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a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRAN’O Director Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 12579 Aprueban Tabla de Factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRI- MlJN en el mes de noviembre SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION .JEFATURAL W 037-9%SATfMML Lima, 2 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N” 111, de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tribu-taria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a los contribuyen- tes y deudores de la Municipahdad Metropolitana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, Que, conforme al Artículo 2” de la Ordenanza N” 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de la Tabla aprobada mediante la Ordenanza N” 111 y ampliada por la Ordenanza N” 123, aplicando el Indice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, se requiere aprobarla Tabla de Factores, reajustada al 31 de octubre de 1998, para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de noviembre de 1998; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unieo.- Aprobar la Tabla de Factores, reajus- tada al 31 de octubre, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de noviembre de 1998. La Tabla de Factores reajustada se publica como anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributada Municipal Reajustada al 31 de octubre de 1998 (AprobadaporOrdenanza Na111 yampliadaporOrdenanzaN"123) MES 1986 1987 1968 1989 1990 1991 1932 1993 ENE.170121.11 148534.73 4676443 3151.93 249.32 5.61 3.36 2.26 FEB.170121.11 144373.70 4114000 245615 22o.cíi 5.32 3.26 2.19 MAR.170121.11 137342.57 33629.91 1795.72 13424 5.04 3.12 2.15 ABR.170121.11 12978002 2611184 1425.06 108.68 4.81 2.99 2.10 MAY16999882 11689963 18593.76 1217.62 62.04 4.58 2.87 2.06 JUN.169876.54 10565545 16457.68 106754 41.85 4.39 2.77 2.03 JUL16975425 96083.74 14396.77 936.78 16.89 4.21 2.66 1.98 AGO.169631.97 86512.17 11215.07 75512 8.43 4.03 2.58 1.95 SET16846945 76940.53 8242.79 518.69 7.22 3.88 2.51 1.90 OCT.164525.56 70825.92 5916.60 463.82 6.74 3.74 2.45 1.67 NOV.1586X3.37 64527.67 442962 405.65 6.31 3.60 2.38 1.84 DIC.154769.15 57639.22 373363 327.49 5.93 3.48 2.32 1.811994 1995 la% 1997 1.77 1.75 1.71 1.68 1.65 1.63 1.60 1.57 1.55 1.53 1.51 1 491.46 125 1.12 145 124 1.11 1.43 124 i 10 1.41 124 1 39 122 138 120 1.35 1.20 1.33 í.19 1.32 1.18 1.30 1.14 1.29 1 í3 127 113 12567 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de beneficio de regu- larización tributaria otorgado en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA W 19-98-ALMDSM San Miguel, 30 de setiembre de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 01%98-ALSM, publicado el 12 de setiembre de 1998, se dispuso un período de amnistía tributaria durante el mes de setiembre del presente año, consistente en la condonación de los intereses moratorios y multas provenientes del incumplimiento del pago y declaración de todos los tributos que administra la Municipalidad de San Miguel desde 1992 hasta el segundo trimestre de 1998; Que, la administración tributaria sigue recibiendo nume- rosas peticiones de los vecinos para acogerse al beneficio deI-regularización tributaria que les permita cumplir con el pago de sus deudas. Teniendo en cuenta la situación económica y la imposibilidad del pago oportuno de las deudas tributarias; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones confe- ridas por el Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalida- des y lo previsto en el Artículo 41” del Decreto Legislativo N” 816 que aprueba el Código Tributario; con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de octubre de 1998, el plazo previsto en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N” 01898-AL’SM, manteniéndose vigente en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Inclúyase en los alcances de la prórroga dispuesta en el artículo precedente las obligaciones tributarias formales v substanciales del tercer trimestre de 1998. Arthulo Tercero.- La Oficina de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva, quedan encargados del cumplimiento y difusión del presente decreto. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12578