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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 1998 (29/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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Pág. 162630 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de julio de 1998 Vistos; la Comunicación Nº OLACEFS-SG/CC-044/98 del Secretario General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, de fecha 12.JUN.98; y, la Hoja de Recomendación Nº 003-98-CG/ DECI-CIN de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, a través de la OLACEFS, la Contraloría General de República Dominicana, el Instituto de Auditores Internos, la Escuela Nacional de Finanzas y Auditoría, entre otros, cursan invitación al IV Seminario Latinoamericano de Contadores y Auditores, a llevarse a cabo del 30 de julio al 1 de agosto del año en curso en la ciudad de Santo Domingo; Que, de acuerdo con las políticas de capacitación y espe- cialización institucional, es conveniente intensificar los desa- rrollos conceptuales y operativos relacionados con la audito- ría interna, administración financiera, control de procesos de privatización, contabilidad financiera y de costos, como ma- terias directamente vinculadas a la actividad del control gubernamental; Que, en atención a lo expuesto es pertinente la participación de la Contraloría General de la República del Perú en dicho evento, a fin de coadyuvar al intercambio de experiencias al nivel de los profesionales-auditores de la región latinoamerica- na, así como de adquirir conocimientos especializados que favo- rezcan la gestión institucional; De conformidad con las facultades conferidas por los Artícu- los 24º, 30º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de ser- vicios de la señora CPC VILMA DE LOS RIOS ESPINO, Coor- dinadora Académica de la Escuela Nacional de Control, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 29 de julio al 2 de agosto del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria presentará a la Escuela Nacional de Control un informe sobre las característi- cas, contenido y conclusiones de su participación en el evento; así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servi- cios. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán asumidos con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República, según el detalle siguiente: Pasajes: US$ 905.70 (novecientos cinco y 70/100 dólares americanos) Viáticos: US$ 1,200.00 (un mil doscientos y 00/100 dólares americanos) Cuota de Inscripción: US$ 275.00 (doscientos setenticinco y 00/100 dólares americanos) Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MIGONE GUZMAN Subcontralor General Contralor General de la República (e) 8305 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Prorrogan plazo para la presentación de inventarios de las entidades d el Estado RESOLUCION Nº 188-98/SBN Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-98/ SBN, de fecha 24 de marzo de 1998, se aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, en cuya Primera Disposición Transitoria se señala como plazomáximo para la presentación de los inventarios de las entidades del Estado, el mes de julio de 1998; Que, mediante Informe Nº 022-98/SBN-OPE-CIMN, de fe- cha 24 de julio de 1998, el Componente Inventario Mobiliario Nacional, señala que se han encontrado dificultades en las entidades del Estado para la toma de inventario de sus bienes patrimoniales, las cuales han solicitado la ampliación del plazo de presentación de los debidos inventarios; Que, debido a los cambios administrativos propios del proce- so de descentralización desarrollado durante el primer semes- tre del presente año y a los efectos causados por el Fenómeno del Niño, un número importante de entidades del Estado no han contado con las condiciones adecuadas para la toma y desarrollo de sus inventarios; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Admi- nistración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978; Estando a lo informado por el Componente Inventario Mo- biliario Nacional y con la visación de la Dirección de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN. Artículo 2º.- La presente disposición rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Superintendenta de Bienes Nacionales 8395 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-98-A-MDC Cieneguilla, 9 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio del año en curso, se celebra el Centésimo Septuagésimo Séptimo Aniversario de la Indepen- dencia del Perú; Que, ante tan magno acontecimiento, se hace necesaria la participacion cívica del vecindario, y una de aquellas manifesta- ciones de participación patriótica, es el embanderamiento de todos los inmuebles, tanto públicos como privados, como una de las formas de reconocimiento, respeto y veneración de los símbo- los patrios; De conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDE- RAMIENTO DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, del 20 al 31 de julio con ocasión de conmemorarse el Centésimo Septuagési- mo Séptimo -CLXXVII- Aniversario de la Independencia del Perú; Artículo Segundo.- Los vecinos que incumplan esta dispo- sición municipal, se harán pasibles a la sanción correspondiente conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal la difusión y publicación del presente decreto, y a la Policía Muni- cipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MENDOZA ESPINOZA Alcalde 8394