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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (23/02/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 23 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6452 Pág. 157619 EDUCACION Aprueban Reglamento de Transforma- ciones de las Instituciones Educativas Particulares DECRETO SUPREMO Nº 007-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establece en su Segunda Disposición Transitoria que las Instituciones Educativas Particulares, bajo el ámbito del Ministerio de Educación, constituidas y autorizadas antes del 10 de noviembre de 1996, podrán reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica contemplada en el Artículo 4º del referido dispositivo; Que, es necesario dictar las normas para regular la referida transformación de las Instituciones Educativas Particulares de conformidad con lo dispuesto en la Terce- ra Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación"; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción"; DECRETA: Artículo 1º.- APRUEBASE el Reglamento de Trans- formaciones de las Instituciones Educativas Particulares conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria del Decreto Legislativo Nº 882, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo y consta de siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE TRANSFORMACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES (Segunda Disposición Transitoria - D. Leg. Nº 882) Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que deben seguir las personas jurídicas promotoras de las Instituciones Educativas Particulares, bajo el ámbito del Ministerio de Educación, constituidas y autorizadas o registradas antes del 10 de noviembre de1997, para transformarse en cualquier otra persona jurí- dica contemplada en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del referido dispositivo. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas pro- motoras de instituciones educativas particulares, consti- tuidas y autorizadas o registradas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882, podrán aportar el patrimonio de las instituciones educativas a su cargo, a cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 4º del referido dispositivo. Artículo 3º.- La transformación debe ser acordada por el órgano competente de la persona jurídica, cum- pliendo los mismos requisitos exigidos para modificar el Estatuto. Dicho acuerdo debe contener el balance cerrado al día anterior. Artículo 4º.- El acuerdo debe comprender la aproba- ción del balance y del Estatuto correspondiente a la forma jurídica elegida, así como la forma de asignación de las acciones o participaciones representativas del capital social, de ser el caso. La transformación no se considera una distribución para efectos tributarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del De- creto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Artículo 5º.- La copia certificada notarialmente del instrumento que contiene el acuerdo de transformación, debe ser presentada para su anotación en el Registro de Personas Jurídicas y entregada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que ha sido adoptado el acuerdo. Dicha anotación mantiene su vigencia hasta que se formalice la inscripción de la trans- formación. El acuerdo debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional o en el diario encar- gado de las publicaciones oficiales, de ser el caso. La primera publicación debe efectuarse dentro del plazo señalado. Artículo 6º.- Transcurridos treinta días calendario desde la publicación del último aviso y en caso de no haberse presentado oposición alguna o luego que ésta haya sido declarada infundada por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial, la transformación se eleva a escritura pública. La escritura pública debe contener los datos necesa- rios para la constitución de la persona jurídica adoptada, el acuerdo de transformación y los avisos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del presente Regla- mento y la declaración jurada del representante autori- zado a formalizar la inscripción de la misma, en el sentido de no haberse presentado oposición al acuerdo de trans- formación o haberse declarado infundada la misma por sentencia consentida o ejecutoriada. La persona jurídica objeto de transformación, está obligada a formular un balance cerrado al día anterior a la fecha de la escritura pública. Dicho balance no requiere insertarse en la escritura pública, pero debe ponerse a disposición de las personas interesadas en el domicilio de la persona jurídica. Artículo 7º.- Realizada la inscripción y en un plazo no mayor de diez días, se debe poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, la referida escritura pública con la indicación del asiento de la ficha registral en que se encuentra inscrita la nueva organización jurídica. En los casos no comprendidos en el Artículo 44º de la Ley General de Sociedades, se procede a la publicación de la nueva organización jurídica adoptada, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional