Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1998 (29/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 1998
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NORMAS LEGALES

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Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Nepena Nº 360,Dist. y Prov. Casma, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 10.5" L.S. 09° 28' 19.08" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 8324 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 179-98-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 47-98-MTC/15.19.03.2. y 232-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-TV Frecuencia : Video: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz MORDAZA : 21 Indicativo : OCY-3N Potencia : Video: 50 w Audio: 5w Emision : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicacion de la Planta Retransmisora : Av. MORDAZA Nº 934, Dist., Prov. y Dpto.Huanuco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 30" L.S. 09° 56' 00" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 8326

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionaria de la Escuela Nacional de Control a la Republica Dominicana para participar en MORDAZA de contadores y auditores
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 087-98-CG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998

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