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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 29 de julio de 1998 AÑO XVI - Nº 6608 Pág. 162619 P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 397-98-PCM Lima, 27 de julio de 1998 Vista la Carta SA-DM-Nº 1232/98 del Ministerio de Sa- lud; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Salud de Cuba por intermedio del Embajador de Cuba en el Perú ha cursado invitación al Ministro de Salud, para que con una delegación del Ministerio de Salud, realice una visita oficial a la ciudad de La Habana, del 29 de julio al 3 de agosto de 1998; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Su- premo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decre- to Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, Dr. Marino Costa Bauer, a la ciudad de La Habana - Cuba, del 29 de julio al 3 de agosto de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos con cargo al Presu- puesto del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje :US$ 636.02 - Viáticos :US$ 600.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 8405 Encargan la Cartera de Salud al Minis- tro de Trabajo y Promoción Social RESOLUCION SUPREMA Nº 398-98-PCM Lima, 27 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Marino Costa Bauer, Ministro de Estado en el Despacho de Salud, se ausentará del país en misión oficial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, la Cartera de Salud, al señor doctor Jorge González Izquierdo, Ministro de Trabajo y Promoción Social, a partir del 29 de julio y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 8406 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan al CTAR Cusco proceder al saneamiento legal de la titulación de inmuebles que formarán parte de pro- ceso de promoción de la inversión pri- vada de activos que conforman planta lechera DECRETO SUPREMO Nº 008-98-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 193-98-PCM de fecha 8 de abril de 1998, se incluyó a los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco de titularidad de la Región Inka en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, a fin de facilitar la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de los títulos de propiedad de los inmuebles de la Región Inka, respecto de la Planta Lechera del Cusco, incluidos los demás derechos que le correspondan; Que, la COPRI ha aprobado el programa de saneamiento legal propuesto por el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada corres- pondiente a los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco; Que, mediante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descen- tralización, se establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos; y con ese fin se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los departamentos del país, los que se identificarán con la denominación CTAR seguida del departa- mento respectivo, los cuales entraron en funcionamiento a partir del 1 de julio de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al CTAR Cusco, para que proceda el saneamiento legal de la titulación de los bienes inmuebles de su propiedad que formarán parte del proceso de promoción de la inversión privada de los activos que conforman la Planta Leche-