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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 1998 (18/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 18 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6536 Pág. 159921 MITINCI Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la cual se otorgó la concesión de uso de fuentes de agua minero medicinales a la Municipalidad Provincial de Caylloma RESOLUCION SUPREMA Nº 044-98-ITINCI Lima, 15 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente Nº 692 que contiene el recur- so impugnativo interpuesto por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY, de la pro- vincia de Caylloma, Región Arequipa, contra la Resolu- ción Suprema Nº 017-98-ITINCI; así como los Informes Nº 008-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN del 24 de abril de 1998 y el Nº 024-98-MITINCI/OAG de fecha 4 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-98-ITIN- CI, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DE CAYLLOMA (Chivay-Arequipa), la Conce- sión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos, denomina- das "BAÑOS TERMALES LA CALERA", ubicadas en el pueblo de Chivay, distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante Expediente Nº 692 de fecha 27 de marzo de 1998, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY interpone Recurso de Oposi- ción a la Resolución Suprema Nº 017-98-ITINCI, manifestando que es la propietaria de los citados baños; Que, de conformidad con la Ley Nº 26810 y el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el recur- so impugnativo de la recurrente puede ser calificado como recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 017-98-ITINCI; Que, la recurrente indica que, mediante Oficio Nº 130, el Concejo Provincial de Caylloma acordó ceder los baños termales LA CALERA, a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, a partir del 1 de enero de 1954, motivo por el cual, la SOCIEDAD DE BENEFI- CENCIA PUBLICA DE CHIVAY inició una serie de trabajos de reparación de la infraestructura existente en los baños, los cuales se inauguraron el 2 de marzo de 1957; Que, igualmente, la recurrente manifiesta que soli- citó la donación de terrenos aledaños al primer ojo de agua, los mismos que eran de propiedad de don Emilia- no Bernedo Málaga, solicitud que fuera otorgada en 1955, mediante Escritura Pública Imperfecta otorgada por el donante a favor de la recurrente, comprendiendo los terrenos aledaños al 1º y 2º ojo de agua, la misma que fue presentada ante el Juez de Primera Instancia de laprovincia de Caylloma, mediante Expediente Nº 138-56, el 10 de noviembre de 1956, para su protocolización, el cual ha desaparecido; Que, asimismo, la recurrente indica que, el 9 de diciembre de 1990, se celebró un Convenio mediante el cual la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY cede los BAÑOS TERMALES LA CALE- RA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAY- LLOMA, a cambio de un 15% del ingreso bruto mensual; Que, finalmente, la recurrente solicita se notifique al Procurador Público del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 003-97-CTAR/DIRTCV-DV de fecha 15 de enero de 1997, emitida por la Dirección Regional de Vivienda y Construcción Región Arequipa, se dispuso que la Ofici- na Registral Regional de Arequipa inscriba la primera de dominio a favor de la MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DE CAYLLOMA, de los terrenos donde se encuen- tran ubicados los BAÑOS TERMALES LA CALERA, inscripción que obra en la Ficha Nº 71523 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regio- nal de la Región Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2016º y 2022º del Código Civil, el título de propiedad sobre un bien inmueble inscrito primero, tiene preferen- cia en los derechos que otorga el registro y permite la oposición de los mismos frente a terceros con derechos reales sobre el mismo bien inmueble; Que, mediante la Resolución recurrida se otorgó la Concesión a la Municipalidad Provincial de Caylloma por ser propietaria de los terrenos donde están ubicados los Baños Termales "La Calera" y por haber cumplido con todos los demás requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25533 y el Reglamento de Agua Minero Medici- nales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-94-ITINCI, modificado por el Decreto Su- premo Nº 14-95-ITINCI; Que, la recurrente SOCIEDAD DE BENEFICEN- CIA PUBLICA DE CHIVAY, no ha probado los alegatos contenidos en su recurso impugnativo, no ha cumplido con presentar el justo título de propiedad de las Fuentes de Agua Minero Medicinales denominadas BAÑOS TER- MALES LA CALERA; y, lo que es más importante, tampoco ha desvirtuado el título de propiedad presenta- do por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAY- LLOMA; Que, la recurrente puede directamente hacer cono- cer al Procurador Público del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano el Texto de su Recurso Impugnativo, por lo que su petición en este sentido no es procedente; Que, por las razones expuestas, el Recurso de Oposi- ción de la recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en los Artícu- los 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25533, y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales;