Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1998 (31/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6488

MORDAZA, martes 31 de marzo de 1998

Pag. 158625

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PCM
Encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Trabajo y Promocion Social
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-98-PCM MORDAZA, 28 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA Ferrero Costa, se ausentara del MORDAZA del 29 al 30 de marzo de 1998, a fin de realizar un viaje a MORDAZA para participar en el MORDAZA "Globalizacion y MORDAZA Latina: impactos en la concertacion regional", que organiza la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO); Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, del 29 al 30 de marzo de 1998; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Trabajo y Promocion Social, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 3502

LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
Articulo 1º.- Vigencia del derecho de libre expresion. El inciso 4), del Articulo 2º de la Constitucion, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresion del pensamiento, con sujecion a las normas constitucionales vigentes. Articulo 2º.- Ejercicio del derecho de libre expresion. El derecho reconocido segun la Constitucion, en el articulo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. Articulo 3º.- No obligatoriedad de la colegiacion. La colegiacion para el ejercicio de la profesion de periodista no es obligatoria. Articulo 4º.- Exclusividad de la colegiacion. El derecho de colegiacion establecido por la Ley Nº 23221 esta reservado exclusivamente a los periodistas con titulo profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 3499

Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-98-PCM MORDAZA, 28 de marzo de 1998 Vista la Carta 126-SG-98 del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el foro Latin American Telecoms Accounting Rates, se llevara a cabo en la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, los dias 30 y 31 de marzo de 1998; Que, es conveniente designar a un funcionario del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, para que participe en el mencionado evento, con la finalidad de discutir y analizar, a nivel de la region, los cambios propuestos a nivel internacional en el tema de la Reforma de las tasas Contables Internacionales o Liquidaciones Internacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 165-96-EF/15;

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