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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Lima, lunes 16 de noviembre de 1998 elm(#@ Pág. 165839 Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.--LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecutecualquier tipo de construcción. Articulo 5°.- La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas 12811 RESOLUCION MINISTERIAL N° 540-98-EM/VME Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N° 32076198 que incluye los documentos con Re naria f?‘stros N°s. 1204240 y 1207611, presentado por la concesio- UZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N°s. 7786, 7862 y 7870, ubicadas en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N° 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servi-dumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica N°s. 7786. 7862 v 7870: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03- 95-PCM prorrogado nor el Decreto Supremo N° 036-97-PCM. se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar ‘las servidumbres existentes a la fecha de publicación del DecretoSupremo N° 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N° 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos Por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM, ha emitido el Informe avorable N” 161-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo ll 1” del Decreto Ley N° 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N° 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N 036-97-PCM;. Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l°.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SIJR S.A., en vía de regularización con carácter nermanente. las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de DistribuciónEléctrica N°s. 7786, 7862 y 7870, ubicadas en el distrito de Ate- Autor: Dr. ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA Autor: CPC. PASCUAL AYALA ZAVALA El Autor, pone a consideración de los Funcionarios y responsables de las adquisdones y contrataciones delEstado, así como de los proveedores y contratistas engeneral, su nueva obra desarrollada integramenteCOMENTAD4 Y CONCORDADA Esta obr a CONSTITUYE UN MANUAL PRACTICO en los nuevos Procesos de Selección, de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia. Incluye Modelo de Contratos, Bases adecuadas a la nueva Ley; Normas para Licitaciones Internacionales, Fórmulas de Reajuste, INCOTERMS, Apertura de carta de Crédito, Glosario de tkmlnos e Induces Analíticos.Valiosa Obra de Consulta dirigido a Funcionarios, Contadores, Auditores y Estudiantes d e la Especialidad. CONTIENE:Anáhs~s de los Instructivos R.C. 067-97- EF193.01 -Estudio y anáhsis del Nuevo Plan Contable Gubernamental R.CN-OIO-97-EF/93.01.-Paralelismo entre el Plan Contable y el Clasificador del Presupuesto.- Dlnamlcá y Comentarios sobre los Ajustes a los EE.FF por cada cuenta. Se absolverh consultas referente a la Ley y su Reglamento sIn costo alguno, vía fax.CASOS PRACTICOS: Para Ministerios y Municipalidades Completamente desarrollados por área de actwdad. INCLUYE DISKETTE: VISUALINSTRUCTIVOS Sistema Novedoso Interacttvo elaborado en Excel con Usual Basic, contlene: Los Instructwos aprobados por la CONTADURIA PUBLICA DE LA NACIONVitarte, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a ladocumentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 9 y 10 de octubre de 1998. Artículo 2”.-Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentement e para evitar que en el área de servidumbre se ejecutecualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas 12812 RESOLUCION MINISTERIAL W 542-98-EMNME Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32075098 que incluye los documentos con Registros NS. 1204020 y 1207606, presentado por la concesio- naria empresa LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación debienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 7086, 7087 v 6051. ubicadas en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, empresa LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de enerpía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 7086, 7087 y 6051; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regulari-zar las servidumbres existentes a la fecha de publicación delDecreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamentereconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 v su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93LEM; ‘> Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorahle N” 166-98-EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo W 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;