Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 1998 (18/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6536 MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 1998 Pag. 159921

MITINCI
Declaran infundada impugnacion contra resolucion por la cual se otorgo la concesion de uso de MORDAZA de agua minero medicinales a la Municipalidad Provincial de Caylloma
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-98-ITINCI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente Nº 692 que contiene el recurso impugnativo interpuesto por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY, de la provincia de Caylloma, Region MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 017-98-ITINCI; asi como los Informes Nº 008-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN del 24 de MORDAZA de 1998 y el Nº 024-98-MITINCI/OAG de fecha 4 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-98-ITINCI, se otorgo a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA (Chivay-Arequipa), la Concesion de Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales para Fines Turisticos, denominadas "BANOS TERMALES LA CALERA", ubicadas en el pueblo de Chivay, distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante Expediente Nº 692 de fecha 27 de marzo de 1998, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY interpone Recurso de Oposicion a la Resolucion Suprema Nº 017-98-ITINCI, manifestando que es la propietaria de los citados banos; Que, de conformidad con la Ley Nº 26810 y el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el recurso impugnativo de la recurrente puede ser calificado como recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 017-98-ITINCI; Que, la recurrente indica que, mediante Oficio Nº 130, el Concejo Provincial de Caylloma acordo ceder los banos termales LA CALERA, a favor de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chivay, a partir del 1 de enero de 1954, motivo por el cual, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY inicio una serie de trabajos de reparacion de la infraestructura existente en los banos, los cuales se inauguraron el 2 de marzo de 1957; Que, igualmente, la recurrente manifiesta que solicito la donacion de terrenos aledanos al primer ojo de agua, los mismos que eran de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Malaga, solicitud que fuera otorgada en 1955, mediante Escritura Publica Imperfecta otorgada por el donante a favor de la recurrente, comprendiendo los terrenos aledanos al 1º y 2º ojo de agua, la misma que fue presentada ante el Juez de Primera Instancia de la

provincia de Caylloma, mediante Expediente Nº 138-56, el 10 de noviembre de 1956, para su protocolizacion, el cual ha desaparecido; Que, asimismo, la recurrente indica que, el 9 de diciembre de 1990, se celebro un Convenio mediante el cual la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY cede los BANOS TERMALES LA CALERA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA, a cambio de un 15% del ingreso MORDAZA mensual; Que, finalmente, la recurrente solicita se notifique al Procurador Publico del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 003-97-CTAR/DIRTCV-DV de fecha 15 de enero de 1997, emitida por la Direccion Regional de Vivienda y Construccion Region MORDAZA, se dispuso que la Oficina Registral Regional de MORDAZA inscriba la primera de dominio a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA, de los terrenos donde se encuentran ubicados los BANOS TERMALES LA CALERA, inscripcion que obra en la Ficha Nº 71523 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Region Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 2016º y 2022º del Codigo Civil, el titulo de propiedad sobre un bien inmueble inscrito primero, tiene preferencia en los derechos que otorga el registro y permite la oposicion de los mismos frente a terceros con derechos reales sobre el mismo bien inmueble; Que, mediante la Resolucion recurrida se otorgo la Concesion a la Municipalidad Provincial de Caylloma por ser propietaria de los terrenos donde estan ubicados los Banos Termales "La Calera" y por haber cumplido con todos los demas requisitos senalados en el Decreto Ley Nº 25533 y el Reglamento de Agua Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI; Que, la recurrente SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY, no ha probado los alegatos contenidos en su recurso impugnativo, no ha cumplido con presentar el MORDAZA titulo de propiedad de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales denominadas BANOS TERMALES LA CALERA; y, lo que es mas importante, tampoco ha desvirtuado el titulo de propiedad presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA; Que, la recurrente puede directamente hacer conocer al Procurador Publico del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano el Texto de su Recurso Impugnativo, por lo que su peticion en este sentido no es procedente; Que, por las razones expuestas, el Recurso de Oposicion de la recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en los Articulos 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25533, y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.