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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1998 (10/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 158023 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de marzo de 1998 caducidad, entre otros derechos, del otorgado a CON- SERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 230-89-PE/DGT de 15 de junio de 1989, para que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, por no haber solicitado su adecuación al ordenamiento jurídico pesquero vigente incurriendo en las causales señaladas como apercibi- miento por la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; Que por Resolución Directoral Nº 008-97-PE/DNPP de 18 de abril de 1997, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CONSERVERA CA- LLAO Y DERIVADOS S.A., contra la Resolución Di- rectoral Nº 077-96-PE/DNPP de 11 de diciembre de 1996; Que la Novena de las Disposiciones Complemen- tarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE, otorgó un plazo, ampliado por Reso- luciones Ministeriales Nºs. 055-94-PE, 127-94-PE y 399-95-PE, a fin de que los titulares de autorizaciones de instalación de establecimientos industriales pes- queros y de licencias para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, vigentes a la fecha de aprobación del citado Reglamento, soliciten la regularización o adecuación a sus disposiciones; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 452-97-PE/DIREMA de 16 de mayo de 1997, otorga calificación favorable al Programa de Adecua- ción y Manejo Ambiental presentado por CON- SERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de los Informes Nºs. 105-97-PE/DNPP-Dn y 029-98-PE/DNPP-Dn de 10 de julio de 1997 y 10 de febrero de 1998, respectivamente, en los que estable- cen la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 60º, 61º y la Novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., licencia de operación, en ade- cuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial, ubicado en Prolongación Av. Centenario Nº 602 - Acapulco, Pro- vincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 272 cajas/turno Artículo 2º.- CONSERVERA CALLAO Y DERI- VADOS S.A. deberá operar su planta de procesa- miento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativos a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2646 AGRICULTURA Dejan sin efecto resoluciones jefaturales y establecen Puestos de Control Cuaren- tenario Fitosanitario y/o Zoosanitario en diversas regiones del país RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-98-AG-SENASA Lima, 5 de marzo de 1998 VISTO: Los informes presentados por las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, mediante Oficio Nº 1608-97-AG-SENASA-DGSA y Memorándum Nº 1072-97-AG-SENASA-DGSV, sobre los Puestos de Control Zoosanitario y Fitosanitario a nivel nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su Artículo 5º inciso g), establece como una de sus funciones organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional evitando la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 082, 083, 084, 085, 086, 097, 098, 099, 100, 101, 109, 110, 111 y 112-94-AG-SENASA; 045, 054, 080, 083, 084, 117, 151, 152, 170, 176, 178, 179, 182 y 198-95-AG- SENASA; y, 024, 028, 037, 043, 126, 138, 143 y 148-96- AG-SENASA; se establecieron garitas o Puestos de Control Fitosanitario y/o Zoosanitario en el ámbito nacional; Que, es necesario la reestructuración del sistema de puestos de control cuarentenario para enfrentar eficientemente la naturaleza dinámica de las plagas y enfermedades, así como para armonizarlo a las nor- mas fito y zoosanitarias y acuerdos internacionales de los cuales el Perú es signatario; Que, las Direcciones Generales de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal, tomando en cuenta los criterios referidos en el considerando anterior han realizado un minucioso estudio sobre la situación y el rol que cumplen actualmente los puestos de control cuarente- nario en la protección y mantenimiento de la sanidad agropecuaria del país, concluyendo en la necesidad de reestructurar el actual sistema de puestos de control; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG-SENASA; y, Con las visaciones de las Direcciones Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 082, 083, 084, 085, 086, 097, 098, 099, 100, 101, 109, 110, 111 y 112-94-AG-SENASA; 045, 054, 080, 083, 084, 151, 152, 170, 176, 178, 179, 182 y 198-95-AG-SENASA; 024, 028, 037, 043, 126, 138, 143 y 148-96-AG-SENASA.