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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1998 (31/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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Pág. 158636 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de marzo de 1998 531137Otros servicios de terceros - Personas naturales 0 841.717 841.717 02 Propinas a practicantes 0 45.000 45.000 17 Otros servicios - Personas naturales 0 796.717 796.717 Anexo III A - 4 PRESUPUESTO DE INVERSION DEL SAT - 1998 (Nuevos soles) 09. Recursos 13. Donaciones TOTAL CONCEPTO Directamente y Recaudados Transferencias 60 INVERSION 757.532 252.174 1.009.706 65 OTROS GASTOS DE CAPITAL 757.532 252.174 1.009.706 651151Equipamiento y materiales duraderos 757.532 252.174 1.009.706 22 Otros materiales duraderos 757.532 252.174 1.009.706 3482 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-98-MDL/SG Lince, 30 de enero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE Visto, la moción suscrita por ocho (8) Regidores firmantes en relación al monto de las Dietas que percibirán los Srs. Regidores durante el año 1998; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se establece que los cargos de Alcaldes, Regidores, son rentados con previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, en el caso de las Dietas, están condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones remune- radas al mes, entendiéndose que podrán realizarse las demás sesiones que el señor Alcalde determine; Que, el Artículo 3º de la Ley 26317, establece que el acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por Ley Nº 26317, establece en su última parte que las Dietas son suprimibles por acuerdo unánime de Concejo o por renuncia individual a ella; Que, se ha venido tergiversando por parte de algunos secto- res el monto de las Dietas que perciben los señores Regidores, no sólo en el distrito, sino en todo el país, por concepto de las sesiones efectivas que asisten; en consecuencia el Concejo Dis- trital de Lince ha visto por conveniente establecer el monto de las Dietas en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributara (UIT), para que de esta manera dicho porcentaje sirva también de parámetro para las futuras administraciones y por ende los incrementos que pudieran hacerse efectivos vayan a la par con los aumentos que experimente la UIT. Que, es necesario puntualizar que el trabajo de los señores Regidores no solamente está referido a la asistencia efectiva de las dos sesiones, sino que es el resultado del desarrollo de funciones específicas, de fiscalización, control, supervisión y legislación que por mandato de la Ley Orgánica de Municipali- dades, realizan diariamente, asumiendo responsabilidades en las Comisiones de Trabajo y otras especiales que les encomiende el Sr. Alcalde o el Concejo; Con dispensa de la aprobación del Acta y por mayoría, el Concejo; APROBO: Artículo Primero.- Fijar el equivalente al 85% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el presente año 1998, como el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Lince, con un máximo de dos sesiones (2) remuneradas por mes, de asistencia efectiva.Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia individual de los señores Regidores que lo soliciten al incremento de la Dieta a que se refiere el Artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- La Dirección Municipal, la Oficina de Administración y la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto, dispondrán las medidas pertinentes para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo deberá ser publica- do en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 3473 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 010-98/CDLO Los Olivos, 28 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13 de noviem- bre de 1991 y que entró en vigencia el 13 de diciembre de 1991, se establece en su Título IV disposiciones orientadas a otorgar seguridad jurídica en materia administrativa y la obligato- riedad de aprobar y publicar el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha estableci- do las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, previa coordinación con las unidades orgánicas que prestan servicios administrativos, se ha actualizado y modifica- do el TUPA, proponiendo su aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 010-98/CDLO SOBRE APROBACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Aprobar la actualización y modifica- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el año 1998, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los Organos de línea y apoyo que prestan directamente los servicios administrativos, quedan obligados a dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en el TUPA. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, la ac- tualización permanente del TUPA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3487