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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Lima. lunes 16 de noviembre de 1998 cl- Pág. 165845 SUBBASE DE OPEBACION: - Aeropuerto de Iquitosciéndose en consecuencia un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible atribuible a terceros, lo aue constituve un evento de - Aeropuerto de Tarapoti - Aeropuerto de Chiclayofuerza mayor, que imposibilitó la ejecución del próyecto en forma - Aeropuerto de Trujilloefectiva, dentro del plazo otorgado mediante la Resolución Minis- - Aeropuerto de Arequipaterial N” 239-96-PE;,de otro lado, la recurrente solicita el traslado - Aeropuerto de Cuscofísico de su establecimiento industrial a una zoma no comprendi- da en dicha medida; Artículo 2”.- Las aeronaves de la compañía HELl UNION PERU S.A., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Perfor- mance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondien- te“-.Artículo 39- Si la administración verificase la existencia de un fraude D falsedad en la documentación mesentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto e proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, confxme a lo previsto en el Artícul« 29” del Decrete Legislativo N” 757.Que el Artículo 349” del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos establece la no operancia del abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los administrados no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance; siendo así y atendiendo lo señalado en el considerando preceden- te, deviene fundado el recurso de reconsideración interpuesto per la recurrente, debiendo encausarse el procedimiento de licencia de operación iniciado por la recurrente, al de autorización de traslado físico de su planta de procesamiento para lo cual se tomará en consideración el referido plazo de instalación; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me N” 098-9%PE/DNPP de 21 de mayo de 1998 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98” del Texto U nico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado per Decreto Supremo N” 02s94-JUS, modificado per la Ley N” 26810;Artículo 4”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada ala obligación de la Compañía HELl UNION PERU S.A.,deotorgarla 19” de la Ley N” 2691’7, darantíaglobalque establece el Articulo entro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publica- ción del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación. Artículo 5”.- Los demás artículos de la Resolución Minis- terial N” 531-95MTCi15.12 del 15.12.95 y de la Resolución Ministerial N” 380-97-MTC/15.16 del 7.8.97, se mantienen vigen- tes en los términos y cendiciones originales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13204 PESQUERLA Disponen encausar procedimiento ad- ministrativo al de autorización de tras- lado físico de plantas de procesamien- to pesquero BESOLUCION DIRECTORAL W 1%98-PE/DNPP Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto el escrito con Registro N” 0088097 de lö de marzo de 1998 presentado per ALIMENTOS LOS FERROLES S.A. a tra- vés del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” OZO-9%PE de 20 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 239-96-PE de 7 de mayo de 1996, se otorgó autorización a ALIMENTOS LOS FE- RROLES S.A., para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contemdo proteínico, con una capacidad proyec- tada de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario dn, Los Ferroles, Zona Fertiza, Provincia Constitu- cional del Callao; Que per Resolución Directoral N” 020-98-PE de 20 de febrero de 1998, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de licencia para la operación de la planta de harma de alto contenido proteínico señalada en el considerando precedente, iniciado per ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., en razón a la inactividad procesal ocurrida luego de que se le cursara el Oficio N” 731-97-PEDNPP-Dn de 12 de aeosto de 1997. a tin de aue alcance los requisitos procedimentaes señalados’ por el Te& Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado per Decreto Supremo N” 0%95PE; Que de la evaluacien efectuada al recurso impugnativo de la recurrente, se concluye, que en calidad de nueva prueba instru- mental, se alcanza el Oficio MTCKORPAC S.A. N” (X-627-97-0, de 19 de maye de 1997, cursado por CORPAC S.A. ala recurrente, del cual se infiere que dentro del programa de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se encuentra la disponibilidad de los terrenos necesarios para el desarrolle del mencionado proyecto, entre los que se encuentra afectado el predio de ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., produ--SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto per ALIMENTOS LOS FERROLES S.A. contra la Resolución Directoral N” 020-9%PE/DNPP de 20 de febrero de 1998, per los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral: en consecuencia, restablézca- se el procedimiento de otorgamiento de licencia de operación iniciado per la recurrente, al estado anterior a la declaración de abandono. Artículo 2”.- Encausar el urecedimiento de licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero, iniciãdo por ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.. al de autorización de tras- lado fisico de plantas de procesamiento pesquero, debiendo cum- plir con las exigencias establecidas por el Texto Unico de Prece- dimientes Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do per Decrete Supremo N” Ol-SR-PE. Artículo 3”.- Restablecer el plazo de un (ll año de instalación otorgado a través de la Resolución Ministerial N” 239-96-PE de 7 de maye de 1996, debiendo considerarse el mismo, al otorgarse el derecho administrativo referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATC Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 13228 SBS Prorrogan plazo para queempresa ban- caria procedaaenajenar bienesadjudi- cadosenpagodedeudas BBSOLUCION SBS No 1120-98 Lima, 6 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Wiese Ltdo., conforme a lo previsto por el Articule 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del page de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba e adjudique en pago total o marcial. bienes muebles e inmuebles, la emnresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (ll año, eimismo qúe podr8 ser prorrogado per esta Superintendencia per una sola vez y per un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Wiese Ltdo. deberá constituir una provisión hasta per el monto eauivalente al costo en libros de los bienes no vendidos: