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Pág. 158633 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de marzo de 1998 Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patri- monial. Artículo 2º.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio DIRECTIVA Nº 001-98-DIR/INDECOPI Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION DE LA DIREC- TIVA.- La presente Directiva establece los mecanismos para la designación de entidades liquidadoras por la Comisión de Sali- da del Mercado del INDECOPI, en los casos a que se refiere el Título VI del Decreto Legislativo Nº 845. Artículo 2º.- DESIGNACION DE LA ENTIDAD LIQUI- DADORA.- En los casos previstos en el Artículo 82º del Decreto Legislativo Nº 845, la Comisión de Salida del Mercado procederá a efectuar la designación de la entidad liquidadora correspon- diente tomando en consideración a aquellas que se refiere la Primera Disposición Complementaria del referido Decreto Le- gislativo. La designación se efectuará teniendo en cuenta el orden de registro asignado por la Comisión de Salida del Mercado, proce- diendo a la notificación del caso. Excepcionalmente, en casos debidamente sustentados, la Comisión de Salida del Mercado podrá designar a la entidad liquidadora atendiendo a la vinculación existente con otros procesos que le hayan sido encargados. Artículo 3º.- NOTIFICACION DE LA DESIGNACION.- La notificación de la Comisión de Salida del Mercado deberá contener la siguiente información relativa al deudor declarado insolvente: a) Nombre o razón social. b) Relación de acreedores y montos de las acreencias recono- cidas. c) Resumen sobre la situación económica del insolvente elaborado de conformidad con el Artículo 15º del Decreto Legis- lativo Nº 845. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad liquidadora designa- da podrá acercarse a la Secretaría Técnica de la Comisión de Salida del Mercado a cargo de la tramitación del procedimiento, a fin de obtener mayor información, encontrándose facultada para tal efecto a revisar el expediente de declaración de insol- vencia y los expedientes de reconocimiento de créditos. Artículo 4º.- CONVENIO DE LIQUIDACION.- La enti- dad liquidadora designada, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notifica- ción de la Comisión de Salida del Mercado, deberá presentar un Proyecto de Convenio de Liquidación, en el que deberá señalar el plazo tentativo del proceso de liquidación, la relación del estimado de gastos a efectuarse, así como su propuesta de honorarios. La entidad designada deberá adjuntar al proyecto de Conve- nio de Liquidación, una declaración jurada de no encontrarse incursa en ninguna de las causales para eximirse de asumir la liquidación establecidas en el Artículo 7º de la presente Directi- va. De encontrarse incursa en alguna de dichas causales, el plazo referido en el párrafo anterior será también el correspon- diente para eximirse de asumir el encargo. Artículo 5º.- SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE LI- QUIDACION.- La Comisión, después de verificar el cumpli- miento de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá suscribir con la entidad liquidadora designada el Convenio de Liquidación. En lo referente al contenido del Convenio de Liquidación, deberá aplicarse en vía supletoria lo dispuesto por el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 845, salvo en lo relativo a los honora- rios del Liquidador que se regulan conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la presente Directiva. Artículo 6º.- HONORARIOS DEL LIQUIDADOR.- Los honorarios de la entidad liquidadora serán determinados por la Comisión de Salida del Mercado teniendo en cuenta la propuesta formulada con la presentación del Proyecto de Con- venio de Liquidación. Para tal efecto deberá tenerse presente las posibilidades con las que cuenta la persona o empresa a liquidar para cubrir con su patrimonio la totalidad de créditos pendientes de pago. Artículo 7º.- CAUSALES PARA EXIMIRSE DEL CAR- GO.- La designación efectuada conforme a lo establecido por el Artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 845, es irrenunciable.Las entidades liquidadoras designadas sólo podrán eximirse de hacerse cargo del proceso de liquidación en los casos siguientes: a) Cuando exista vinculación económica entre la entidad liquidadora y el deudor insolvente. A estos efectos se entenderá que existe vinculación económica en los casos siguientes: a.1) Cuando una de ellas posea más del 10% del capital de la otra, directamente o por intermedio de terceras empresas. a.2) Cuando más del 10% del capital de ambas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. a.3) Cuando en cualquiera de los casos anteriores, la indica- da proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. a.4) Cuando el capital de ambas pertenezca, en más del 10%, a socios comunes de dichas empresas. a.5) Cuando la entidad liquidadora tenga vinculación econó- mica con acreedores representantes de más del veinticinco por ciento de los créditos reconocidos. Se entenderá que existe vinculación económica cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el literal a) anterior, en lo que fueren aplicables. a.6) Cuando exista vinculación entre las personas que con- forman la gerencia o directorio de la insolvente y la entidad liquidadora, la misma que será evaluada a criterio de la Comi- sión. a.7) Cuando exista vinculación económica entre la persona natural declarada insolvente y las personas que conforman la gerencia o directorio de la entidad liquidadora, la misma que será evaluada a criterio de la Comisión. b) Cuando exista pleito pendiente entre el deudor insolvente y la entidad liquidadora. c) Cuando por cualquier circunstancia, a juicio de la Comi- sión de Salida del Mercado pueda producirse un conflicto de intereses entre la entidad liquidadora y la generalidad de los acreedores o el deudor insolvente. La Comisión de Salida del Mercado evaluará la solicitud que para tal efecto deberá presentar la entidad designada y, de ser declarada fundada, se deberá proceder en el mismo acto a una nueva designación mediante el mecanismo de selección previsto en el Artículo 2º de la presente Directiva. Artículo 8º.- REEMPLAZO DE ENTIDAD LIQUIDA- DORA.- En el supuesto que deba designarse a una entidad calificada que reemplace a aquélla a la que sobreviene la causal señalada en el inciso c) del Artículo 7º que antecede, aquélla deberá ser requerida en el mismo acto de su designación para que dentro de un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles computados a partir de la fecha de la notificación, suscriba una cláusula adicional al Convenio de Liquidación correspondiente con la Comisión de Salida del Mercado, en virtud de la cual asumirá todos los derechos y obligaciones establecidos en el convenio y en el que, asimismo, se establecerá los honorarios que corresponderá abonar de acuerdo al trabajo de liquidación que quedare pendiente. Artículo 9º.- REGULACION SUPLETORIA.- La Co- misión de Salida del Mercado es competente para resolver todas las cuestiones incidentales que pudieran presentarse con ocasión de la designación, fijación de honorarios, reem- plazo y causales para eximirse del cargo de las entidades designadas conforme al Título VI del Decreto Legislativo Nº 845. 3484 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan personal del CTAR de la Región La Libertad por causal de excedencia RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 082-98-CTAR-LL Trujillo, 16 de marzo de 1998