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Pág. 158020 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de marzo de 1998 Nacionales, de conformidad a lo establecido por el Artículo 72º del D.S. Nº 025-78-VC, resolvió declarar la reversión a favor del Estado del terreno submateria por cuanto la Asociación Promotora de Parroquias y Afines APPA, no había cumplido con la finalidad de la afectación en uso; Que, mediante Informe Nº 211-97/SBN-DMAR, del 22 de setiembre de 1997, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, refiere que el terreno en mención constituye un aporte reglamentario para otros fines y según la Resolución de Alcaldía Nº 1774, de fecha 30 de noviembre de 1988, que aprobó la recepción de obras de la Habilitación Urbana de la Construcción Mayo- razgo S.A., se encuentra dentro de los alcances del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones establece que los aportes de "Otros Fines" serán entre- gados directamente a los Concejos Distritales en cuya jurisdicción se encuentran y éstos deben ser destina- dos bajo su responsabilidad para los fines de servicios públicos complementarios; Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, los actos administrativos descritos en el primer y segundo considerando de la presente Resolu- ción son nulos de pleno derecho, por haber sido dicta- dos por órganos incompetentes, los que de conformi- dad a lo previsto por los Artículos 43º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, deben ser declarados nulos de oficio por cuanto agravian el interés público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, De- creto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93- PRES, Decreto Supremo Nº 004-85-VC, Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 046-91-VC-5600-PDI, de fecha 5 de abril de 1991 y la Resolución Nº 040-94/SBN, del 8 de febrero de 1994, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 2625 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Asignación Trimestral co- rrespondiente al Segundo Trimestre de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-98-EF/76.01 Lima, 9 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que la programa- ción presupuestaria de gastos se realiza en función a la estimación de ingresos trimestral y dentro de lo señalado en el Programa Económico del Gobierno para el ejercicio fiscal 1998; Que, asimismo, el citado artículo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comuni- ca a los Pliegos Presupuestarios la asignación trimes- tral, a fin de que efectúen la correspondiente progra- mación mensual de los compromisos a realizar duran- te el respectivo trimestre; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, la asignación presupuestaria trimestral tiene como objetivo servir de instrumento eficaz para la programación del gasto así como asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas progra- madas por los Pliegos Presupuestarios; y, De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 31º y 33º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado; y los Artículos 14º, 15º, 16º y 17º de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directo- ral Nº 043-97-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Asignación Trimestral correspondiente al Segundo Trimestre de 1998 por la suma de CUATRO MIL CINCUENTIOCHO MILLO- NES SETENTISEIS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,058'076,000) por la fuente de Recursos Ordina- rios, conforme al detalle siguiente: SECCIONES RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) PRIMERA: Gobierno Central 2 535 791 000 Gastos Corrientes 2 256 050 000 Gastos de Capital 279 741 000 SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 1 522 285 000 Gastos Corrientes 1 296 665 000 Gastos de Capital 225 620 000 TOTAL GENERAL (*) 4 058 076 000 (*) Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripción de Acciones. Artículo 2º.- En armonía con lo dispuesto por el artículo precedente y de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 31º de la Ley Nº 26703 y el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a par- tir del 10 de marzo de 1998, comunicará a cada Pliego Presupuestario su respectiva Asignación Tri- mestral correspondiente al período abril-junio de 1998. Artículo 3º.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planificación o la(s) que haga(n) sus veces, distribui- rán entre las Unidades Ejecutorias los montos comu- nicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, cautelando el cumplimiento de las metas contempladas en las actividades y proyectos. Artículo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios remiti- rán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Programación Trimestral de Gastos sujetándose al nivel máximo de la Asignación Trimestral comunica- da, antes de los diez (10) días precedentes al inicio del Segundo Trimestre de 1998. La Programación de Gastos de las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujetarán a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos Presupuestarios y serán remitidas conjuntamente con la información que señala el párra- fo precedente.