Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1998 (12/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

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RESOLUCION MINISTERIAL N" 226~98-JUS MORDAZA, 9 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventosilla, contra la Resolucion Directoral N" 192-98-JUSiOGA, de fecha 25 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 192.98-JUS/ OGA. de fecha 25 de agosto de 1998, se declaro improcedente la solicitud sobre reintegro de pension de cesantia nivelable presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventosilla, cesante del Ministerio de Justicia; Que contra la mencionada resolucion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventosilla, interpone recurso de apelacion argumentando que le corresponde percibir todos los incrementos, bonificaciones y asignaciones del servidor en actividad, de acuerdo con el Articulo 5" de la Ley N" 23495 y Articulo 5" del Reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto Supremo N" 01583-PCM, Articulo 149" del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM, y MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N" 26835; Que las normas invocadas son concordantes y efectivamente se refieren a que cualquier incremento posterior a la nivelacion que se otorgue a los servidores publicos en actividad que desempenen el cargo u otro similar al ultimo cargo en que presto servicios el cesante o jubilado MORDAZA lugar al incremento de la pension en igual monto que corresponde al servidor en actividad; Que sin embargo no se ha conculcado el derecho del recurrente a percibir los incrementos que le corresponden como cesante con pension nivelable dentro del regimen del Decreto Ley N" 20530, por cuanto mediante Resolucion Directoral N" 208-93-JUS-OGA, de fecha 26 de MORDAZA de 1993, se le otorgo pension por la suma de S/. 186.39 nuevos soles, y actualmente viene percibiendo la suma de S/. 689.21 nuevos soles, al haberse otorgado sucesivamente a los servidores de la administracion publica bonificaciones especiales a traves de los Decretos de Urgencia Ns. 037-94, 090-96 y 073-97; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 048-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94-JUS. I L SE RESUELVE:

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 224-98-INPE-CR-P, de fecha 27 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N' 224-98-INPE-CR-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 647.97.INPE-CR/P, de fecha 30 de diciembre de 1997, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos al, bj y j> del Articulo 28" del Decreto Legislativo W 276 Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que se imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo con la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 582-97/INPE-CR-P, haber cometido abandono laboral el dia 7 de febrero de 1997 durante su servicio en la MORDAZA principal de la sede central del Instituto Nacional Penitenciario, retirandose para almorzar y luego retornara las 21.40 horas en estado etilico, asimismo se le atribuye haberse apoderado indebidamente de una tarjeta de credito que fue dejada al ingreso de la mencionada sede; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 224-98-INPE-CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA mterpone recurso de apelacion argumentando que se ausento de su servicio estrictamente por motivos familiares y que no se ha acreditado que retorno en estado etilico; agrega ademas que no hizo uso indebido de la citada tarjeta de credito segun consta en autos documento fumado por su propietario; Que respecto al cargo de abandono laboral, el recurrente efectivamente acepta haberlo cometidll, lo cual corrobora el contenido del Acta de Constatacion de fecha 7 de febrero de 1997, sobre este hecho y que consta en autos, suscrita por el Director General de Seguridad, el Director de Operaciones, el Jefe de Grupo N ' 02 y el representante de Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario; en relacion al estado etilico del recurrente, obra el Parte Informativo N" 034-97-INPE-SCGR-02, de fecha 7 de febrero de 1997, emitido por el Jefe de Grupo N" 02, en el que se da cuenta de su estado ante el Director General de Seguridad. consecuentemente no desvirtua el cargo imputado; En lo concerniente a la tarjeta de credito se desprende de la carta sin fecha suscrita por su dueno MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Parte Informativo N" 034.97.INPE-SC-GR-02 que dicha tarjeta fue dejada olvidada siendo devuelta el mismo dia sin haberse hecho uso indebido de MORDAZA, por lo que ha quedado desvirtuado este cargo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 028-98-JUSOGAJ-OAA PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Lev del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley 3' 25993 Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94.JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 224-9%INPE-CR-P, de fecha 27 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciun. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11688

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Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventosilla, contra la Resolucion Directoral N" 192-98-JUS/ OGA. de fecha 25 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al interesado para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11689 RESOLUCION MINISTERIAL N" 227~98JUS MORDAZA, 9 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 310-98INPE-CR-P, de fecha 20 de MORDAZA de 1998;

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