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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1998 (31/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 158630 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de marzo de 1998 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Lem, CHAU YU, e inscribirlo en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de nacionali- dad correspondiente, previa presentación de la Escritura Públi- ca en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3497 PESQUERIA Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra la R.VM. No. 012-98- PE, sobre permiso de pesca de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-98-PE Lima, 30 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 243003 y 1965001 de fechas 18 y 20 de febrero de 1998, mediante los cuales CORPO- RACION PESQUERA INCA S.A. deduce la nulidad de la Reso- lución Viceministerial Nº 012-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 012-98-PE de fecha 3 de febrero de 1998, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., con- tra la Resolución Directora l Nº 068-97-PE/DNE, sustentándo- se, en que de acuerdo a los fundamentos expuestos, la embarca- ción pesquera María Cristina I (ex-Tarata I) debe considerarse como una nueva embarcación pesquera, por lo que el permiso de pesca solicitado por la recurrente para los recursos hidrobiológi- cos plenamente explotados anchoveta y sardina para el consu- mo humano indirecto, debe requerirse cumpliendo con los requi- sitos que la normatividad pesquera exigía al momento de la presentación de su solicitud; Que mediante los escritos del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 012-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se considera que la nulidad deducida contra la Resolución Viceministerial indicada en el considerando prece- dente, carece de efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo, es virtud que dicho medio impugnativo no exis- te como tal en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que proce- de únicamente deducirse dentro del recurso de apelación confor- me a lo dispuesto en los Artículos 44º y 99º del citado texto legal, dado que una resolución como la impugnada que ha sido resuel- ta en última instancia administrativa y que ha causado estado, no puede estar sujeta a impugnación indefinida una vez agotado el debate en sede administrativa, por razones de seguridad jurídica y de impulso procesal; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administ rativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., contra la Resolu- ción Viceministerial Nº 012-98-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3485Amplían plazo de autorización dis- puesta por R.M. Nº 408-97-PE para ex- tracción de recursos hidrobiológicos no sujetos a planes de ordenamiento RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-98-PE Lima, 30 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos, conside- rando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Minis- terio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas dispo- nibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuo- tas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 408-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se amplió hasta el 31 de marzo de 1998, el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 241-97-PE, para que las embarcacio- nes de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostino, ju- rel, caballa, perico, tiburón, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los Planes de Ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047- 98-PE, estableciéndose que los recursos anchoveta y sardina no son materia de la autorización dispuesta en la mencionada Resolución Ministerial; Que por Resolución Ministerial Nº 383-97-PE, de fecha 20 de agosto de 1997, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 241-97-PE, incluyéndose al recurso calamar gigante o pota, dentro de los alcances de la autorización estable- cida en la Resolución antes señalada; Que por efectos de las anomalías ambientales originadas por la presencia del Fenómeno El Niño, se mantienen bajos niveles de extracción del recurso merluza en la costa norte del país, asimismo se ha generado la abundancia de diversas espe- cies hidrobiológicas para consumo humano directo, por lo que es conveniente ampliar el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de junio de 1998, el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostino, ju- rel, caballa, perico, tiburón, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los Planes de Ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047- 98-PE. Los recursos anchoveta y sardina no son materia de la autorización dispuesta en el presente artículo. Artículo 2º.- La autorización dispuesta mediante la Reso- lución Ministerial Nº383-97-PE, para la extracción del recurso calamar gigante o pota, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de la cuota fijada mediante Resolución Directoral Nº 133-97-PE/ DNE de fecha 10 de setiembre de 1997. Artículo 3º.- Serán aplicables a la presente Resolución Ministerial las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 241-97-PE del 20 de mayo de 1997, con excepción de su Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3496