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I,ima, lunes I2dcoctuhre de 19% el-p@Jal, Pág. 164887 Visto el recurso de apelación interpuesto por Pedro Aliaga García, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 224-98-INPE-CR-P, de fe- cha 27 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N’ 224-98-INPE-CR-P, se de- claró improcedente el recurso de reconsideración inter- puesto por el ex servidor Pedro Aliaga García, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora N” 647.97.INPE-CR/P, de fecha 30 de diciembre de 1997, a través de la cual se le impuso sanción de destitu- ción al haber incurrido en faltas administrativas conteni- das en los incisos al, bj y j> del Artículo 28” del Decreto Legislativo W 276 Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que se imputa a Pedro Aliaga García de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora N” 582-97/INPE-CR-P, haber cometido abandono laboral el día 7 de febrero de 1997 durante su servicio en la puerta principal de la sede central del Instituto Nacio- nal Penitenciario, retirándose para almorzar y luego retornara las 21.40 horas en estado etílico, asimismo se le atribuye haberse apoderado indebidamente de una tarje- ta de crédito que fue dejada al ingreso de la mencionada sede; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 224-98-INPE-CR-P, Pedro Aliaga García mterpone recurso de apelación argumen- tando que se ausentó de su servicio estrictamente por motivos familiares y que no se ha acreditado que retornó en estado etílico; agrega además que no hizo uso indebido de la citada tarjeta de crédito según consta en autos documento fumado por su propietario;Que las normas invocadas son concordantes y efectiva- mente se refieren a que cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad; Que respecto al cargo de abandono laboral, el recu- rrente efectivamente acepta haberlo cometidll, lo cual corrobora el contenido del Acta de Constatación de fecha 7 de febrero de 1997, sobre este hecho y que consta en autos, suscrita por el Director General de Seguridad, el Director de Operaciones, el Jefe de Grupo N ’ 02 y el representante de Auditoría General del Instituto Nacio- nal Penitenciario; en relación al estado etílico del recu- rrente, obra el Parte Informativo N” 034-97-INPE-SC- GR-02, de fecha 7 de febrero de 1997, emitido por el Jefe de Grupo N” 02, en el que se da cuenta de su estado ante el Director General de Seguridad. consecuentemente no desvirtúa el cargo imputado; En lo concerniente a la tarjeta de crédito se desprende de la carta sin fecha suscrita por su dueño Abelardo Jaime Rojas y el Parte Informativo N” 034.97.INPE-SC-GR-02 que dicha tarjeta fue dejada olvidada siendo devuelta el mismo día sin haberse hecho uso indebido de ella, por lo que ha quedado desvirtuado este cargo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 028-98-JUSOGAJ-OAA PCB;Que sin embargo no se ha conculcado el derecho del recurrente a percibir los incrementos que le corresponden como cesante con pensión nivelable dentro del régimen del Decreto Ley N” 20530, por cuanto mediante Resolu- ción Directoral N” 208-93-JUS-OGA, de fecha 26 de julio de 1993, se le otorgó pensión por la suma de S/. 186.39 nuevos soles, y actualmente viene percibiendo la suma de S/. 689.21 nuevos soles, al haberse otorgado sucesivamen- te a los servidores de la administración pública bonifícacio- nes especiales a través de los Decretos de Urgencia Ns. 037-94, 090-96 y 073-97; 1’Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 048-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS. L I SE RESUELVE: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Lev del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley 3’ 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS;/Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por José Enrique Meléndez Ventosi- lla, contra la Resolución Directoral N” 192-98-JUS/ OGA. de fecha 25 de agosto de 1998, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolüción. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al interesado para los fines pertinentes. SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Pedro Aliaga García, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 224-9%INPE-CR-P, de fecha 27 de mayo de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciún.Regístrese y comuníquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 11689 Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes.RESOLUCION MINISTERIAL N” 227~98JUS Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 9 de octubre de 1998 ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 11688Visto el recurso de apelación interpuesto por Hugo Jaime Podestá Echevarría, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 310-98- INPE-CR-P, de fecha 20 de julio de 1998;RESOLUCION MINISTERIAL N” 226~98-JUS Lima, 9 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Meléndez Ventosilla, contra la Resolución Di- rectoral N” 192-98-JUSiOGA, de fecha 25 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N” 192.98-JUS/ OGA. de fecha 25 de agosto de 1998, se declaró improce- dente la solicitud sobre reintegro de pensión de cesantía nivelable presentada por José Enrique Meléndez Vento- silla, cesante del Ministerio de Justicia; Que contra la mencionada resolución José Enrique Meléndez Ventosilla, interpone recurso de apelación argumentando que le corresponde percibir todos los incrementos, bonificaciones y asignaciones del servidor en actividad, de acuerdo con el Artículo 5” de la Ley N” 23495 y Artículo 5” del Reglamento de dicha ley, aproba- do por Decreto Supremo N” 01583-PCM, Artículo 149” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM, y Quin- ta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N” 26835;