Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 165348 cl -0 -3 Ijma, domingo 1 dc noviembre de 1998 Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N” 3473, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 9 de octubre de 1998; De conformidad con el Artículo 15” del Decreto Supremo N” 021-RE-92, de 18 de setiembre de 1992; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Nombrar a los integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Evaluación de Actualización de Traductores Públicos Juramentados, actualmente en ejercicio: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Eduardo Salcedo Peñarrieta, Presidente de la Junta de Vigilan- cia de los Traductores Públicos Juramentados, quien la presidirá; - Magíster Ivana Suito Buselli; - Licenciada Gladys Marte11 Hurtado; - Licenciada Esther Oliveros Bustamante; y, - Licenciada Rosa Luna García. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12599 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación RESOLUCION MINISTERIAL W 057%98-AG Lima, 30 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Nicolás Ricardo Zavala Hinostrosa contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 254-98-AG-PETT, de 20 de agosto de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: QueporResoluciónDirectoral EjecutivaN”254-98.AG-PETI, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad e improcedencia del trámite administrativo sobre denuncio de 12,100 ha. de tierras eriazas con fines de irrigación, ubicadas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, seguido por don Nicolás Ricardo Zavala Hinostroza, sustcntándo- se en que el estudio de preinversión presentado es técnicamente insuficiente; Quemedianteescntodelldesetiembrede1998,defojas277, don Nicolas Ricardo Zavala Hinostroza interpone recurso de apelación contra la precitada resolución manifestando que su expediente ha debido resolverse conforme a la legislación ante- rior constituida por el Decreto Supremo N” 019.84.AG y no de acuerdo con el Decreto Supremo N” 010.97-AG, por cuanto su denuncio se tramitó desde el año 1981: Que de conformidad con la segunda disposición complemen- taria de la Ley N” 26505, a partir de la vigencia de esa ley, 19 de julio de 1995, el Estado procede a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública; Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97.AG, pres- cribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denun- cio de tierras eriazas con arreglo ala legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico- económico en los expedientes para otros usos agrarios, estable- ciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que obra a fojas 261 el Informe Técnico N” 159-98-AG-PETf- CEIEEP, de 10 de agosto de 1998, que evalúa los documentos presentados por el interesado denominados “Descripción Somera del Proyecto” y “Proyecto PRIDI Irrigación de las Pampas de (!añete y Chincha”, expresando, respecto del primero, que constituye un bosquejo de un proyecto de irrigación de 150 ha. Y no de 12.1& ha.. describiendo en forma muy general el proyecto púes no desarrolla a un nivel adecuado los asuectos fundamentales del mismo: Que en cuanto al segundo documento el informe citado establece que corresponde a un proyecto de’irrigación de 6,840!’ :Artículo Unica- Declarar infundado el recurso de apelación mterpuesto por don Nicolás Ricardo Zavala Hinostroza contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 254-98-AG-PE’fT, de 20 de Igosto de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se con& ma, pues el estudio de preinversión presentado por el interesado es técnicamente insuficiente, no habiéndose demostrado asimis- mo la disponibilidad del recurso hídrico; devolviéndose el expe- diente a dicho Proyecto Especial para la posterior transferencia de las tierras materia de procedimiento a la COPRI.ha. de tierras eriazas pertenecientes a la 1 Etapa de un proyecto de 12,100 ha., que tampoco desarrolla a un nivel adecuado los aspectos fundamentales de un proyecto de irrigación, alcanzando por tanto sólo el nivel’de un bosquejo o esquema de proyecto que no demuestra su viabilidad técnica y económica ni asegura el uso racional de los recursos naturales a utilizar; Que asimismo, mediante la Opinión Técnica N” 033-98-AG- INRENA-DGAS, de 14 de agosto de 1998, de fojas 271, la Direc- ción General de Aguas y Suelos señala que los estudios presenta- dos establecen que se captará el recurso hídrico a partir del río Cañete a través de una bocatoma y la conducción de éste por medio de un canal, planteándose además la captación del agua subterránea, concluyendo el informe que ambas propuestas care- cen de sustento técnico que demuestre la disponibilidad del recurso hídrico, por lo que emite opinión desfavorable; Que por último, practicada la inspección ocular al predio conforme aparece del Acta de Verificación de Campo de fecha ll deagostode 1998, obrantedefojas263a267,sehaconstatadoque el área total de la superficie denunciada se encuentra en estado eriazo, sin posesionarios y sin habilitación alguna; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902: SE RESUELVE: Registrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12498 PROMUDEH Modifican resolución que acepta y aprueba donación que será empleada en programa de seguridad alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL W 219-98-PRONAA/P Lima, 21 de octubre de 1998 VISTO: El Memorando N” 257-98-GPP-PRONAA emitido por la Ge- rencia de Planificación y Presupuesto de fecha 30 de setiembre de 1998; y. CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución Presidencial N” 190-98- PRONAAP de fecha 3 de setiembre de 1998, se dispone aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados IJnidos de América, a nombre del Gobierno Peruano destinada para la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA OFASA del Perú, consistente en diversos productos alimentarios a ser empleados en el marco del programa “Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria”, las cuales arribaron a los puertos de Matarani y Callao; Que, por Carta N” ANIR-243198~de fecha 17 de setiembre de 1998, la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA OFASA del Perú solicita la rectificación de la Resolución Presidencial N” 190-98- PRONAAP, la nusma que señala la aprobación y aceptación en el puerto del Callao del producto harina de trigo, debiendo precisar al producto Masa Flour; Que, de acuerdo a lo expresado por la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Sépti- mo Día - ADRA OFASA del Perú, resulta necesario presentar una Resolución Presidencial de rectificación de la mercancía señalada, a fin de regularizar lo precisado en la Resolución Presidencial N” 190.98PRONAA/P, toda vez que el producto es Masa Flour, y no especificamente Harina de Trigo corno se consignora en la resolución anterior; Que, en mérito a los fundamentos expuestos, se requiere modificar la denominación del producto, en el interés de conti-