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Pág. 158028 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de marzo de 1998 Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 26497 citada, el personal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, de conformidad a lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, los centros de trabajo deben contar con un Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones laborales a que se sujetan los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Estando a las visaciones del Gerente de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aplicable al personal contratado de la Institución sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, el mismo que consta de trece (13) Capítulos, ciento cinco (105) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General la impresión y distribución correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 2637 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Disponen efectuar semestralmente evaluaciones del personal de la muni- cipalidad ORDENANZA Nº 001-98-MPA/R.MTP ORDENANZA QUE REGULA LA EVALUACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Azángaro, 25 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO, REGION MOQUEGUA-TACNA-PUNO POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. 2º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo artículo Constitu- cional ha otorgado expresamente al Concejo Munici- pal la función normativa en los asuntos de su compe- tencia, además de la función fiscalizadora de los gastos de la administración municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, tiene rango de ley al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; Que, el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución Política del Estado ha sentado la jurisprudencia en el sentido que "conforme lo dictan los Arts. 191º y 192º de la Constitución, las Municipalidades, tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo uno de ellos el aspecto de la evaluacion del personal a su cargo...", como es de verse en la Senten- cia de fecha 16 de diciembre del año de 1996, Expe- diente Nº 822-96-AA/TC, la misma que ha sido publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril de 1997; Que, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 26093 dispone que los titulares de los entes públicos facultados deben cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezca; autorizándose a los referidos titulares a dictar las medidas necesarias para la correcta aplicación de dicho dispositivo; Que, de igual forma el segundo párrafo de la 8va. disposición transitoria y final de la Ley Nº 26553 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año de 1996 ha incluido una norma intemporal dentro de los alcan- ces del Decreto Ley Nº 26093 a los Gobiernos Locales; inclusión que no hace sino ratificar la facultad constitu- cional que tienen las municipalidades de evaluar a su personal, y de ser el caso, declarar su cese por causal de excedencia; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 006-97/ DP de fecha 28 de enero de 1997, se ha expuesto lo siguiente: "... La Carrera Administrativa, constituye uno de los pilares del desarrollo de la Administración Pública en un Estado Moderno y está destinada a brindar a los funcionarios y servidores públicos reglas de juego estables para su desempeño al servicio de la sociedad con fundamento en los principios de eficacia, igualdad, estabilidad y honestidad..."; Que, es necesario normar un régimen de igualdad con los demás organismos del sector público, en con- cordancia con el Art. 52º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, que prescribe que los funciona- rios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades tienen los mismos deberes y derechos que los del Gobierno Central, que las Municipalidades Provinciales realicen evaluacio- nes semestrales a su personal cualquiera sea su fun- ción, a efectos de determinar su potencial individual, su nivel de preparación, su récord de rendimiento, su actitud y compromiso frente a las tareas que les corresponde, así como su contribución real y efectiva al logro de los fines y objetivos de la institución, dentro de la política general del Gobierno de propender a garantizar la máxima eficacia en el cumplimiento de las tareas que le compete a los servidores públicos y optimizar los servicios que prestan las Municipalidades; De conformidad con lo establecido por el Art. 191º segundo párrafo de la Constitución Política del Esta- do, concordante con los Arts. 110º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Artículo 1º.- DISPONER que el titular de la Munici- palidad Provincial de Azángaro, cumpla con efectuar semestralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las medidas que para tal efecto establezcan, respe- tando el principio de igualdad y de transparencia en el proceso de evaluación.