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Lima, domingo 1 de noviembre de 1998 ClpPMtano P&. 165349 nuar con la tramitación correspondiente, así como, aplicar la Partida Arancelaria 1901.90.90.00 y el porcentaje de Seguro del 2% correspondiente y no la empleada para calcular el valor CIF del producto antes citado en la Resolución Presidencial N” 190- 98-PRONAA&‘; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y,sentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solici- tud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la dona- ción de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N 119-97-EF, Resolución de Intendencia Nacional N” 002874: Aprue- ban la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro y la Directwa que establece el Procedimiento para su aplicación, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del ConseJo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Orgamzación y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003- 98-PROMUDEH;Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Presiden- cial N” 190-98-PRONAA0’ que acepta y aprueba la donación de diversos alimentos, destinada a la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA OFASA del Perú; en cuanto se refiere a los productos desembarcados en el Puerto del Callao; cuya redaccion correcta es la siguiente:Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del menciona- do Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importa- dos para la distribución directa y monetización serán de propie- dad exclusiva de cinco Organizaciones Privadas Sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabili- dad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Ahmentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF USS Masa Flour 2,098 53292 52450 17,01522 20,68307 Trlgor fortlcado 8,340 417 945 416999 89,!3300 '17,01215 con Soya Totales 10,438 471.237 469.449 106,148.22 137,695.22 Artículo 2”.- En todo lo que no ha sido materia de modifka- ción queda subsistente la Resolución Presidencial N” 190-9X- PRONAA/P.Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento prefe- rencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Pre- supuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Ope- raciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y Artículo 3”.- Transcribir la presente Resolución a ia Super- intendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTT) del hIiniste%rio de la Presidencia, dentro de los términos de Ley Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOADe conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos NOs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-9%PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95-CG y Resolución Ministerial W 11 l-97- PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presiden- te del Consejo Dn-ectivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PROMUDEH; Presidente del ConseJo Directivo Programa Nacional de Asistencia AlimentariaSE RESUELVE: 12504Artículo lo.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobier- no Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Reme- sas al Exterior - CARE - Perú, consistente en: Aceptan y aprueban donaciones que serán empleadas en programas de seguridad alimentariaPUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ RESOLUCION PRESIDENCIAL No 220-9%PRONAA/PAceite Soya Granel 21728684 2728684 1'694,514 04 1'830,627 64 Aceite Soya Granel 8499703 8499703 5'295,20348 5'719,401.01 Lima, 21 de octubre de 1998Totales PUERTO: PAITA11,228.387 ll ,228.387 6’989,717.52 7’550,028.65 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Perú, formulada mediante Carta N” CP# 1186l 97 de fecha 26 de diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planifkaclón y Presupuesto a través del Memorándo N” 256-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Allegra” a los puertos de Callao y Paita, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimen- taria para el año 1998, para su monetización;PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite Soya Granel 1,771 000 1771000 1'099,792 08 1'188,134.00 Artículo 2”.-Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa “Seguridad Alimentaria Sos- tenible” que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna sus requerimientos nutricionales mínimos. Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacibn y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitana;Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea para que parti- cipen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distri- bución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Que, en el marco del instrumento citado, ei 4 de Junio de 1998 se suscribe el Convenio de I)onación de Ayuda Alimcn-Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de taria de Título 11 para Monetización y Distribución DirectaAmérica, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Inter- entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estadosnacional - USAID. su importante contrib~cibn. Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, repw-Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución ala Superin- tendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría Gene-