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1 .ima, martes 3 dc noviemhrc de 1998 @m(j Pág. 165375 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26894 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decretos Supremos NS. 163-81.EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89.EF, 135.90-PCM y 037.91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la bióloga M S. Sonia Sánchez Ramírez, profesional del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, a la ciudad de Swakopmund-Namibia, del 4 al 6 de noviembre de 1998, para participar en el “Symposium Inter- nacional sobre Algas Nocivas en la Región de la Corriente de Benguela y otros Ecosistemas de Atloramiento”. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes aéreos serán sufragados por los organizadores del evento, en tanto los viáticos ascendentes a CS$ 600,OO y Tarifa COR- PAC US$ 25,00, serán con cargo al Pliego Presupuesta1 del Instituto del Mar del Perú IMARPE. Artículo 3”.- La citada profesional al término de su participación en el evento, presentará un informe al Despa- cho Ministerial. con coma a la Oficina General de Planifica- ción y Presupuesto dei Ministerio de Pesquería. Artículo 4”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12599 Amplían plazo de autorización de pes- ca exploratoria de diversos recursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL N” 542-9%PEEstablecen plazo de presentación de documentación correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura Lima, 2 de noviembre de 1998RESOLUCION MINISTERIAL W 543-98-PE CONSIDERANDO: Lima, 2 de noviembre de 1998 Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca establece aue son oatrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el maneio integral y la explotación racional de dichos ” -” .recursos; Que el Artículo 9” de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible. las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999 .y como parte del cual se autorizó en calidad de pesca exploratoria las actividades de extracción y procesamiento de los recursos samasa, falso volador, pez cinta, bagre, Mcinguerria y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 10”Oö’ LS. (Huarmeyl; Que mediante Resolución Ministerial N” 503-98-PE, de fecha 9 de octubre de 1998, precisada en sus alcances median- te Resolución Ministerial N” 513-9%PE, se autorizó en cali- dad de pesca exploratoria desde las 00.00 horas del día 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 21 de octubre de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos ancho- veta (Engraulis ringensl, anchoveta blanca (Anchoa na- sus) y los recursos autorizados por el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 459-98-PE, en la zona comprendi- da entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que mediante Resolución Ministerial N” 518-98-PE del 20 de octubre de 1998, se amplió desde las 00.00 horas del día 22 de octubre hasta las 24.00 horas del día 28 de octubre de1998, el plazo de autorización de pesca exploratoria estable- cida en la mencionada Resolución Ministerial N” 503-9%PE; Que mediante Resolución Ministerial N” 538-98-PE, del 30 de octubre de 1998, se incluyó a las embarcaciones de arrastre comprendidas en los incisos DI, El, F) y G) de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE, en los alcances de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2” de la Resolu- ción Ministerial N” 459-98-PE, ampliada por la Resoluci6n Ministerial N” 503-98-PE, con excepción de los recursos anchoveta y sardina; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú IMARPE, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas para el mencionado régimen provisional; De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Amplíese desde las 00.00 horas del día 5 de noviembre hasta las 24.00 horas del día ll de noviembre de 1998, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial N” 503-98-PE, cuyos alcances fueran precisados mediante la Resolución Ministerial N” 513-98-PE, incluyen- do en dicha autorización a las embarcaciones a que hace referencia la Resolución Ministerial N” 538-98-PE. Artículo 2”.- Manténgase la plena vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 503- 98-PE. Reglstrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12591 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regalar su manejo integral y explotación racional; Que mediante Resoluciones Ministeriales Ns. 038-98PE v 041-9%PE del 29 de enero v 2 de febrero de 1998. resuec- tivamente, se suspendió el otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura en las zonas de Santo Domingo y Atenas, Bahía Paracas Pisco; Que a la fecha de entrada en vigencia de las resoluciones citadas en el considerando anterior, existían particulares que contaban con el respectivo Formulario de Verificación debidamente otorgado por el Ministerio de Pesquería reque- rido para el otorgamiento de concesión, por lo que procede otorgarles un plazo para que cumplan con el procedimiento; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer un plazo de 30 días calenda- rio para que las personas naturales o jurídicas que contaban con Formulario de Verificación otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales N”s. 038-98-PE y 041-9%PE, presenten ante la Dirección Nacio- nal de Acuicultura la documentación correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería