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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Lima, lunes 16 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de empresa LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 7086, 7087 y 6051, ubicadas en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 9 y 10 de octubre de 1998. Sículo 2% Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3O.1 Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio or causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabili sad civil pertinente en caso de incumpli- miento.Que, los Artículos 63” y 65” del TU0 de la Ley de Telecomu- nicaciones establece que para la conexión a una red, importación, fabricación y venta en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones es requisito estar homologado; asimismo, la última norma citada señala que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobará y publicará una lista de marcas y modelos homologados; lista que será permanentemente actualizada de oficio o a petición de parte. En concordancia con los Artículos 221” y 225” del Reglamento G-ene- ral de la Ley de Telecomunicaciones señalan que corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones establecer los requisi- tos para la homologación y expedir los Certificados de Homologa- ción; Artículo 4O.a Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5O.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Que, conforme lo indican los Artículos 63” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones y 220” de su Reglamento General, el objeto de la homologación es garantizar el correcto funciona- miento de la red, prevenir daños en la misma y evitar interferen- cias a otros servicios de telecomunicaciones; objetivo que susten- ta la obligatoriedad de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones; Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12813Que, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomuni- caciones ha elaborado la lista de marcas y modelos de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados entre el 1 .abri1.98 al 30.agosto.98; Que, debe expedirse el acto administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, D.L. No 25862, del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. N” 013-93-TCC, y su Reglamento General, D.S. No 06-94-TCC y su modificatoria D.S. No 00598-MTC; MTC ’- Aprueban lista de marcas, modelos de e¿juipos y aparatos de telecomunica- ciones homologados RESOLUCION DIRECTORAL w 12!5-9wwIKY15.19 Lima, 4 de noviembre de 1998SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la lista de marcas, modelos de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados, entre el l.abri1.98 al 30.agosto.98, contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Dirección General de Telecomunicaciones MRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LISTA DE MARCAS Y MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES HOMOLOGADOS ENTRE EL l.ABRIL.98 AL 30.AGOST0.98