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Pág. 158626 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de marzo de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Fátima Ponce Regalado, funcionaria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 27 de marzo al 2 de abril de 1998, para los fines expuestos en la parte conside- rativa. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 622.92 - Viáticos :US$ 677.60 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 3503 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sec- tor Público para atender aplicación del D.S. Nº 015-98-EF DECRETO SUPREMO Nº 031-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-EF se ha otorga- do en el mes de marzo de 1998 una Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117 y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150; Que, el presupuesto autorizado mediante Ley Nº 26894 del Presupuesto del Sector Público para 1998 considera en la Reser- va de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, las previsiones presupuestales para atender el costo del Decreto Supremo antes mencionado; Que, en consecuencia es necesario aprobar una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 17º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1998 hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CUA- TROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 288 616 417,00) conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 288 616 417,00 ----------------------- TOTAL 288 616 417,00 ============ (EN NUEVOS SOLES) A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 152 375 551,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 136 240 866,00 ----------------------- TOTAL 288 616 417,00 ============ Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados a nivel de Grupos Genéricos de Gasto en los Anexos Nºs. 1 y 2 conformantes del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Titular del Pliego, dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal, aprueba mediante Resolución la distribución funcional programática de los recursos habilitados a través del artículo precedente a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gasto. La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como conse- cuencia de lo dispuesto en el artículo precedente. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998. Artículo 3º.- La Transferencia de Partidas dispuesta por el presente Decreto Supremo se considera parte integrante del Presupuesto Institucional Modificado de los Pliegos de Gobier- nos Regionales, para efectos de determinar los saldos presu- puestales a ser transferidos en aplicación de la Segunda Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3500 Fijan monto de compensación pecu- niaria a otorgarse a padres de los "Hé- roes de la Patria" reconocidos por la Ley Nº 26778 DECRETO SUPREMO Nº 032-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26778 reconoció la calidad de "Héroes de la Patria" al coronel Juan Antonio Valer Sandoval y al capitán EP Raúl Jiménez Chávez y autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar por única vez una Compensación pecuniaria a sus deudos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 26778; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar en el equivalente en moneda nacional a Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000,00) el