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Artículo 6”.-La marcación de las llamadas de larga distancia, por parte del usuario en el Sistema de Preselec- ción, se realizará de la siguiente manera: Distado Directo Internacional (DDI) OO - CdP - CdC - NAb 00 : Prefíjo que identifica una llamada internacio- nal CdP : Código de País CdC :Código de Ciudad NAb :Número del Abonado llamado Distado Directo Nacional (DDN) 0 - CdC - NAb 0 : Prefijo que identifica una llamada nacional CdC : Código de Cmdad NAb :Número del Abonado llamado Artículo 7”.-El encaminamiento de las llamadas de larga distancia se realizará de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Encaminamiento para los fines de Preselec- ción, las mismas que se describen en el Anexo 1, el cual forma parte del presente reglamento. Artículo 8”. -Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia a través del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccio- nado previamente. Artículo 9”.- Los concesionarios locales están obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia la informa- ción relativa al número telefónico del usuario que origina la llamada. Artículo lo”.- En el proceso de encaminar las llamadas de larga distancia, los concesionarios locales están impedi- dos de enviar al usuario que origina la llamada algún tipo de mensaje diferente a la señalización de línea de abonado; entiéndase, entre otros, tono de invitación a marcar, tono de ocupado, tono de congestión, señal de timbrado hacia atrás. Artículo ll”.- En el caso que los concesionarios locales facturen las llamadas de larga distancia, deberán incluir en el recibo del usuario, por cada llamada de larga distancia, el nombre o código de identificación del concesionario que Iencaminó dicha llamada en preselección y por cada llamada en llamada-por-llamada. Artículo 12”.- Los concesionarios de larga distancia podrán transmitir a cada usuario que origina la llamada, antes del establecimiento de ésta, un mensaje grabado de corta duración para identificarse, sin costo alguno para este último. Artículo 13”.- Los concesionarios de larga distancia no podrán establecer llamadas de usuarios no autorizados a sus servicios. Artículo 14”.- Los concesionarios de larga distancia establecerán números telefónicos que le permitan a sus usuarios informarse sobre el servicio que brinda, así como presentar reclamos. TITULO IV : SISTEMA DE PRESELECCION CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 15”.- En el Sistema de Preselección, una línea telefónica podrá estar preseleccionada a solo un concesiona- rio de larga distancia a la vez. Artículo 16”.- Sólo una vez se realizará el proceso de envío de Boletas para que los usuarios ejerzan su derecho de elegir a su concesionario de larga distancia, según modelo presentado en el Anexo 2, el mismo que forma parte del presente reglamento. CAPITULO II : SORTEO DE’CODIGOS DE IDENTIFICACION Artículo 17”.- Todo concesionario de larga distancia contará con un código de identificación, el cual será asigna- do mediante sorteo cuando obtenga la concesión. El primer sorteo se efectuará cuando al menos un nuevo concesiona- rio de larga distancia comunique a OSIPTEL la fecha de inicio de operaciones comerciales. El mismo procedimiento será aplicable a todos los concesionarios que ingresen al mercado con posterioridad, considerando los números no asignados previamente.Artículo 18”.- El día del sorteo de códigos de identifica- ción, éstos se sortearan, para cada concesionario de larga distancia que se presente al proceso de preselección. LOS códigos de identificación restantes se reservaran para el siguiente sorteo. El sorteo de códigos de identificación se realizará a través de un mecanismo que asegure la transparencia del acto. Luego de ello, el MTC emitirá la norma correspondien- te para formalizar dicho acto. De considerarlo conveniente, OSIPTEL realizará, en ese mismo acto, el sorteo para determinar la posición u orden en el que irán los nombres de los concesionarios de larga distancia en la Boleta de Preselección. CAPITULO III : PROCESO DE INSCRIPCION INICIAL Artículo 19”.- En toda área de servicio local donde exista por lo menos un nuevo concesionario de larga distan- cia se realizará el proceso de inscripción inicial. Artículo 20”.- OSIPTEL hará llegar las Boletas de Preselección a los usuarios que participarán en el proceso, para lo cual enviará una Boleta por cada abonado y direc- ción diferente, conforme aparecen en el recibo telefónico. Artículo 21”.- El usuario podrá seleccionar al concesio- nario de larga distancia, de cualquiera de las siguientes maneras: i) Marcando su elección en la Boleta, suscribiéndola y consignando su número de documento de identificación, debiéndola remitir al concesionario de larga distancia selec- cionado. La devolución de la boleta por correo será prepaga- da; o, ii) Vía telefónica al concesionario de larga distancia seleccionado; o, iii) Vía facsímil al concesionario de larga distancia seleccionado; o, iv) Vía correo electrónico al concesionario de larga distancia seleccionado. En caso no hubiere recibido la Boleta, el usuario podrá llamar por teléfono al concesionario de larga distancia que desea seleccionar, para que éste reciba sus datos y valide su elección conforme a lo señalado en el Artículo 28” de la presente norma. Los concesionarios de larga distancia harán de conocimiento público sus números telefónicos por los medios más adecuados para tal fin. Artículo 22”. -Una vez que el usuario seleccionó su concesionario de larga distancia, suscribió y señaló su número de identificación personal en la Boleta de Preselec- ción, el original y la copia deberá ser dejado en la oficina que el concesionario de larga distancia entrante defina o enviar- lo por correo a la dirección del concesionario de larga distancia elegido, quedándose el usuario con la copia como constancia de su elección. Artículo 23”.- Aquellos usuarios que cuenten con más de una (1) línea telefónica, podrán seleccionar a un solo concesionario de larga distancia o a más de uno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21’ del presente reglamento. Artículo 24”.- El proceso de envío/recepción de Boletas de Preselección correspondientes a la inscripción inicial durará un (1) mes. Para el caso que los usuarios remitan la boleta por correo se considerará la fecha límite de envío de la devolución que figura impresa en la Boleta; vencido ese plazo, las únicas opciones de envío de Boletas serán vía fax o por selección de concesionario de larga distancia por teléfono. Artículo 25” .-Los abonados que no opten por seleccio- nar al concesionario de larga distancia, mediante las alter- nativas señaladas en el Artículo 21” del presente reglamen- to, continuarán obteniendo dichos servicios con SU actual concesionario, en ejercicio de su libertad de elección expre- sada en su contrato de abonado. Sin embargo, con posterio- ridad, luego de concluido este proceso de inscripción inicial, podrán cambiar de concesionario de larga distancia en la oportunidad y las veces que así lo decidan. Artículo 26”.- En el proceso de inscripción inicial, la programación de la preselección de los operadores de larga distancia en las centrales locales es gratuita para el usuario. Aitículo 27”.- OSIPTEL cautelará el cabal cumpli- miento de los principios de libre y leal competencia en todo el proceso de preselección. Para ello, posteriormente, OSIP- TEL podrá tomar acciones complementarias. Sin perjuicio