Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1998 (31/03/1998)


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Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de marzo de 1998

Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Lem, CHAU YU, e inscribirlo en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 3497

Amplian plazo de autorizacion dispuesta por R.M. Nº 408-97-PE para extraccion de recursos hidrobiologicos no sujetos a planes de ordenamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-98-PE MORDAZA, 30 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requiera la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se amplio hasta el 31 de marzo de 1998, el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 241-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostino, jurel, caballa, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los Planes de Ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 04798-PE, estableciendose que los recursos anchoveta y sardina no son materia de la autorizacion dispuesta en la mencionada Resolucion Ministerial; Que por Resolucion Ministerial Nº 383-97-PE, de fecha 20 de agosto de 1997, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 241-97-PE, incluyendose al recurso calamar gigante o pota, dentro de los alcances de la autorizacion establecida en la Resolucion MORDAZA senalada; Que por efectos de las anomalias ambientales originadas por la presencia del Fenomeno El MORDAZA, se mantienen bajos niveles de extraccion del recurso merluza en la costa norte del MORDAZA, asimismo se ha generado la abundancia de diversas especies hidrobiologicas para consumo humano directo, por lo que es conveniente ampliar el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 30 de junio de 1998, el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostino, jurel, caballa, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los Planes de Ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 04798-PE. Los recursos anchoveta y sardina no son materia de la autorizacion dispuesta en el presente articulo. Articulo 2º.- La autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº383-97-PE, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota, tendra vigencia hasta el cumplimiento de la cuota fijada mediante Resolucion Directoral Nº 133-97-PE/ DNE de fecha 10 de setiembre de 1997. Articulo 3º.- Seran aplicables a la presente Resolucion Ministerial las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 241-97-PE del 20 de MORDAZA de 1997, con excepcion de su Articulo 3º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3496

PESQUERIA
Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra la R.VM. No. 012-98PE, sobre permiso de pesca de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-98-PE MORDAZA, 30 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 243003 y 1965001 de fechas 18 y 20 de febrero de 1998, mediante los cuales CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE de fecha 3 de febrero de 1998, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 068-97-PE/DNE, sustentandose, en que de acuerdo a los fundamentos expuestos, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I (ex-Tarata I) debe considerarse como una nueva embarcacion pesquera, por lo que el permiso de pesca solicitado por la recurrente para los recursos hidrobiologicos plenamente explotados anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, debe requerirse cumpliendo con los requisitos que la normatividad pesquera exigia al momento de la MORDAZA de su solicitud; Que mediante los escritos del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se considera que la nulidad deducida contra la Resolucion Viceministerial indicada en el considerando precedente, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo, es virtud que dicho medio impugnativo no existe como tal en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que procede unicamente deducirse dentro del recurso de apelacion conforme a lo dispuesto en los Articulos 44º y 99º del citado texto legal, dado que una resolucion como la impugnada que ha sido resuelta en MORDAZA instancia administrativa y que ha causado estado, no puede estar sujeta a impugnacion indefinida una vez agotado el debate en sede administrativa, por razones de seguridad juridica y de impulso procesal; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3485

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