Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1998 (23/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6452 MORDAZA, lunes 23 de febrero de 1998 Pag. 157619

EDUCACION
Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares
DECRETO SUPREMO Nº 007-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria que las Instituciones Educativas Particulares, bajo el ambito del Ministerio de Educacion, constituidas y autorizadas MORDAZA del 10 de noviembre de 1996, podran reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona juridica contemplada en el Articulo 4º del referido dispositivo; Que, es necesario dictar las normas para regular la referida transformacion de las Instituciones Educativas Particulares de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion"; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion"; DECRETA: Articulo 1º.- APRUEBASE el Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo y consta de siete (7) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE TRANSFORMACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES (Segunda Disposicion Transitoria - D. Leg. Nº 882) Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que deben seguir las personas juridicas promotoras de las Instituciones Educativas Particulares, bajo el ambito del Ministerio de Educacion, constituidas y autorizadas o registradas MORDAZA del 10 de noviembre de

1997, para transformarse en cualquier otra persona juridica contemplada en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido dispositivo. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas promotoras de instituciones educativas particulares, constituidas y autorizadas o registradas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882, podran aportar el patrimonio de las instituciones educativas a su cargo, a cualquiera de las personas juridicas a que se refiere el Articulo 4º del referido dispositivo. Articulo 3º.- La transformacion debe ser acordada por el organo competente de la persona juridica, cumpliendo los mismos requisitos exigidos para modificar el Estatuto. Dicho acuerdo debe contener el balance cerrado al dia anterior. Articulo 4º.- El acuerdo debe comprender la aprobacion del balance y del Estatuto correspondiente a la forma juridica elegida, asi como la forma de asignacion de las acciones o participaciones representativas del capital social, de ser el caso. La transformacion no se considera una distribucion para efectos tributarios, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. Articulo 5º.- La MORDAZA certificada notarialmente del instrumento que contiene el acuerdo de transformacion, debe ser presentada para su anotacion en el Registro de Personas Juridicas y entregada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria en un plazo no mayor a diez dias, contados a partir de la fecha en que ha sido adoptado el acuerdo. Dicha anotacion mantiene su vigencia hasta que se formalice la inscripcion de la transformacion. El acuerdo debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco dias, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional o en el diario encargado de las publicaciones oficiales, de ser el caso. La primera publicacion debe efectuarse dentro del plazo senalado. Articulo 6º.- Transcurridos treinta dias calendario desde la publicacion del ultimo aviso y en caso de no haberse presentado oposicion alguna o luego que esta MORDAZA sido declarada infundada por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial, la transformacion se eleva a escritura publica. La escritura publica debe contener los datos necesarios para la constitucion de la persona juridica adoptada, el acuerdo de transformacion y los avisos de acuerdo a lo establecido en los Articulos 4º y 5º del presente Reglamento y la declaracion jurada del representante autorizado a formalizar la inscripcion de la misma, en el sentido de no haberse presentado oposicion al acuerdo de transformacion o haberse declarado infundada la misma por sentencia consentida o ejecutoriada. La persona juridica objeto de transformacion, esta obligada a formular un balance cerrado al dia anterior a la fecha de la escritura publica. Dicho balance no requiere insertarse en la escritura publica, pero debe ponerse a disposicion de las personas interesadas en el domicilio de la persona juridica. Articulo 7º.- Realizada la inscripcion y en un plazo no mayor de diez dias, se debe poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la referida escritura publica con la indicacion del asiento de la ficha registral en que se encuentra inscrita la nueva organizacion juridica. En los casos no comprendidos en el Articulo 44º de la Ley General de Sociedades, se procede a la publicacion de la nueva organizacion juridica adoptada, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.