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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pi&. 165352 c[m) ~M’,~~tW7:h~~ Lima, domingo 1 de noviembre de 1998 702003 Espinoza Orihuela Pedro 703336 Lau Choy. Alfredo 706336 Jockey Club 706206 Gulconsa 212620 Gladys LevyCZaCE NO PROCEDE C2aC3 --- R4aCE NO PROCEDE R4 a C3 OUaC7 PROCEDE conddonado a la presentaaón y aprobaclbn del PlaneamIento Integral--~- RI aR5 PROCEDE~--_ Rl aC NO PROCEDE Cambia a R5 706559 Btsbal Dleguez Arturo -R2aC2 NO PROCEDE Puede resolverse por compattbtlldad___-.- ~. 706634 TAD Inversiones SA R5aC3 NO PROCEDE-__ __. 709261 Aragón Ortiz LUIS y Sra. R3 a R4 NO PROCEDE___--- 7066dl Corporactón Vesta S A (CORVESTA S A ) R2 a R5 NO PROCEDE 710995 Liberato Solorzano Mlguel R3aR4 NO PROCEDE ofc 756-97 Serpar --SEPONE POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12491 MUNICIPALIDAD DE SM JUAN DE MIRAFLORES Establecen tasas de arbitrios aplica- bles a los mercados del distrito DECRETO DE ALCALDIA N” 059-98 San Juan de Miraflores, 6 de octubre de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N” 00598MDSJM se aprueba el Régimen de Aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, implementación y mejoramiento de áreas verdes y relleno sanitario, en la jurisdicción del distrito, regulando en el mismo, entre otros, el cobro de arbitrios para el presente ejercicio en los puestos de los mercados de abasto del distrito en forma individual; Que, con fecha 29-3-98 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía N” 038-98 el que aprueba el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Unica a los Mer- cados del distrito, estableciéndose en el mismo un pago anual a abonar como persona jurídica por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento, en razón al área comercial y la categoría asignada a cada una; Que, los Mercados de Abastos, ejercen una actividad comer- cial, relacionadas al servicio de la comunidad ofreciendo produc- tos de primera necesidad, cn su mayoría perecibles; atravesando al mismo tiempo una competencia desigual ante grandes mono- polios comerciales; Que, existen obligaciones tributarias pendientes de pago por los conductores de puestos de los mercados correspondientes a los años 1993 a 1997 por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario, no cancelado como conse- cuencia de la situación económica por la que se encontraban atravesando, por lo que se hace necesario armonizar y establecer los mecanismos técnicos y legales que estimulen el desarrollo colectivo que redundará en la concientización tributaria por parte de los señores comerciantes ante su Municipalidad;-Que, es política de esta Municipalidad actuar con criterio de Justicia y equidad, respaldando el trabajo autogestionario de los pequeños comerciantes establecidos y amparados en los Merca- dos de Abastos del distrito, que se han agrupado en personas jurídicas como Cooperativas ylo Asociaciones para un mejor servicio de los usuarios; Que, en los Artículos 66”, 69” del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Municipal, establece que los servicios públicos o arbitrarios, se calcularán en función del costo efectivo del servicio prestado y que deben pagar todo contribuyente que opera un establecimiento comercial, industrial ylo de servicios entendiéndose que el contribuyente puede ser una persona natu- ral o jurídica; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853; SE RESUELVE: Artículo lo.- ESTABLECER el cobro MENSUAL de arbitrios para el presente ejercicio a los mercados del distrito en forma integral como persona jurídica debidamente registrada, de ‘la forma siguiente: - LIMPIEZA PUBLICA 0.055% DEL VALOR PREDIAL - IMPLEMENTACION Y MEJORAMIENTO DE AREAS VERDES . RELLENO SANITARIOsi. 5 00 15% DE ARBITRIO LIMP PUB Artículo 2”.- DECLARAR EN QUIEBRA, las deudas tribu- tarias individualizadas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Areas Verdes y Relleno Sanitario, para los titulares de los puestos de los diferentes mercados del distrito, correspon- diente a los períodos 1993 a 1997, incluyendo esto a los cobros que se encuentren en la vía coactiva. Artículo 3”.- DEJESE SIN EFECTO las disposiciones muni- cipales que se opongan en lo específico a la presente norma. Artículo 4”.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Rentas, Oficina de Informática y las que competan el estricto cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 12522 Declaran en reorganizaciónadministrati- va integral a la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA W 060-98 San Juan de Miraflores, 20 de octubre de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores viene atravesando por una seria y grave crisis institucional, que incide especialmente en los aspectos administrativo y económico; y que le impiden brindar a la comunidad de este distrito los servicios a que está obligada en forma racional y efectiva; Que la autoridad municinal debe diseñar y aplicar las accio- nes correctivas en forma inmediata a fin de superar dicha crisis, adoptando para el efecto las normas y medidas pertinentes en el marco de las disposiciones vigentes; Que la urgencia del caso sustenta una reorganización inte- gral, la intervención inmediata de la autoridad y la dirección de las acciones a adontarse nor el desnacho de alcaldía, para una mayor eficiencia del proceso; L En uso de las facultades que otorga la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES en REORGANI- ZACION ADMINISTRATIVA INTEGRAL. Artículo Segundo.- El despacho de alcaldía asumirá la conducción y dirección del proceso de reorganización dispuesto, hasta su culminación. Artículo Tercero.- La reorganización administrativa dis- puesta tendrá un período de duración de 60 días calendario. Articulo Cuarto.- Todos los órganos de la Municipalidad están obligados a prestar el apoyo necesario, así como acatar las medidas que se adopten en el marco del proceso de reorganización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 12520