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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 13

6 5,28979 7 $28919 5,28860 9 528801 10 5,28741:; 5,28682 5,28623:: 5,28563 5,28504:: 5,28445 5,28385:i 528326 5,28267 80 5,28208 5,28148 21 5,28089 ;3 528030 5,27970 :5 5,27911 5.27852;: 5.27793 527734 2: 527674 527615 30 527556 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235” del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236” del Código Civil, en su texto actual consagra- do por la Ley N” 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 12570 MUNICIPALZDAD MHTROPOLITANA DE LIMA Dictan disposiciones relativas al re- gistro e inscripción de vehículos y em- presas que prestan servicio público de transporte RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL No 309-9%MML’DMTU Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2” literal C y el Artículo 3” literal C de la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre de la Provincia de Lima N” 131, establecen que es política de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y segu- ridad en la prestación de los servicios públicos de transporte, y le corresponde regular la gestión del servicio, procurando una adecuada competitividad, Que, el Artículo 3” de la Ordenanza Municipal N” 104, define el servicio regular, como servicio de transporte de pasajeros autorizado por la autoridad administrativa cuyas características son: ruta, origen, destino, horario y frecuen- cia y que cumplan con los requisitos y condiciones estableci- dos; asimismo, el Artículo 7” del mismo cuerpo normativo, establece que la Dirección Municipal de Transporte IJrbano, registra y autoriza a las empresas, los vehículos y conducto- res, coligiéndose que al encontrarse este artículo bajo el Título denominado “Del Servicio Regular” (Título I), solo es procedente registrar a las empresas concesionarias del ser- vicio, difiriendo este procedimiento de la “Inscripción”, que constituye un paso previo para solicitar la concesión, la cual de ningún modo faculta a la empresa, la prestación del servicio de transporte público:Que, es necesario dictar un conjunto de medidas que permitan por un lado, garantizar un servicio de calidad por parte de las empresas concesionarias, con estructuras orga- nizacionales adecuadas y por otro lado, promover la forma- lización de las empresas sin concesión, eliminando las res- tricciones, obstáculos legales y administrativos que impidan el libre acceso a nuevas concesionarias al servicio, dentro del marco de normas que preserven la igualdad de oportunida- des y condiciones en concordancia con lo establecido en el Artículo 5” del Decreto Supremo N” 12-95/MTC; Que, se ha verificado que existen empresas concesio- narias que cuentan dentro de su padrón vehicular, con una cantidad de vehículos que exceden al número autorizado para prestar el servicio regular, reteniendo indebidamente a estas unidades excedentes,, negándoles su derecho de aso- ciarse libremente, incumphendo lo señalado en el conside- rando precedente; Que, existen unidades inscritas individualmente en los padrones vehiculares de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano, las mismas que no pertenecen a ninguna Empresa de Transporte Público; Que, en aplicación de las normas señaladas en los consi- derandos precedentes y con la finalidad de solucionar la problemática del servicio de transporte público, es necesario disponer de padrones de empresas, vehículos, conductores y cobradores, cuya inscripción en cada uno de ellos, sea en forma individual; Que, se debe corregir el error de mantener en el padrón de las empresas concesionarias, existente en la Dirección Municipal de Transporte Urbano, vehículos que no tienen autorización para prestar servicio 0 se encuentran sin ruta asignada, debiendo éstos ser transferidos al padrón indivi- dual de vehículos, para luego ser puestos a disposición de las empresas de transporte público que deseen participar en los procesos de adjudicación y/o licitación de rutas que esta Dirección Municipal convoca; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, está facultada a dictar las disposiciones complementarias necesa- rias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regulan el servicio de transporte, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N” 104; De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre de la Provincia de Lima N” 131, la Ordenanza Municipal N” 104 y el Decreto Supremo N” 012- 95-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la liberación de las unida- des vehiculares que se encuentran inscritas en los padrones vehiculares de las Empresas de Transporte de Servicio Regular (concesionarias) de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano, que carezcan de la autorización respectiva para la prestación del servicio; La liberación de vehículos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, comprenderá a los vehículos de las empresas sin concesión y a los vehículos inscritos en forma individual. Artículo Segundo.- Disponer que, los padrones de inscripción de: empresas de transporte, de vehículos, de conductores y cobradores, se identificarán con las siguientes siglas: PADRON INDIVIDUAL DE VEHICULOS INSCRITOS (no autorizados y sin tarjeta de circulación) PADRON DE EMPRESAS CONCESIONARIASPIVI PEC PADRON DE CONDUCTORES PACO PADRON DE COBRADORES PACOB PADRON DE VEHICULOS REGISTRADOS PVR (autorizados con tarjetasde circulación) Los padrones descritos en el párrafo precedente, forma- rán la Base de Datos de esta Dirección Municinal con fines de control y estadísticos; asimismo podrán acceder a dicha información los interesados. Artículo Tercero.- Transferir las unidades vehiculares liberadas al PADRON INDMDUAL DE VEHICULOS INS- CRITOS (PIVIl, al cual podrán acceder los interesados a efectos de completar la flota requerida en los procesos de adjudicación y/o licitación que convoque esta Dirección Mu- nicipal. Artículo Cuarto.- Disponer que, las unidades vehicu- lares que cuenten con autorización vrgente, formarán parte del Padrón de Vehículos Registrados, el mismo que será remitido periódicamente al Servicio de Administración Tri- butaria (SAT) para los fines de ley. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Facultar a la Dirección General de Transporte de la Dirección Municipal de Transporte Urbano,