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Pág. 162629 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de julio de 1998 Potencia :Vídeo: 100 w Audio: 10w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Nepeña Nº 360,Dist. y Prov. Cas- ma, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 10.5" L.S. 09° 28' 19.08" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., en su condición de titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus insta- laciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8324 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 179-98-MTC/15.03 Lima, 21 de julio de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una esta- ción Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 47-98-MTC/15.19.03.2. y 232-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. al ha- ber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz Canal :21 Indicativo :OCY-3N Potencia :Vídeo: 50 w Audio: 5w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Pizarro Nº 934, Dist., Prov. y Dpto.Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 30" L.S. 09° 56' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANA S.A., en su condición de titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus insta- laciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8326 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionaria de la Escuela Nacional de Control a la Repú- blica Dominicana para participar en seminario de contadores y auditores RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 087-98-CG Lima, 23 de julio de 1998