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Pág.165350 ~[~@:(~l:~flW:~ Lima, domingo 1 de noviembre de 1998 ral de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presiden- cia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentana 12505 RESOLUCION PRESIDENCIAL W 221-9%PRONAA/P Lima, 21 de octubre de 1998 VISTAS: Las solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas mediante las CartasN”s.C8.821/98.132,C8.822/98.146,C8.823/98 147yC8.8241 98.148 de fecha 8 de setiembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorándo N” 252-9%GPP,PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Maersk Tennessee” al puerto peruano de Callao trayendo diversos alimentos corres- pondientes a la ayuda alimentaria para el año 1998; Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facihdades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrí- colas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que. en el marco del instrumento citado. el 4 de junio de 1998 se &&ibe el Convenio de Donación de Ahda Aljmentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Untdos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Aslst,encia Alimentaria (PRONAA), ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de 100,649 toneladas métricas de alimentos de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán parã monetización, Que. en virtud al Artículo 1: Acentación de la Donación del refe;do’instrumento, la donación es& sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del menciona- do Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importa- dos para la distribución directa y mon&ización serán de propie- dad exclusiva de cinco Ornanizaciones Privadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley IV' 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas, entre otros, a instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento prefe- rencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Ara&<1 de Aduanas, no-siendo réquisito para estos casos la cxoedición de Resolución Liberatoria. ni Licencia Previa de l&portación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos N”s. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-93-PC-M, Resolución de Contraloría N” 038-95-CG y Resolución Ministerial N” ll 1-97- PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20’ del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003-9%PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar v aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados U&dos de América, a nombre del Gobier- no Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en:PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB USE CIF US$ Arvejas 1,378 69.056 68900 21,61464 29,297 92 Hannade Trigo 11,760 589.337 588000 13QM6.27 198,007.34 Harina de Trigo 4,176 209274 208800 47,742.09 70,312.75 Tngor 6,764 338.468 337700 72,662 52 109,109.94 Totales 24,066 1,206.135 1,203ml 276J65.52 406,727.95 ArtícuIo 2”.-Em lear el referido volumen de alimentos donados en el marco de PuPrograma de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria” (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3”.- Encargara las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recep- ción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5°C Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), ala Contralo- ría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 12506 PESQUERIA Incluyen embarcaciones de arrastre en lo dispuesto en el Artículo 2” de la R.M. N” 459-9&PE que estableció régi- men provisional de pesca RESOLUCION MINISTERIAL W 538-98-PE Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial N” 459-9%PE de fecha 29 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, en virtud del cual como primera etapa en calidad de pesca exploratoria y considerando la abundancia temporal de determinados recursos pelágicos que se presenta en la actualidad en el litoral, se autorizó a embarcaciopes pesqueras de cerco la extracción de los recursos samasa, falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros recursos pelágicos; Que mediante kesolución Ministerial N” 503-9%PE de fecha 9 de octubre de 1998, precisada en sus alcances por la Resolución Ministerial N” 513-98-PE de fecha 15 de octubre de 1998, se amplió la autorización de extracción a que se refiere el conside- rando anterior, a la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional establecido por la citada Resolución Ministe- rial N” 459-98-PE; Que resulta conveniente ampliar a las embarcaciones de arrastre, la autorización de extracción de los recursos a que se refiere el segundo considerando de la presente resolución, con excepción de los recursos anchoveta y sardina; De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;