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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (09/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 91

Lima, vicrnes 9 dc ocluhm dc 199X e[pémtanl) Pág. 164825 usuarios, que les permitan contar con todos los elementos necesarios para elegir o no sus servicios. OSIPTEL cautela- rá, en todo momento, el cumplimiento de la obligación de las empresas al respecto del derecho de información consagra- do en las normas aplicables. COMENTARIOS SOLICITADOS Entre otros temas contenidos en el proyecto de Regla- mento sobre Preselección, se solicita comentarios del públi- co en general sobre: i) Las diferentes modalidades en que los concesionarios de larga distancia obtendrían las respuestas de las boletas y formalizarían la elección de los usuarios; ii) La mejor forma de implementarse la Campaña de Información a los usuarios; iii) El financiamiento del proceso de preselección. 11655 INPE Sancionan con destitución a ex servi- dora y ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA EJ” 433-9%INPE/CR-P Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 136-98.INPE-CPPAD de fecha 28 de agosto de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 279-98INPE-CR-P de fecha 3 de julio de 1998, notificada a través del Diario Oficial El Peruano, 8 dejulio de 1998, se instaura Proceso Administrativo Disciphnario a la ex servidora TERESA AMANDA CHANG SANCHEZ, ex Di- rectora del E.P.S. Mujeres de Trujillo, por haber incurrido en ne ligencia %en sus funciones por haber retenido injustifi- caamente el uniforme de la servidora Lidia Zoraida Manosal- va Baca, tampoco la consideró en la nómina que elaboró para la entrega de doce uniformes remitidos por la Dirección Regional de Seguridad y para justificar su acción irregular incluye posteriormente en la Relación Nominal de servidoras que reciben uniformes, consignando el nombre de la servidora con diferente tipo de máquina de escribir, el que tampoco está firmado por dicha servidora. Asimismo, en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 14 de abril de 1997 la ex Directora TERESA AMANDA CHANG SANCHEZ, no hace entrega el uniforme sobrante, con el agravante de haber dispuesto de los bienes de la institución en beneficio propio, situación acreditada cuando al abandonar el penal, la ex Directora es revisada por la Alcaidesa del Grupo N” 02, encontrando en un caja varios enseres de propiedad del INPE, entre éstos un uniforme de seguridad aduciendo que eran de su propiedad, y posterior- mente recién el 29.AG0.97 hace la entrega del uniforme aun incompleto ala servidora Lidia Zoraida Manosalva Baca, luego de haberlo retenido más de ocho (8i meses en su poder, conforme flu nare la HI. W 008.97-INPE-DRN/ARN de la Auditoria Regio- de la DRN - Chiclayo; Que, del descargo presentado por la ex servidora TERESA AMANDA CHANG SANCHEZ, ex Directora del E.P.S. de Mujeres de Trujillo, fluye que el 23 de diciembre de 1996, recepciona los uniformes de faena que consistían en: camisa, pantalón, birrete y un polo blanco, los mismos que eran para ser entregados al personal de seguridad del Establecimiento Penal, sepún Constancia de Entrega de Uniformes, no hace entrega del mismo a la servidora Lidia Zoraida Manosalva Baca por no encontrarse laborando en el citado Establecimien- to Penitenciario, posteriormente según refiere le hace entrega del uniforme en el mes de mayo, sin embargo regulariza con fecha 29.AG0.98, aduciendo que no hace la Constancia de Entrega en el mes de mayo or problemas de trabajo y falta de máquinas de escribir! con a agravante de que trato de sor- P prender a las autoridades consignando posteriormente el nombre de la precitada servidora con diferente máquina de escribir. Por otro lado sobre el Informe N” 002.97-INPE- EPMST-NSM-ALC/N’ 2 de fecha 9.ABR.97, suscrita por la servidora Nélida Serpentiga Marín refiere que no se ajusta a la verdad, ya que su salida se produce sin inconveniente alguno, retirándose con sus enseres que fueron lihros de consulta sobre legislación, lápices usados, un cuadro de lalos cargos formulados en su contra, por consiguiente subsis- te la falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d) y D del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, Decreto Supremo W 00590.PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N’ 199-98JUS en uso de las facultades ,conferidas por la Resolución Ministerial W 235.96-JUS, SE RESUELVE:Virgen, otro cuadro de paisaje, un jaboncillo de cara en uso, un jabón carbólico usado, los dos uniformes y documentos perso- nales en fólder, de los cuales tampoco habría pedido el permiso respectivo para retirarlos, por consiguiente en sus instrumen- tales presentadas no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado ue la ex servidora TERESA AMANDA CHANG SANCHE 1, ex Di- rectora del EPS de Mujeres de Trujillo, no ha desvirtuado Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIONalaexservidoradelINPE,TERESAAMAN- DA CHANG SANCHEZ, ex Directora del E.P.S. Mujeres de Trujillo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 11617 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 436-98-INPE-CR-P Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe N” 048-98.INPE/CEPAD de fecha 9 de setiembre de 1998 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 356.98-INPE/CR-P, de fecha 17.AG0.98, notificada a través del Diario Oficial El Perua- no, en su publicación de fecha 20 de agosto de 1998 se apertura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 FRANCISCO SALVADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, ex Directores de Administración de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa del INPE, por las irregularidades establecidas en la Audi- toría General en su INFORME N” 001.98-INPE/AG. 6.ENE.98 en torno a la “AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL ORIENTE-PUCALLPA’; Que, el ex funcionario LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA en su descargo argumenta que ejerció funciones desde el 26.SET.96 hasta el 5.MAY.97, que los proveedores estaban debidamente inscritos, cita los Oficios NS. 003 y OlO-96- INPEIDRO-UA de fechas 21.NOV.96 y 13.NOV.96 emitidos por el Sr. Rafael Villareal Rengifo y Sra. Lady Gratelli Rengifo, respectivamente, referidos ala relación de proveedores inscn- tos y verificación de inscripciones de proveedores, no refirién- dose a que acreditaron su constitución, además dice, que adoptó medidas inmediatas mediante Memorándum N” 868- 96.INPE-DROP-DA sin embargo no lo presenta como prueba documentaria, y que en noviembre de 1996 encargó la Jefatu- ra de la Unidad de Rendición de Cuentas a la servidora SANTA LAZO SANCHEZ y en febrero de 1997 encarga dicha unidad a la servidora LUCY HUAYUNGA ROMAINA, observando las normas generales del Sistema de Contabilidad y el ROF y que para 1997 existían 107 files de proveedores, argumentos irrelevantes que no desvirtúan lo concerniente a haber autorizado de emisión de comprobantes de pago por la suma de W.493526.81 v si. 106,338.73, tampoco explica por qué las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del Banco de la Nación y de la Unidad de Rendición de Cuentas carecen de un cronograma coherente para la revisión y aprobación de anticipos otorgados. Asimismo. afirma que implementó la normatividad y el control previu, estableciendo el Comité de Adquisiciones y el funcionamiento de la Unidad de Control