que la mencionada empresa no ha cumplido con el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el representante legal de la empresa Mar- cos Latino Mensajería Internacional E.I.R.L., tendientes al cobro de la multa impuesta por la Resolución Directoral Nº 006-97-MTC/15.20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debién- dosele remitir los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1973 JUSTICIA Autorizan viaje de servidora del INPE para participar en programa denomi- nado "Visitantes Internacionales" a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-98-JUS Lima, 18 de febrero de 1998