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/ . . * ’ NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hemani http://www.editoraperu.com.pe Lima. lunes 16 de noviembre de 1999 AÑO XVI - N” 6718 Pás 165835 ECQNOMIIA Y F1CNANZAS Autoiizan operación de transferencia de partidas en el presupuesto del Sec- tor Público a favor del Ministerio de SallNkzstinadosa mejorar el servicio DECRETO SUPREMO N” 105-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, tiene dentro de sus funciones el mejoramiento de la salud de la población a nivel nacional y dentro de los límites de la Ley! puede otorgar apoyo a las instituciones que coadyuven al cumphmiento de tal función; Que, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas CINEN) es una institución especializada del Sector Salud que se encarga del tratamiento de pacientes con cáncer, a través de cirugía, quimioterapia y radioterapia; Que, debido al alto costo que resulta el trataralento de esta enfermedad, muchos pacientes de cáncer con diagnóstico rever- sable se ven imposibilitados de atenderse por falta de recursos; Que, la Asociación de Damas de Ayuda al INEN -ADAINEN- es una institución sin fines de lucro que tiene por objeto prestar apoyo a casos como los mencionados en el considerando preceden- te, para lo cual requiere contar con recursos financieros que le permitan ad uirir los bienes necesarios para dar un me,jor servi- cio a los cita 1os pacientes; Que, en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Econo- mía y Finanzas existen recursos presupuestales hasta por QUI- NIENTOS MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES (Si. 500 000.001, que pueden ser orientados a tal fin; Que, en consecuencia es necesario autorizar una transferen- cia de partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Nlinisterio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17” de la Ley No 26703; DECRETA: ArtîcuIo l”.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y OO/100 NUE- VOS SOLES cS/. 500 000,001, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS FUNCION 03 : ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 006 : PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0019 : PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO ACTIVIDAD CC010 ADMINISTRACION DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) 5 Gastos Corrientes 0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS500 000.00 . . . . . . . . . -._ 500 octo,oo ====:z:=ALA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 : MINISTERIO DE SALUD FUNCION 14. SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA W3 : ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0013 : ASISTENCIA FINANCIERA ACTIVIDAD OO060 ASISTENCIA A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y PUBLICAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) 5. Gastos Corrientes 4 Otras Transferencias Corrientes (Astiaclón de Damas de Ayuda al INEN-ADAINEN)500 OCo. . . . .._.._. -._ TOTAL EGRESOS 500 wo,oocE= Artículo 2”.- El Titular del Pliego Ministeno de Salud dentro de los (31 días siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal, aprueba mediante resolución la distribución funcional programática de los recursos habilitados a través del artículo precedente a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Fun- ción, Programa. Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Grupo Genérico del gasto. Artículo 3”.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud, solicitará ala Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Compo- nentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4”.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud o la que haga SUS veces en el Pliego instruyen a la(s) Unidadces) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Copia del presente dispositivo se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5” de la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 13241 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el XI Congreso Internacio- nal “Avances Médicos y Perspectivas en el Nuevo Siglo”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA N” 504-98-RE Lima, 10 de noviembre de 1998