TEXTO PAGINA: 2
competencia e idoneidad institucional para la ejecución de programas 0 proyectos; Que, la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que los proyectos con Cooperación Inter- nacional se rigen por lo establecido en sus convenios y supletoriamente por las Leyes Anuales de Presupuesto;, Que, no existe el instrumento jurídico del más alto mvel del Gobierno que ratifique en el ordenamiento jurídico nacional la creación del programa y que le otorgue perso- nería juridica a su Unidad de Gestión, asegurando la capaci- dad de gestión con autonomía y control de todos los medios del programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo NO560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N” 26922, Artículo 43 del Decreto Supremo N” 01592-PCM y Decreto Supremo N” OlO-98PRES; DECRETA: Artículo lo.- Ratificar la Creación del Programa de Microproyectos Rurales PAMPA PLNO Il, CONVENlO ALA 8807 y la Creación de su Unidad de Gestión, como persona juridica de derecho privado interno, con autonomía técnica, administrativa y financiera, conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional ALA 88/17 y sus modificatorias mediante Addéndum NOs. 01 y 02. Artículo 2”.- La IJnidad de Gestión del Programa de Microproyectos Rurales Pampa Puno II, es responsable de la ejecución de dicho programa, frente a las autoridades de tutela establecidas en el ADDENDUM W 02 del Convenio de Financiamiento. suscrito entre la Comunidad Eurooea v la República del Perú.. . Artículo 3”.- La Unidad de Gestión del Programa de Microproyectos Rurales Pampa Puno II, está constituida por la Asistencia Técnica Europea y el personal nacional; y está dirigida por 2 Codirectores, uno Nacional y un Europeo, uienes son designados y se regirán de acuerdo al Convenio3. ..,e hnanciacion y sus Addendums. Articulo 4”.- El ámbito de ejecución del Programa son las provincias de Melgar y Lampa departamento de Puno y la sede de la UNIDAD DE GESTION DEL PROGRAh4,4, es la ciudad de Ayaviri, provincia de Melgar. departamento de Puno. Artículo 5”.- El plazo de duración del Programa y su Unidad de Gestión, es al 31 de julio del 2001, con la termina- ción de la FASE II de PROGRAMA. Articulo 6”.- La ejecución del PROGRAMA se efectúa sobre la base de “Un Plan Operativo Global (POGJ, que cubre los años de duración del PROGRAMA y Planes Operativos Anuales (POA), detallando en cada caso la Ejecución de las Actividades y Proyectos, el Presupuesto Anual, los Calenda- rios de Ejecución y los Desembolsos. Articulo 7”.- El Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, queda encargado de priorizar y gestionar los recursos de Contranartida Nacional reoueridos oor la LJNI- DAD DE GESTION’DEL PROGRAMA, para la ejecución del Pro ama de Microproyectos Rurales Pampa Pums II, de con ormidad con el Plan Operativo General (POG) y los P Planes Operativos Anuales (POA) aprobados; gestionando los calendarios de Compromisos Mensuales, las Autorizacio- nes de Giro y la ejecución de las transferencias de recursos ordinarios correspondientes. Articulo 8”.- Los trabajadores de la UNIDAD DE GES- TION DEL PROGRAMA, cuyas remuneraciones sean tinan- ciadas con cargo a la contribución del Gobierno Peruano (Contrapartida Nacional), estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada normada por el Decreto Legislativo N” 728 y demás disposiciones complementarias, conexas y análogas, bajo contratos de trabajo a plazo fijo. Artículo So.- De conformidad con lo previsto en el Anexo A del Addendum N” 02 al Convenio de Financiamiento, a la finalización del Programa, los recursos generados con la contribución de la Comunidad Europea y, de ser el caso, de la Contrapartida Nacional, se asignará en plena propiedad a las organizaciones y organismos participantes que hayan utilizado dichos recursos durante la ejecución de la;; accio- nes. A tal efecto, la UNIDAD DE GESTION DEL PRO- GRAMA deberá presentar a los organismos de tutela. a más tardar 9 meses antes de finalizar el último año del PROGRA- MA, una propuesta de transferencia sostenible de los bienes y actividades a los beneficiarios finales. Durante la ejecución del Programa, todos los recursos y medios asignados, así como las actividades, bienes y resultados logrados serán propiedad del Programa y estaran bajo el control de la Unidad de Gestión, en el marco de su autonomía funcional. Artículo lo”.- Dentro del plazo de treinta días (30) contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supre- mo,, la UNIDAD DE GESTION DEL PROGRAMA, propon- dra para aprobación de los organismos de tutela el Regla- mento Interno de dicha Unidad, lo que se formalizará me- diante resolución del Ministerio de la Presidencia.Artículo ll”.- El Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, en coordinación con la UNIDAD DE GES- TION DEL PROGRAMA, efectuará las Modificaciones Pre- supuestales, en el Nivel Funcional Programático, Proyecto Especial Programa de Microproyectos Rurales Pampa Puno II, del saldo del presupuesto autorizado para 1998, con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, a fin de asegurar la transferencia de la Contrapartida Nacional para el resto del ano, a favor del referido Programa. Artículo W.- Derógase la Resolución Ejecutiva Regio- nal N” 176-93-CWRJCM y déjese en suspenso la Resolución Ejecutiva Regional N” 233-94-CTAR/R-MTP hasta que se mmpla lo dispuesto en el Artículo 10” del presente Decreto Supremo. Artículo 13”.- El presente Decreto Supremo será refren- lado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del aes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 12595 MTC Crean el Proyecto Especial Periférico Vial Norte para la ejecución de estu- dios y obras correspondientes a vía rápida de interconexión de carreteras DECRETO SUPREMO W’ 02&98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- tienda y Construcción tiene entre sus funciones el desarrollo le las políticas del Gobierno orientadas a solucionar el xoblema de carencia de vías de circulación adecuadas, :reando una vía rápida que descongestione la circulación vehicular en la capital de la República y se interconecte con las vías principales: Carretera Panamericana Norte, Carre- tera Central y Panamericana Sur; Que, dentro de este contexto por D.S. N” 013-97-MTC del 12 de junio de 1997, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución de los Estudios Definitivos y las Obras Públicas correspondientes al Proyecto Especial Periférico Vial Norte; Que, atendiendo a la gran envergadura de los Estudios v Obras Públicas del citado proyecto, es conveniente constituir un órgano de carácter temporal con categoría de Proyecto Especial, que cuente con autonomía técnica, administrativa y financiera, que unifique y consolide las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución para cum- plir con sus metas y objetivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26703 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por Ley N 26884, Ley N” 26894 Ley del Presupuesto Público para 1998 y Decreto Ley N” 25862 Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; DECRETA: Artículo l”.-Creáse dentro del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el Proyec- to Especial Periférico Vial Norte para la ejecución de los Estudios Definitivos y de las Obras Públicas correspondien- tes a la vía rápida que interconecte la Carretera Panameri- cana Norte, Carretera Central y Carretera Panamericana Sur. Artículo 2”.- El régimen de prestación de servicios aplicable al personal del Proyecto Especial será el de la actividad privada, aprobándose su política remunerativa por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3”.- Por Resolución Ministerial del titular del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción se aprobará la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial a que se contrae el Artículo Primero del presente Decreto Supremo.