Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1998 (01/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 1998 nuar con la tramitacion correspondiente, asi como, aplicar la Partida Arancelaria 1901.90.90.00 y el porcentaje de Seguro del 2% correspondiente y no la empleada para calcular el valor CIF del producto MORDAZA citado en la Resolucion Presidencial N" 19098-PRONAA&`; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N 119-97-EF, Resolucion de Intendencia Nacional N" 002874: Aprueban la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro y la Directwa que establece el Procedimiento para su aplicacion, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del ConseJo Directivo en el inciso n) del Articulo 20" del Reglamento de Orgamzacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N" 00398-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Presidencial N" 190-98-PRONAA0' que acepta y aprueba la donacion de diversos alimentos, destinada a la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del MORDAZA Dia - ADRA OFASA del Peru; en cuanto se refiere a los productos desembarcados en el Puerto del Callao; cuya redaccion correcta es la siguiente: PUERTO: CALLAO
PRODUCTO Masa Flour Trlgor fortlcado con Soya Totales BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS 2,098 8,340 53292 417 945 471.237 52450 416999 VALOR FOB US$ 17,01522 89,!3300 VALOR CIF USS 20,68307 '17,01215

ClpPMtano P&. 165349
sentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 100,649 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 49,549 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo 1: Aceptacion de la Donacion del referido instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de cinco Organizaciones Privadas Sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Ahmentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N" 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a instituciones y organismos publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No 719, Decreto Ley N" 21942, Decretos Supremos NOs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema N" 508-9%PCM, Resolucion de Contraloria N" 038-95-CG y Resolucion Ministerial W 11 l-97PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Dn-ectivo en el inciso n) del Articulo 20" del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aceptar y aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Peru, consistente en: PUERTO: CALLAO
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS NETAS BRUTAS Aceite Soya Aceite Soya Totales Granel Granel 21728684 8499703 11,228.387 2728684 8499703 ll ,228.387 VALOR FOB US$ 1'694,514 04 5'295,20348 6'989,717.52 VALOR CIF US$ 1'830,627 64 5'719,401.01 7'550,028.65

10,438

469.449

106,148.22

137,695.22

Articulo 2".- En todo lo que no ha sido materia de modifkacion queda subsistente la Resolucion Presidencial N" 190-9XPRONAA/P. Articulo 3".- Transcribir la presente Resolucion a ia Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTT) del hIiniste%rio de la Presidencia, dentro de los terminos de Ley Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del ConseJo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 12504

Aceptan y aprueban donaciones que seran empleadas en programas de seguridad alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL No 220-9%PRONAA/P MORDAZA, 21 de octubre de 1998 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Peru, formulada mediante Carta N" CP# 1186l 97 de fecha 26 de diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planifkaclon y Presupuesto a traves del Memorando N" 256-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA el arribo de la nave "Allegra" a los puertos de Callao y Paita, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 1998, para su monetizacion; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacibn y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitana; Que, en el MORDAZA del instrumento citado, ei 4 de Junio de 1998 se suscribe el Convenio de I)onacion de Ayuda Alimcntaria de Titulo 11 para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, repw-

PUERTO: PAITA
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS NETAS BRUTAS Aceite Soya Granel 1,771 000 1771000 VALOR FOB US$ VALOR CIF US$

1'099,792 08 1'188,134.00

Articulo 2".- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna sus requerimientos nutricionales minimos. Articulo 3".- Encargar a las Gerencias de Linea para que participen en el seguimiento de las Acciones de Logistica Alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4".- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID. su importante contrib~cibn. Articulo 5".- Transcribir la presente resolucion ala Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria Gene-

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