Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1998 (31/03/1998)


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5 3 11 37 Otros servicios de terceros - Personas naturales 02 Propinas a practicantes 17 Otros servicios - Personas naturales 0 0 0

NORMAS LEGALES
841.717 45.000 796.717 841.717 45.000 796.717

MORDAZA, martes 31 de marzo de 1998

Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia individual de los senores Regidores que lo soliciten al incremento de la Dieta a que se refiere el Articulo 1º del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- La Direccion Municipal, la Oficina de Administracion y la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, dispondran las medidas pertinentes para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese cumplase y publiquese. MORDAZA MOSTAJO MORDAZA MORDAZA 3473

Anexo III A - 4 PRESUPUESTO DE INVERSION DEL SAT - 1998 (Nuevos soles) 09. Recursos 13. Donaciones TOTAL Directamente y Recaudados Transferencias 757.532 757.532 757.532 757.532 252.174 252.174 252.174 252.174 1.009.706 1.009.706 1.009.706 1.009.706

CONCEPTO

6 0

INVERSION

6 5 OTROS GASTOS DE CAPITAL 6 5 11 51 Equipamiento y materiales duraderos 22 Otros materiales duraderos

3482

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen monto de dieta que percibiran regidores por asistencia a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-98-MDL/SG Lince, 30 de enero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE Visto, la mocion suscrita por ocho (8) Regidores firmantes en relacion al monto de las Dietas que percibiran los Srs. Regidores durante el ano 1998; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se establece que los cargos de Alcaldes, Regidores, son rentados con previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, en el caso de las Dietas, estan condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones remuneradas al mes, entendiendose que podran realizarse las demas sesiones que el senor MORDAZA determine; Que, el Articulo 3º de la Ley 26317, establece que el acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por Ley Nº 26317, establece en su MORDAZA parte que las Dietas son suprimibles por acuerdo unanime de Concejo o por renuncia individual a ella; Que, se ha venido tergiversando por parte de algunos sectores el monto de las Dietas que perciben los senores Regidores, no solo en el distrito, sino en todo el MORDAZA, por concepto de las sesiones efectivas que asisten; en consecuencia el Concejo Distrital de Lince ha visto por conveniente establecer el monto de las Dietas en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributara (UIT), para que de esta manera dicho porcentaje sirva tambien de parametro para las futuras administraciones y por ende los incrementos que pudieran hacerse efectivos vayan a la par con los aumentos que experimente la UIT. Que, es necesario puntualizar que el trabajo de los senores Regidores no solamente esta referido a la asistencia efectiva de las dos sesiones, sino que es el resultado del desarrollo de funciones especificas, de fiscalizacion, control, supervision y legislacion que por mandato de la Ley Organica de Municipalidades, realizan diariamente, asumiendo responsabilidades en las Comisiones de Trabajo y otras especiales que les encomiende el Sr. MORDAZA o el Concejo; Con dispensa de la aprobacion del Acta y por mayoria, el Concejo; APROBO: Articulo Primero.- Fijar el equivalente al 85% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el presente ano 1998, como el monto que por concepto de Dieta percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de Lince, con un MORDAZA de dos sesiones (2) remuneradas por mes, de asistencia efectiva.

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 010-98/CDLO Los MORDAZA, 28 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, publicado el 13 de noviembre de 1991 y que entro en vigencia el 13 de diciembre de 1991, se establece en su Titulo IV disposiciones orientadas a otorgar seguridad juridica en materia administrativa y la obligatoriedad de aprobar y publicar el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, previa coordinacion con las unidades organicas que prestan servicios administrativos, se ha actualizado y modificado el MORDAZA, proponiendo su aprobacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 010-98/CDLO SOBRE APROBACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion y modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el ano 1998, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los Organos de linea y apoyo que prestan directamente los servicios administrativos, quedan obligados a dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en el TUPA. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica, la actualizacion permanente del TUPA. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3487

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