Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1998 (31/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 31 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial. Articulo 2º.- La presente Directiva entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio DIRECTIVA Nº 001-98-DIR/INDECOPI Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION DE LA DIRECTIVA.- La presente Directiva establece los mecanismos para la designacion de entidades liquidadoras por la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, en los casos a que se refiere el Titulo VI del Decreto Legislativo Nº 845. Articulo 2º.- DESIGNACION DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA.- En los casos previstos en el Articulo 82º del Decreto Legislativo Nº 845, la Comision de Salida del MORDAZA procedera a efectuar la designacion de la entidad liquidadora correspondiente tomando en consideracion a aquellas que se refiere la Primera Disposicion Complementaria del referido Decreto Legislativo. La designacion se efectuara teniendo en cuenta el orden de registro asignado por la Comision de Salida del MORDAZA, procediendo a la notificacion del caso. Excepcionalmente, en casos debidamente sustentados, la Comision de Salida del MORDAZA podra designar a la entidad liquidadora atendiendo a la vinculacion existente con otros procesos que le hayan sido encargados. Articulo 3º.- NOTIFICACION DE LA DESIGNACION.La notificacion de la Comision de Salida del MORDAZA debera contener la siguiente informacion relativa al deudor declarado insolvente: a) Nombre o razon social. b) Relacion de acreedores y montos de las acreencias reconocidas. c) Resumen sobre la situacion economica del insolvente elaborado de conformidad con el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 845. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad liquidadora designada podra acercarse a la Secretaria Tecnica de la Comision de Salida del MORDAZA a cargo de la tramitacion del procedimiento, a fin de obtener mayor informacion, encontrandose facultada para tal efecto a revisar el expediente de declaracion de insolvencia y los expedientes de reconocimiento de creditos. Articulo 4º.- CONVENIO DE LIQUIDACION.- La entidad liquidadora designada, en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion de la Comision de Salida del MORDAZA, debera presentar un Proyecto de Convenio de Liquidacion, en el que debera senalar el plazo tentativo del MORDAZA de liquidacion, la relacion del estimado de gastos a efectuarse, asi como su propuesta de honorarios. La entidad designada debera adjuntar al proyecto de Convenio de Liquidacion, una declaracion jurada de no encontrarse incursa en ninguna de las causales para eximirse de asumir la liquidacion establecidas en el Articulo 7º de la presente Directiva. De encontrarse incursa en alguna de dichas causales, el plazo referido en el parrafo anterior sera tambien el correspondiente para eximirse de asumir el encargo. Articulo 5º.- SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE LIQUIDACION.- La Comision, despues de verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo anterior, debera suscribir con la entidad liquidadora designada el Convenio de Liquidacion. En lo referente al contenido del Convenio de Liquidacion, debera aplicarse en via supletoria lo dispuesto por el Articulo 65º del Decreto Legislativo Nº 845, salvo en lo relativo a los honorarios del Liquidador que se regulan conforme a las disposiciones del Articulo 6º de la presente Directiva. Articulo 6º.- HONORARIOS DEL LIQUIDADOR.- Los honorarios de la entidad liquidadora seran determinados por la Comision de Salida del MORDAZA teniendo en cuenta la propuesta formulada con la MORDAZA del Proyecto de Convenio de Liquidacion. Para tal efecto debera tenerse presente las posibilidades con las que cuenta la persona o empresa a liquidar para cubrir con su patrimonio la totalidad de creditos pendientes de pago. Articulo 7º.- CAUSALES PARA EXIMIRSE DEL CARGO.- La designacion efectuada conforme a lo establecido por el Articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 845, es irrenunciable.

Las entidades liquidadoras designadas solo podran eximirse de hacerse cargo del MORDAZA de liquidacion en los casos siguientes: a) Cuando exista vinculacion economica entre la entidad liquidadora y el deudor insolvente. A estos efectos se entendera que existe vinculacion economica en los casos siguientes: a.1) Cuando una de ellas posea mas del 10% del capital de la otra, directamente o por intermedio de terceras empresas. a.2) Cuando mas del 10% del capital de MORDAZA pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. a.3) Cuando en cualquiera de los casos anteriores, la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. a.4) Cuando el capital de MORDAZA pertenezca, en mas del 10%, a socios comunes de dichas empresas. a.5) Cuando la entidad liquidadora tenga vinculacion economica con acreedores representantes de mas del veinticinco por ciento de los creditos reconocidos. Se entendera que existe vinculacion economica cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el literal a) anterior, en lo que fueren aplicables. a.6) Cuando exista vinculacion entre las personas que conforman la gerencia o directorio de la insolvente y la entidad liquidadora, la misma que sera evaluada a criterio de la Comision. a.7) Cuando exista vinculacion economica entre la persona natural declarada insolvente y las personas que conforman la gerencia o directorio de la entidad liquidadora, la misma que sera evaluada a criterio de la Comision. b) Cuando exista pleito pendiente entre el deudor insolvente y la entidad liquidadora. c) Cuando por cualquier circunstancia, a juicio de la Comision de Salida del MORDAZA pueda producirse un conflicto de intereses entre la entidad liquidadora y la generalidad de los acreedores o el deudor insolvente. La Comision de Salida del MORDAZA evaluara la solicitud que para tal efecto debera presentar la entidad designada y, de ser declarada fundada, se debera proceder en el mismo acto a una nueva designacion mediante el mecanismo de seleccion previsto en el Articulo 2º de la presente Directiva. Articulo 8º.- REEMPLAZO DE ENTIDAD LIQUIDADORA.- En el supuesto que deba designarse a una entidad calificada que reemplace a aquella a la que sobreviene la causal senalada en el inciso c) del Articulo 7º que antecede, aquella debera ser requerida en el mismo acto de su designacion para que dentro de un plazo que no podra exceder de 5 dias habiles computados a partir de la fecha de la notificacion, suscriba una clausula adicional al Convenio de Liquidacion correspondiente con la Comision de Salida del MORDAZA, en virtud de la cual asumira todos los derechos y obligaciones establecidos en el convenio y en el que, asimismo, se establecera los honorarios que correspondera abonar de acuerdo al trabajo de liquidacion que quedare pendiente. Articulo 9º.- REGULACION SUPLETORIA.- La Comision de Salida del MORDAZA es competente para resolver todas las cuestiones incidentales que pudieran presentarse con ocasion de la designacion, fijacion de honorarios, reemplazo y causales para eximirse del cargo de las entidades designadas conforme al Titulo VI del Decreto Legislativo Nº 845. 3484

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Cesan personal del CTAR de la Region La MORDAZA por causal de excedencia
RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 082-98-CTAR-LL MORDAZA, 16 de marzo de 1998

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