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Pág. 162620 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de julio de 1998 ra del Cusco, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos y sus órganos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de todas sus dependencias a nivel nacio- nal y, demás pertinentes, incluidas las Oficinas Registrales Regionales, la propiedad de los terrenos, instalaciones industria- les, edificaciones, construcciones, inmuebles y derechos de di- versa índole sobre los mismos correspondientes al CTAR Cusco, respecto de los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco. Artículo 3º.- Las inscripciones, a que hace referencia el artículo precedente, podrán recaer sobre inmuebles que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades de la Planta Lechera del Cusco o que se encuentren en posesión de dicha planta. Artículo 4º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, podrán comprender el dominio, las declaratorias o constataciones de fábrica, amplia- ción o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclara- ción o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas. Estas inscripciones podrán contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, jurisdicción, numeración, can- celación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelación de cargas, graváme- nes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponi- bilidad de los bienes, constitución de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas y, en general todos los derechos reales cuya titularidad pertenece al CTAR Cusco, relativos a los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco. Artículo 5º.- A solicitud del CTAR Cusco, y en relación a los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite antes mencionado serán una Declaración Jurada mediante la cual el CTAR Cusco declare que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales y una Memoria Descriptiva del inmue- ble y de los derechos reales a inscribirse. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se preten- den inscribir, rectificar, o aclarar no cuenten con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, el CTAR Cusco deberá presentar a los Registros Públicos una Declaración Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comité Especial encargado de la ejecución del proceso de promoción de la inver- sión privada de los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco, a fin de que éste determine cuáles son los linderos, medidas perimétricas y colindancias del inmueble, así como el material de construcción utilizado y la distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del inmueble y de la fábrica, el CTAR Cusco deberá presentar a los Registros Públicos los planos que deberá elaborar el profesio- nal antes mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impi- den la presentación de otros títulos que permitan el saneamien- to legal de los predios y derechos correspondientes. Artículo 8º.- La inscripción a que se refieren los artículos precedentes procederá sólo respecto de aquellos inmuebles y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo o que se encuentre pendiente de resolución definitiva. Artículo 9º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los artículos precedentes serán realizadas de manera provisio- nal por el lapso improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 11º del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Las inscripciones registrales anteriormente mencionadas, a solicitud del CTAR Cusco, se convertirán en definitivas una vez transcurrido el plazo indicado sin que haya mediado oposición judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- El Comité Especial encargado del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco, deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, la relación detallada de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal.Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8404 DEFENSA Actualizan y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI DECRETO SUPREMO Nº 038-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimien- tos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066 DE/SG del 27 de setiembre de 1993, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidro- logía - SENAMHI; Que, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094 del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas específicas para la actualización anual obligatoria y modifica- ción de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y crea- ción de nuevos Procedimientos Administrativos que requieren la actualización del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, correspondiente al presente ejercicio anual, inclu- yendo las modificaciones efectuadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 1998 del Servicio Na- cional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 066 DE/SG, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Desígnese a la Oficina de Trámite Documen- tario y Archivo de la Secretaría General del Servicio, como la única oficina encargada de la recepción y entrega de documen- tos, en atención al TUPA. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el TUPA serán de estricto cumplimiento en las Dependencias del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 4º.- Deróguese toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el vigente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa